Diario Oficial de Uruguay del 14/03/2016 (contenido completo)

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4Documentos Nº 29.415 - marzo 14 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 de febrero y 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 46/016
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el BID.
(326*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 3 de Febrero de 2016
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 3625/OC-UR, a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), y el correspondiente convenio de
sub-ejecución entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia
de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC),
destinado a contribuir a la nanciación y ejecución del Programa de
Mejora de los Servicios Públicos y de la Interacción Estado-Ciudadano.
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende
a la suma de U$S 35:000.000 (treinta y cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de
veinticinco (25) años, con cinco años y seis meses de gracia, y con una
tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio
Ejecutivo del B.I.D., en sesión de fecha 14 de diciembre de 2015
(Resolución DE-171/15).
III) que la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la
Información (AGESIC) será el organismo ejecutor del referido
Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.), y del correspondiente Convenio de sub-ejecución
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia de Gobierno
Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC), los que serán
suscritos, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía
y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto total de U$S
35:000.000 (treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos
de América), destinado a contribuir a la nanciación y ejecución del
Programa de Mejora de los Servicios Públicos y de la Interacción
Estado-Ciudadano, cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
2
2º.- El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en
nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
3
3º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la
República los dictámenes jurídicos correspondientes.
4
4º.- Dése cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días
siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015 - 2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA.
Resolución DE-171/15
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3625/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mejora de los Servicios Públicos y de la Interacción
Estado-Ciudadano
____ de ______________________de 20__
LEG/SGO/CSC/I DBDOCS#39947030
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la República Oriental del Uruguay, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el ______ de ____________ de 20 ______.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución
del Programa de Mejora de los Servicios Públicos y de la Interacción
Estado-Ciudadano, cuyos aspectos principales se acuerdan en el
Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
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AGESIC” signica la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de treinta y
cinco millones de Dólares (US$ 35.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las
Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo
en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo
3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final
de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La
VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha
de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más
tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide
con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización
se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final
de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el
pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha
de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de
Amortización.
(c) Las Partes podrán acordar la modicación del Cronograma
de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente el día quince (15) de los meses de abril y octubre de
cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera
de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del
Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá
pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula
2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05
y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al
Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo
con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un
desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido
a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda
intermediar ecientemente, con las debidas consideraciones operativas
y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda
aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar,
con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa
de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa ja de interés o
cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por
el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer
desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a
las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, las siguientes:
(i) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco
evidencia de la designación del coordinador general del Programa y
de los coordinadores de componentes.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos
del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que
cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el
Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y
sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor;
y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 14 de diciembre de
2015 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o
sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos
Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justicar gastos realizados
en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado
en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la
tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (ii) de dicho
Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa
de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos
en favor del contratista, proveedor o beneciario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. Para efectos de lo establecido en
el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se
estima en el equivalente de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000).
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando
por intermedio de AGESIC, será el Organismo Ejecutor del Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de
consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en
el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que

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