Diario Oficial de Uruguay del 14/04/2016 (contenido completo)

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Nº 29.433 - abril 14 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 7 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 166/016
Desígnase en calidad de Vicepresidente en el Directorio de la Corporación
Nacional para el Desarrollo, al Ec. Germán Darío Benítez Forte.
(520)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Marzo de 2016
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia
para designar como representante del Estado en el Directorio de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, en calidad de Vicepresidente
al Economista Germán Darío Benítez Forte;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 15.785 de 4
de diciembre de 1985 en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como representante del Estado en el Directorio de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, en calidad de Vicepresidente
al Economista Germán Darío Benítez Forte.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 174/016
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(528)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 7 de abril de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 7 de abril de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 167/016
Desígnase como Ayudante del Sr. Jefe en la Casa Militar de la Presidencia
de la República, al Teniente Coronel don Fernando R. Botti.
(519)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para asignar destino a determinado señor Jefe.
CONSIDERANDO: que el señor Jefe propuesto, cumple con las
condiciones requeridas para el respectivo destino.
ATENTO: a lo establecido por el literal A) del artículo 80, por el
artículo 81 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974 por la Resolución del Poder Ejecutivo 1354/005
de 28 de diciembre de 2005.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Jefe para prestar servicios en el
destino que a continuación se menciona:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Al señor Teniente Coronel don Fernando R. Boi, como Ayudante
del señor Jefe.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución 170/016
Amplíase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 13/14.
(516*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: los presentes antecedentes elevados por el Departamento
Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
RESULTANDO: I) el 28 de abril de 2015 el Poder Ejecutivo resolvió
adjudicar a la rma LEMIFAR S.A. la Licitación Pública Internacional
Nº 13/14, convocada por la mencionada Secretaría de Estado, para la
adquisición de hasta 3:550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil)
pares de identicadores (caravanas visual y RFID), Tecnología HDX,
para la operación del Sistema de Identicación y Registro Animal
(SIRA) en bovinos;
II) el Departamento Adquisiciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dio cuenta de la conformidad de la rma LEMIFAR
S.A. para realizar una ampliación de la Licitación, por 2:000.000 de
pares de caravanas, a un precio unitario de U$S 1,42, ascendiendo el
total a U$S 2.840.000;
III) el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 11 de febrero de 2016
acordó, una vez dictada la resolución denitiva por el Ordenador
competente, cometer a la Contadora Auditora destacada en el Inciso la
intervención del gasto por la suma de U$S 2.840.000 correspondiente a
la ampliación del presente Llamado, previo control de su imputación a
Grupo adecuado con disponibilidad suciente, y del cumplimiento de
lo previsto en el Artículo 3 de la ley Nº 18.244 (Deudores Alimentarios);
CONSIDERANDO: pertinente ampliar la adjudicación de la
Licitación Pública Internacional Nº 13/14, en la forma indicada
anteriormente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por los
Arts. 27, 33 y 74 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional
Nº 13/14, dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de
abril de 2015, y cuyo objeto fuera la “Adquisición de hasta 3:550.000
(tres millones quinientos cincuenta mil) pares de identicadores
(Caravanas Visuales y RFID), Tecnología HDX, para la operación
del Sistema de Identicación y Registro Animal (SIRA) en bovinos,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en la cantidad de
2:000.000 (dos millones) de pares de Caravanas, a un precio unitario
de U$S 1,42 y por un precio total de U$S 2:840.000 (dólares americanos
dos millones ochocientos cuarenta mil).
2
2º.- Pase al Departamento Adquisiciones del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos pertinentes.
3
3º.- Dése cuenta al Sistema Nacional de Información Ganadera.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 98/016
Sustitúyense los arts. 2 y 91 del Decreto 34/999, relativos al pago de la
tasa correspondiente a la solicitud de registro en la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial.
(526*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Abril de 2016
VISTO: los artículos 2 y 91 del Decreto Nº 34/999 de fecha 3 de
febrero de 1999 en la redacción dada por el modicativo Decreto
160/011 de fecha 6 de mayo de 2011;
RESULTANDO: I) que el artículo 2 del citado Decreto prevé:
“Presentada una solicitud de registro se le asignará fecha y hora, a
efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 17.011
de fecha 25 de setiembre de 1998”;
II) que el artículo 91 del Decreto mencionado dispone “La Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, ingresará toda gestión que se
tramite independientemente el pago de la tasa y del precio, cuando
correspondiere;
Sin embargo, en las gestiones de signos distintivos que se omita
el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación
cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 31 del presente decreto”;
III) que el sistema de pago electrónico de las tasas y de los precios
que corresponden conforme a la ley de marcas vigente, denominado
Sistema de Pago On-line (SPO) no presenta inconvenientes en su
funcionamiento, lo que permite considerar superada exitosamente la
etapa de transición al mismo, tanto por parte de los usuarios como
de la propia Ocina;
IV) que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima
propicio modicar la oportunidad de control de requisito de pago
de las tasas legales con la nalidad de contribuir a la celeridad de los
trámites de Registro;
CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos 2 y
91 del Decreto 34/999, dada por el Decreto 160/011 de fecha 6 de mayo
de 2011, cuya nalidad radicó en facilitar la transición al nuevo sistema
de pagos online, etapa ya culminada;
II) que en atención a lo expresado, no se dará ingreso a ningún
trámite que se realice ante esta Ocina sin antes haber acreditado
el pago de las tasas y precios que correspondieren, constituyéndose
en requisitos de admisibilidad de tales gestiones a todos sus efectos;
III) que esta modalidad no altera ni modica los plazos dispuestos
por la normativa marcaria vigente, en toda gestión que tiene plazo
previsto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;

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