Diario Oficial de Uruguay del 14/10/2016 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 29.559 - octubre 14 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 5 de octubre, 6 y 12 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 696/016
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.751)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 8 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 8 de octubre de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 295/016
Prorrógase hasta la fecha que se determina, las medidas excepcionales
adoptadas por la Resolución Nº 250/016, relativo al abastecimiento de
GLP.
(1.757*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 295/016 Nº 0715-02-006-2016 47/2016
VISTO: el seguimiento que esta Unidad Reguladora viene
realizando sobre el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP)
envasado.
RESULTANDO: I) que, mediante resolución Nº 250/016 de 20
de setiembre de 2016, habilitó excepcionalmente a las empresas
envasadoras y distribuidoras de GLP a envasar y distribuir GLP en
recipientes pintados de color azul;
II) que la medida anterior fue prorrogada hasta el 10 de octubre
de 2016 inclusive, por Resolución Nº 262/016 de 29 de setiembre
de 2016;
III) que, según informe del asesor técnico del Área de Fiscalización,
el abastecimiento del combustible mencionado no se ha restablecido
con normalidad, lo que ameritaría a mantener la excepcionalidad
adoptada;
IV) que según lo preceptuado por artículo 2º del Decreto Nº 223/014,
la Dirección Nacional de Energía sugirió mantener la medida en forma
excepcional y transitoria.
CONSIDERANDO: que las circunstancias expresadas determinan
prorrogar la normativa citada, en forma coincidente con la opinión de
la Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente, y a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 223/014, de
1º de agosto de 2014;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Prorrogar hasta el día 25 de octubre de 2016 inclusive, las
medidas excepcionales adoptadas mediante la Resolución Nº 250/016
de 20 de setiembre de 2016.
2) La medida adoptada puede dejarse sin efecto antes de la fecha
señalada o prorrogarse, dependiendo del estado de situación del
abastecimiento de GLP.
3) Publíquese en el Diario Ocial, en los diarios El País y La Diaria,
en web institucional y notifíquese a los interesados
Aprobado según Acta Referenciada Nº 47/2016 de fecha
07/10/2016.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 714/016
Desígnase Director General de Política de Defensa del Ministerio de
Defensa Nacional, al Dr. Marti Dalgalarrondo Añón.
(1.752)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director General
de Política de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, el cual es
necesario proveer.
CONSIDERANDO: que para ocupar dicho cargo se propone
al Doctor Marti Dalgalarrondo Añón, quien reúne las condiciones
necesarias para el desempeño de las tareas inherentes al mismo.
4Documentos Nº 29.559 - octubre 14 de 2016 | DiarioOficial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 180 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar Director General de Política de Defensa del
Ministerio de Defensa Nacional al Doctor Marti Dalgalarrondo Añón
a partir del 1ro. de octubre de 2016.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General
de Recursos Humanos - Sección Personal de Secretaría de Estado
para la notificación correspondiente y regularización en el
Sistema de Gestión Humana; y a la Dirección General de Recursos
Financieros - Departamentos Financiero Contable y Contabilidad
y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. Cumplido
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 288/016
Reglaméntase el art. 25 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Jefatura de Polícia de Canelones.
(1.710*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: el artículo 25 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: I) que en la mencionada disposición legal se
establecen aspectos relativos a las Jefaturas Departamentales de
Policía.
II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora
con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de
Policía Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en
que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la
Dirección de la Policía Nacional y que no hayan sido asignados en
forma exclusiva a otras unidades policiales, a las cuales deberán
prestar su colaboración.
III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar
integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El
Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el
Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación
Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por
departamento, según sus características demográcas, territoriales y
delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad
de investigaciones, una unidad especializada en violencia doméstica,
así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria.
C) Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las
Divisiones Territoriales y deberán contar necesariamente con un
cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria, una unidad
especializada en el orden y control de las faltas y de otras conductas
que afecten la convivencia, así como otras que fuera necesario crear
por vía reglamentaria.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Jefatura
de Policía de Canelones.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICIA
DE CANELONES
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
SECCION PRIMERA
NORMAS GENERALES
1
Artículo 1º.- La Jefatura de Policía de Canelones estará organizada
de la siguiente forma:
a) Jefe de Policía.
b) Sub Jefe de Policía.
c) Director de Coordinación Ejecutiva.
d) Divisiones Territoriales y División Especializada.
e) Dirección de Secretaría General.
f) Ocina de Asesoría Letrada.
g) Dirección de información Táctica.
h) Dirección de Administración.
i) Dirección de Recursos Humanos.
j) Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género.
k) Departamento de Policía Cientíca.
l) Departamento de Homicidios.
m) Estado Mayor General.
n) Ocina Departamental de Policía Comunitaria.
ñ) Ocina de Sumarios.
o) Ocina de Gestión de Calidad.
2
Artículo 2º.- El Jefe de Policía o quien haga sus veces, podrá dictar
reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios, previa
aprobación del Ministerio del Interior.
3
Artículo 3º.- Las instrucciones y órdenes que imparta el Jefe de
Policía y reglamentos internos que dicte, en la forma prevista por el
artículo anterior, serán publicadas en el Boletín de Órdenes Diarias
de la Unidad Ejecutora.
SEGUNDA SECCIÓN
DEL JEFE, DEL SUB JEFE DE POLICIA Y DEL DIRECTOR DE
COORDINACIÓN EJECUTIVA
4
Artículo 4º.- El Comando de la Jefatura de Policía será ejercido por
el Jefe, el Sub Jefe y el Director de Coordinación Ejecutiva, que serán
los responsables del servicio en el orden jerárquico indicado.
5
Artículo 5º.- El Sub Jefe desempeñará sus funciones en la forma
que disponga el Jefe, debiendo, en todo caso actuar en colaboración
según las directivas que aquel le imponga. El Jefe de Policía podrá, por
resolución fundada, delegar atribuciones en el Sub Jefe.
6
Artículo 6º.- El Sub Jefe de Policía y el Director de Coordinación
Ejecutiva, deberán pertenecer a la categoría de los Ociales Superiores
y al subescalafón ejecutivo.
CAPITULO II
REPARTICIONES
SECCION PRIMERA
DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES Y DE LA DIVISIÓN
ESPECIALIZADA
7
Artículo 7º.- El territorio del departamento - a los solos nes
operativos- será dividido en cuatro Divisiones Territoriales siendo éstas
comandadas cada una por un Ocial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
Este último será el responsable de la seguridad de su ámbito
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