Diario Oficial de Uruguay del 16/03/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.417 - marzo 16 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 14 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
seguinos en:
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.369
Autorízase la salida del país del Buque ROU 26 “Vanguardia” de la
Armada Nacional con su plana mayor y tripulación, para participar en la
Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXXII”.
(337*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 19.345,
de 9 de setiembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Autorízase la salida del país del Buque ROU 26 “Vanguardia”
de la Armada Nacional con su plana mayor y tripulación,
compuesta de setenta y cinco (75) efectivos, para participar en
la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXXII”, que se
realizará entre el 26 de noviembre de 2015 y el 29 de febrero
de 2016, con escala en el Puerto de Punta Arenas, República
de Chile”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 24 de febrero de 2016.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Febrero de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la salida del país del Buque ROU 26 “Vanguardia” de la
Armada Nacional con su plana mayor y tripulación, compuesta de
setenta y cinco (75) efectivos, para participar en la Campaña Antártica
“Operación ANTARKOS XXXII”, que se realizará entre el 26 de
noviembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, con escala en el Puerto
de Punta Arenas, República de Chile.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO
BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 62/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de ENERO de 2016.
(338*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Marzo de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de
julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de fecha
14 de julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley,
se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º
Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968; b) la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio texto
legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el
que corresponda a la variación menor producida entre el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente citado dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de enero de 2016, vigente desde el 1º de febrero de 2016 y por
el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Ley Nº 14.219,
de fecha 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de fecha 14 de julio de 1981 y
por la Ley Nº 15.799 de fecha 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de enero de 2016, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de fecha 4 de julio de 1974 y
sus modicativos en $ 847,32 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta
y siete con 32/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable

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