Diario Oficial de Uruguay del 18/08/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.520 - agosto 18 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 11 y 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 249/016
Dispónese la corrección de los errores y omisiones en el art. 320 de la
Ley 19.355, en el marco de lo establecido por el art. 4º de la referida Ley.
(1.291*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Agosto de 2016
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones en el artículo 320 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
RESULTANDO: que se detectó un error de Denominación en uno
de los cargos creados por el artículo 320 de la mencionada Ley.
CONSIDERANDO: que el artículo 4º de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las
correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea
General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al
respecto.
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la
no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase la Denominación del cargo creado por el
artículo 320 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso
07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora
002 “Dirección General de Recursos Acuáticos”, Escalafón E, Grado
1, pasando a ser “Ocial VII”.
2
Artículo 2º.- Pase a sus efectos a la Contaduría General de la
Nación. Comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 250/016
Modifícanse los arts. 2º, 3º y 4º del Decreto 330/996, por el que se
dispone la integración y la designación de la Delegación de la República
ante el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
(1.292*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Agosto de 2016
VISTO: el Decreto Nº 330/996 de fecha 27 de agosto de 1996 por
el cual se crea la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, se
establece su integración y se designa la Delegación de la República
ante el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
CONSIDERANDO: que se padeció de error en la formulación de
los artículos 2, 3 y 4;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la parte dispositiva del
Decreto Nº 330/996 de fecha 27 de agosto de 1996, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Desígnanse miembros titulares
de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común a
un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se
desempeñará como Coordinador Nacional de dicha Delegación,
a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y a
un representante del Banco Central del Uruguay, quienes serán
designados por sus respectivas autoridades.”
2
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la parte dispositiva del
Decreto Nº 330/996 de fecha 27 de agosto de 1996, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Desígnanse miembros alternos
de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común
a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien
se desempeñará como Coordinador Nacional Alterno de dicha
Delegación, a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
y a un representante del Banco Central del Uruguay, quienes serán
designados por sus respectivas autoridades.”
3
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 4º de la parte dispositiva
del Decreto Nº 330/996 de fecha 27 de agosto de 1996, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Desígnanse Asesores

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