Diario Oficial de Uruguay del 22/01/2007 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.165 - Enero 22 de 2007 361-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 28/007
Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas las faculta-
des del Poder Ejecutivo previstas en los artículos 41 y 44 de la
(202*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Enero de 2007
VISTO: lo dispuesto por los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 17.930,
RESULTANDO: que las citadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
disponer del 6% del total de los créditos de los Grupos 1, 2, 5 y 7 del
Presupuesto Nacional, incluidos los correspondientes a la Financiación
1.2, para reforzar los créditos asignados para gastos de funcionamiento e
inversión, o habilitar créditos en partidas que no estén previstas, derogándose
el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, en la
redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, así como autorizar -previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto- trasposiciones de asignaciones presupuestales
entre proyectos de inversión de distintos Programas del mismo Inciso.
CONSIDERANDO: que a los efectos de descongestionar la labor
del Poder Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas las faculta-
des del Poder Ejecutivo previstas en los artículos 41 y 44 de la Ley Nº
2
2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de
la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se hubieren
dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta
y ocho horas de adoptadas.
3
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecuti-
vo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría
de Estado delegataria someterla a consideración de dicho Poder.
4
4º.- Las atribuciones delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de
delegación.
5
5º.- Lo dispuesto en la presente Resolución no obsta a lo dispuesto
6
6º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; MARTIN PONCE
DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE
MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI. ---o---
5B 14
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 14/007
Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 566/977, en la redacción
dada por el artículo 1ro. del Decreto 83/993.
(192*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Enero de 2007
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2do. del Decreto 566/977 de 11
de octubre de 1977 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto
83/993 de 16 de febrero de 1993.
CONSIDERANDO: I) que en dicha norma no se prevé en forma
expresa quién es la autoridad que debe proceder a efectuar la recalificación
de un señor Oficial cuyo Informe Anual, a la finalización del año militar,
ha sido cerrado en forma condicional por estar sometido a un Tribunal de
Honor o a la Justicia Militar o Civil.
II) la necesidad de determinar la autoridad que efectuará la
recalificación, que hace pertinente conferir dicha atribución al actual titu-
lar del cargo a quien hubiera correspondido efectuar la calificación -para
los Oficiales del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya- y a la
Comisión Calificadora o al Tribunal de Ascensos y Recursos -en su
caso-, para los Oficiales de la Armada Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 566/977 de 11
de octubre de 1977 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 83/993
de 16 de febrero de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2do.- En el caso de que un Tribunal de Honor, Justicia Mili-
tar o Civil, tuviere pendiente su fallo al término del año militar o existieran
recursos interpuestos, el Informe anual de Calificación del Oficial someti-
do a aquéllos, se cerrará en forma condicional y sujeto a recalificación, la
que se materializará una vez producido dicho fallo o resueltos los recursos
pertinentes, por parte del actual titular del cargo a quien hubiere correspon-
dido efectuar la calificación -para los Oficiales del Ejército Nacional y de la
Fuerza Aérea- y por la Comisión Calificadora o el Tribunal de Ascensos y
Recursos -en su caso- para los Oficiales de la Armada Nacional."
2
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a los Coman-
dos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Cumplido
archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
BAYARDI. ---o---
6B 29
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.165 - Enero 22 de 2007
362-A
CARILLA Nº 6
3
Resolución 29/007
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 161/05 de 14 de junio de
2005, por la que se autorizó a la empresa argentina CIELOS
DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS), a operar ser-
vicios de transporte aéreo público internacional regular y no
regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas que se deter-
minan.
(203*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 16 de Enero de 2007
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza
Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáu-
tica) para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 161/
05 de 14 de junio de 2005.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la
empresa argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AE-
REAS), a operar servicios de transporte aéreo público internacional, re-
gular y no regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas Buenos Aires
- Rosario - Punta del Este y viceversa, y Buenos Aires - Córdoba - Punta
del Este y viceversa.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de
fecha 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de
junio de 1941, el cual faculta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a adoptar decisiones en casos
que considere de urgencia como el presente, donde se entendió conve-
niente no retardar el comienzo de la operación de los servicios de trans-
porte aéreo gestionado por la empresa referida.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comi-
sión Nacional de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Mi-
nisterio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Apruébase en los términos del artículo 2do. de la reglamenta-
ción aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolu-
ción de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aero-
náutica 161/05 de 14 de junio de 2005, por la que se autorizó a la empresa
argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS), a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular y no
regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas Buenos Aires - Rosario
- Punta del Este y viceversa, y Buenos Aires - Rosario - Punta del Este y
viceversa, y Buenos Aires - Córdoba - Punta del Este y viceversa.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica), a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA
BERRUTTI; MARIO BERGARA; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAES-
TRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 161/05
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 14
de junio de 2005
04-ME1054
VISTO: La solicitud de la empresa argentina CIELOS DEL SUR
S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS) de que sea autorizada a operar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga entre la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida for-
ma, no se presentaron observaciones, y los dictámenes producidos por
las dependencias competentes en sus respectivas áreas son favorables al
otorgamiento que se gestiona.
II) Que la empresa solicitó se concediera una autorización provi-
soria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización defini-
tiva.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan
dar la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de
1977, artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de
enero de 1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comer-
cial y Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRA-
ESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa
argentina CIELOS DEL SUR S.A. (AUSTRAL LINEAS AEREAS) de
que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo público interna-
cional regular y no regular de pasajeros, correo y carga en las rutas que se
detallan:
Buenos Aires - Rosario - Punta del Este y viceversa
Buenos Aires - Córdoba - Punta del Este y viceversa
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad auto-
mática de la autorización operativa.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta
a la aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación algu-
na por parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revo-
cada.
4) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada al
cumplimiento de los cupos establecidos bilateralmente por la República
Argentina y República Oriental del Uruguay.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C.)
6) Antes del comienzo de las operaciones la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de
Aeronaves.
7) Asimismo, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir
de la notificación de la presente, deberá acreditar haber cumplido con lo
dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
8) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Avia-
ción Civil e Infraestructura Aeronáutica.
9) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
10) La autorizada deberá ajustar su actividad de acuerdo con la nor-
mativa y reglamentaciones vigentes y el Convenio aprobado entre la Re-
pública Oriental del Uruguay y la República de Argentina.
11) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones,
para proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución defini-
tiva.
12) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo,
Seguridad Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea, Departamento
Financiero Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos, reserván-
dose en Secretaría General Reguladora de Trámite hasta el dictado de
Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAES-
TRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO. ---o---
6B 23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR