Diario Oficial de Uruguay del 22/04/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.438 - abril 22 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 186/016
Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable “Mejora de la Precisión de Localización de los Mapas
Catastrales”, a celebrarse entre el BID, en su calidad de Administrador
del Fondo Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el
Desarrollo Económico, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
(568*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de Abril de 2016
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable
a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en
su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Fortalecimiento
Institucional Público para el Desarrollo Económico y el Ministerio
de Economía y Finanzas, ATN/NK-15491-UR, para el nanciamiento
parcial del Proyecto “Mejora de la Precisión de Localización de los
Mapas Catastrales”.
RESULTANDO: I) que el Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de
Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico,
propone formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no
reembolsable por un monto de hasta U$S 600.000 (seiscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de nanciar
parcialmente dicho Proyecto.
II) que el Ministerio de Economía y Finanzas de la República
Oriental del Uruguay, a través de su Unidad Coordinadora de
Proyectos será el organismo ejecutor del referido Proyecto.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo
Convenio, el cual será suscrito en representación de la referida
Secretaría de Estado, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori, o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable a celebrarse entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano
de Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico,
y el Ministerio de Economía y Finanzas, por un monto de U$S 600.000
(seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), destinado
a financiar parcialmente el Proyecto “Mejora de la Precisión de
Localización de los Mapas Catastrales”, cuyo texto constituye parte
integrante de la presente Resolución.
2
2º.- El referido Convenio será suscrito, en representación de la
referida Secretaría de Estado, por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Sub Secretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
3
3º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA.
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#40131444
Señor
Danilo Astori
Ministro de Economía y Finanzas
República Oriental del Uruguay
Colonia 1089 - Piso 3 - CP 11100
Montevideo
Uruguay
Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/
KR-15491-UR. Proyecto Mejora de la Precisión de
Localización de los Mapas Catastrales.
Estimado Sr. Astori:
Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”,
entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental
del Uruguay, en adelante denominado el “Beneciario”, y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del
Fondo Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el
Desarrollo Económico, en adelante denominado el “Banco”, que
sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los
términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación
técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de
seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
600.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo
Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo
Económico, en adelante denominada la “Contribución”, para nanciar
la selección y contratación de consultores necesarios para la realización
de un programa de cooperación técnica para mejorar la precisión
de la localización de los mapas catastrales en Uruguay, mediante
la actualización de los mapas del Departamento de Canelones, en
adelante denominado el “Proyecto”, que se describe en el Anexo Único
de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario,
en adelante el término “dólares” signica la moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.
Este Convenio se celebra en virtud del Convenio suscrito con el
Gobierno de Corea para el establecimiento del Fondo Coreano de
Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico
de fecha 19 de marzo de 2012, así como las modicaciones posteriores.
El Banco y el Beneciario acuerdan lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio
está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones
Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”,
y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas
Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo
Único.
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.438 - abril 22 de 2016
DiarioOf‌icial |
Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Proyecto y
la utilización de los recursos de la Contribución serán llevadas a cabo
por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del
Uruguay, en adelante denominado indistintamente el “Organismo
Ejecutor” o el “Beneciario”.
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso.
El primer desembolso de los recursos de la Contribución está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco: (a) las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas
Generales; y (b) que el Beneciario presente evidencia de que cuenta
con un sistema de información nanciera y una estructura de control
interno adecuados a que hacen referencia el Artículo 12 de las Normas
Generales.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la
Contribución para reembolsar gastos efectuados o nanciar los que
se efectúen en el Proyecto a partir del 5 de febrero de 2016 y hasta
la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este Convenio.
Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto
será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia
de este Convenio.
(b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución
será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de esa misma fecha.
Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo
antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan
en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justicadas,
con el consentimiento escrito del Banco.
Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a)
El Beneciario se compromete a realizar oportunamente, por sí o por
intermedio del Organismo Ejecutor, según sea el caso, los aportes que
se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución,
para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total
del Aporte se estima en el equivalente de cuarenta y dos mil dólares
(US$ 42.000) con el n de completar la suma equivalente a seiscientos
cuarenta y dos mil dólares (US$ 642.000), en que se estima el costo
total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación
del Beneciario de aportar los recursos adicionales que se requieran
para completar el Proyecto.
(b) El Aporte del Beneciario podrá ser en especie y se destinará
a nanciar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el
presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único.
Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.
El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte al
Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a
partir del 5 de febrero de 2016 y hasta la fecha de vigencia del presente
Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en este Convenio.
Octavo. Moneda de desembolso. El Banco hará el
desembolso de la Contribución en dólares.
Noveno. Tasa de cambio para justicar gastos realizados en
Moneda Local del país del Beneciario. Para efectos de lo estipulado
en el Artículo 9 de las Normas Generales de este Convenio, las partes
acuerdan que el tipo de cambio aplicable sea el indicado en el inciso
(b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de
gastos incurridos en moneda local con cargo al Aporte o del reembolso
de gastos con cargo a la Contribución, la tasa de cambio acordada
será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Beneciario o
cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado
la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor
del contratista, proveedor o beneciario.
Décimo. Adquisición de bienes y contratación de servicios
diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
10 de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las
Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están
recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19
de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fuesen modicadas
por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y de
servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo
con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modicadas,
una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneciario y el
Beneciario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la
adquisición de bienes, se podrá utilizar cualesquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método
haya sido identicado para la respectiva adquisición o contratación en
el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán
utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Articulo
10(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública
internacional será puesto a disposición del Beneciario o, en su caso,
del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement.
Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará
de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reejarse en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco.
(d) En lo que se reere al método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán
ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos
garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad
general con la Sección 1 de las Políticas de Adquisiciones y tomando
en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se reere a la utilización del método de licitación
pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones
o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o
documentos de licitación acordados entre el Beneciario y el Banco.
Undécimo. Selección y contratación de Servicios de
Consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 de las
Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de
Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en
el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de
2011. Si las Políticas de Consultores fuesen modicadas por el Banco,
la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores
modicadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del
Beneciario y el Beneciario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría,
se podrá utilizar cualquier método descrito en las Políticas de
Consultores, siempre que dicho método haya sido identicado para
la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el
Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos
descritos en el Artículo 10(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con
consultores internacionales será puesto a disposición del Beneciario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/
procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar
íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del
Beneciario.
Duodécimo. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para
la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 10(c) de las Normas Generales, el Beneciario
deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice,
el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que
determine el Banco.
Decimotercero. Seguimiento y Evaluación. El Beneciario
deberá presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR