Diario Oficial de Uruguay del 24/02/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.402 - febrero 24 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 22 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 47/016
Apruébase el Reglamento del Programa de Alta Dedicación Operativa
(PADO).
(247*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2016
VISTO: que el artículo 151 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
de 2015, crea el “Programa de Alta Dedicación Operativa”.
CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar un sistema
de patrullaje preventivo, amparado en la georreferenciación del delito
y su dinámico desplazamiento.
II) que el estudio permanente y profesional de la actividad criminal
aporta información relativa a horarios y lugares en que la policía
ejecutiva debe realizar un despliegue cuantitativo relevante de una
fuerza operativa especializada.
III) que por la exibilidad horaria, la capacitación y el cumplimiento
de funciones policiales especiales, requieren de una compensación
económica al personal afectado.
RESULTANDO: I) que se estableció un cupo de 1.000 (mil)
funcionarios a ser distribuido entre las Unidades Ejecutoras
integrantes del Programa y que debe jarse el monto individual de la
compensación que recibirán quienes integren el mismo.
II) que es asimismo necesario establecer un marco reglamentario
que determine diferentes aspectos de la gestión del programa,
tales como el ingreso/egreso o el cobro del haber por concepto de
compensación, entre otros aspectos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 151 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- El cupo de 1.000 (mil) funcionarios policiales para
integrar el programa se distribuirá de la siguiente manera:
a) 500 (quinientos) para la Jefatura de Policía de Montevideo;
b) 250 (doscientos cincuenta) para la Jefatura de Policía de
Canelones;
c) 50 (cincuenta) para la Jefatura de Policía de San José;
d) 200 (doscientos) para la Guardia Republicana.
El Ministerio del Interior y por razón fundada podrá redistribuir
los cupos vacantes entre estas u otras Unidades Ejecutoras en función
de las necesidades de seguridad existente en el territorio nacional.
2
Artículo 2.- Fíjase el monto nominal mensual individual de la
compensación de referencia, en la suma de $ 9.000 (pesos uruguayos
nueve mil) a valores de enero de 2015, la que estará sujeta a montepío
y aportes patronales, y generará aguinaldo. Dicha compensación se
pagará en forma mensual.
3
Artículo 3.- Apruébase el Reglamento del Programa de Alta
Dedicación Operativa, cuyo texto se anexa y forma parte del presente
Decreto.
4
Artículo 4.- Publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ALTA DEDICACIÓN
OPERATIVA (PADO)
1. El personal designado para desempeñar funciones en el
programa estará a disposición de las órdenes del jerarca en cualquier
horario de la jornada y con la exibilidad horaria que requiera la
autoridad.
2. El ingreso al programa será voluntario. Quienes se inscriban a
tales efectos recibirán una adecuada capacitación en cuanto a la gestión
óptima de los recursos materiales y tecnológicos, así como, una clara
instrucción sobre cuáles serán las tareas a desempeñar dentro del
esquema de modelos de patrullaje preventivo que está desarrollando
el Ministerio del Interior.
3. Los policías que ingresen al programa deberán cumplir con
las directivas y horarios establecidos por sus superiores y deberán
presentarse a cumplir servicio con anterioridad suciente al horario
establecido para el cumplimiento del operativo.
4. A los efectos del desarrollo del proceso de selección, evaluación
y eventual desvinculación de quienes integren el programa, se
establecerá un Tribunal de Evaluación en cada Unidad Ejecutora
integrante del mismo.
4.1 El Tribunal de Evaluación del PADO estará compuesto por: el
Señor Jefe o Director Nacional de la Unidad Ejecutora que corresponda,
quien lo presidirá, dos Señores Ociales de grado no menor a 7 y un
ocial de grado no menor a 5 que actuará como Secretario.
4.2 Será designado por el Señor Ministro del Interior a sugerencia
de las Unidades Ejecutoras que gestionan el programa.
4.3 Sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma
extraordinaria cuando así lo amerite la situación.
5. Serán cometidos del Tribunal de Evaluación:
5.1 Determinar la cantidad proporcional necesaria entre la escala
de Ociales y la escala Básica a integrar el programa.
5.2 Analizar la documentación del interesado ante su postulación
teniendo en cuenta sus antecedentes funcionales.
5.3 Considerar el informe de resultados del curso de capacitación
que realizó el postulante, que le será entregado por quienes estén a
cargo del mismo.
5.4 Aprobar o no el ingreso al programa del postulante, una vez
nalizado el estudio referido en los puntos precedentes.
5.5 Elaborar una lista de prelación en base al puntaje obtenido, de
quienes hayan sido aprobados para ingresar al programa. La lista de
prelación tendrá una vigencia de un año.
5.6 Evaluar al personal seleccionado ingresado al programa, en
base a los informes realizados por:
1) el Jefe del personal, en referencia a su desempeño en los aspectos:
operativos, capacitación permanente y comportamiento disciplinario; y
2) por la Secretaría del Ministerio del Interior respecto del efectivo
cumplimiento de las tareas, en base a los sistemas de información
existentes.
5.7 Determinar la desvinculación del policía del programa.
6. Son requisitos para acceder al programa:
a) Presentar una nota rmada expresando su voluntad.
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.402 - febrero 24 de 2016
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b) Poseer disponibilidad de horarios para cubrir turnos
excepcionales o de rotación intensa.
c) Acreditar licencia de conducir para vehículos policiales, o
encontrarse dispuesto a recibir capacitación a tales efectos.
d) Estar capacitado para portar todo tipo de armamento, o
encontrarse dispuesto a recibir capacitación a tales efectos.
e) Poseer Carné de Salud vigente.
f) Capacitarse según los requerimientos del PADO y en
especial en las siguientes áreas: armas y tiro, tácticas operativas,
información policial, uso de tecnologías (tablet, sistema TETRA,
etc.), entre otras.
g) No registrar sumarios administrativos cuyo resultado fuera una
sanción por falta gravísima, en los últimos tres años.
7. Todos los integrantes del Programa tendrán derecho al cobro
de la compensación a partir de la aprobación del ingreso al programa
por parte del Tribunal de Evaluación, apartado 5 (5.4).
8. La desvinculación del personal podrá ser temporal o permanente,
la que será determinada por el Tribunal de Evaluación y en todos los
casos implicará el cese en el pago de la compensación.
8.1 Desvinculación temporal:
El Tribunal de Evaluación podrá determinar la desvinculación
temporal toda vez que el policía:
a) lo solicite en forma fundada;
b) incumpla con sus obligaciones de servicio;
c) no perciba el presentismo institucional por dos meses
consecutivos;
d) no apruebe las evaluaciones en materia de capacitación;
e) por otro motivo que exprese el Tribunal en forma fundada.
La desvinculación temporal tendrá un plazo máximo de cuatro
meses. 8.2 Desvinculación permanente por el mínimo de un año:
El Tribunal de Evaluación podrá desvincular hasta por un año al
policía toda vez que:
a) lo solicite en forma fundada;
b) incumpla con sus obligaciones de servicio en forma contumaz;
c) incumpla con el régimen de exibilidad horaria;
d) pase a situación de desarmado ya sea por resolución judicial,
prescripción médica o en virtud de la aplicación del Decreto N º 111/015
de 21 de abril de 2015.
e) por otro motivo que exprese el Tribunal en forma fundada.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 46/016
Apruébase el Manual de Certicados de Eciencia Energética.
(241*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 16 de Febrero de 2016
VISTO: el capítulo IV de la Ley Nro. 18.597 del 21 de setiembre
de 2009, por el que se regulan los mecanismos para la Certicación,
Promoción y Financiamiento del uso eciente de energía;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 211/015 de 3 de agosto
de 2015 el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Eciencia
Energética 2015 — 2024;
II) que el Plan ja la meta de energía evitada y prevé diversos
mecanismos para alcanzarla;
III) que, entre dichos mecanismos, se encuentra la emisión de
Certicados de Eciencia Energética, competencia encomendada al
Ministerio de Industria, Energía y Minería, por el artículo 16 de la
citada ley;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía
y Minería elaboró el Manual de Certificados de Eficiencia
Energética, instrumento con el que podrá aprobar las convocatorias
correspondientes y emitir los certicados;
II) que corresponde aprobar el Manual de Certicados de eciencia
energética elevado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 18.597 de 21
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Certicados de Eciencia
Energética que se adjunta como Anexo al presente decreto y forma
parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; ENEIDA de LEÓN.
Manual de Certicados de Eciencia Energética
I. Introducción
El presente manual establece los lineamientos del proceso de
emisión de Certicados de Eciencia Energética (en adelante, CEE) y
la obtención de estos por parte de los beneciarios.
Los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía1
que participen en el esquema de CEE, deberán ajustarse a los criterios
generales denidos en el Plan Nacional de Eciencia Energética y en
el presente manual. También deberán cumplir con las condiciones
particulares que establezca el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) para cada convocatoria.
II. Elegibilidad de los proyectos de uso eciente de la energía
En el marco de los CEE, se entiende por proyecto de uso eciente
de la energía al conjunto de medidas de eficiencia energética
implementadas por un usuario de energía o prestador de servicio de
energía en una instalación propia.
Podrán acceder a los CEE todos los usuarios de energía o
prestadores de servicios de energía cuyos proyectos de eciencia
energética cumplan acumulativamente con los siguientes requisitos:
i. Cada medida de uso eciente de energía deberá haber sido
implementada como mínimo un año antes de la solicitud del
certicado.
ii. Haber desarrollado para el proyecto una evaluación anual
de cumplimiento de resultados por parte de un Agente
Certicador de Ahorros de Energía (en adelante, Certicador)
registrado en el MIEM.
iii. Haber vericado que cada medida cumple con la Condición de
Eciencia Energética bajo las condiciones que se establezcan
en cada convocatoria.
1 Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía
son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan
los correspondientes aportes al Fudaee.

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