Diario Oficial de Uruguay del 24/02/2015 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.157 - febrero 24 de 2015 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 19 y 20 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Apruébase la Ley Orgánica Policial.
(267*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
ARTÍCULO 1º.- El orden y la seguridad pública interna son
competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al
Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
2
ARTÍCULO 2º.- La Policía Nacional constituye una fuerza civil
y pública en materia de seguridad interna. Es un cuerpo de carácter
nacional y profesional.
Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su
funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y observancia
del ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL
3
ARTÍCULO 3º.- La Policía Nacional tiene como misión proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y
la seguridad interna, mediante el desempeño de los cometidos que se
desarrollan en los artículos siguientes.
4
ARTÍCULO 4º.- (Cometidos como Policía Administrativa).- Los
cometidos de la Policía Nacional, como Policía Administrativa, son
los siguientes:
A) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que le hayan sido encomendadas, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
B) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y
custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro
por cualquier causa.
C) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad.
D) Prevenir la comisión de los delitos y las faltas establecidos
en el Código Penal y en las leyes especiales, así como las
contravenciones administrativas para las cuales se haya
dispuesto su intervención.
E) Reprimir las conductas que constituyan delitos y faltas.
F) Garantizar el desarrollo de reuniones públicas, protegiendo los
derechos de los terceros, cuando aquellas pierdan el carácter
pacíco.
G) Garantizar la seguridad en lugares y actos públicos.
H) Participar en los operativos que determinen las autoridades
competentes, en casos de grave riesgo, catástrofe o en materia
de protección del medio ambiente y recursos naturales.
I) Efectuar la vigilancia aérea, utilizando el espacio aéreo
exclusivamente para tareas de observación y apoyo a las
operaciones policiales en tierra, de conformidad con el
ordenamiento jurídico internacional y nacional que rige la
materia y la reglamentación que al respecto se dicte.
J) Combatir el terrorismo, así como los delitos y crímenes de
lesa humanidad, promoviendo el respeto por los derechos
humanos.
K) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación
vigente.
5
ARTÍCULO 5º.- (Cometidos como auxiliar de la Justicia).- Como
auxiliar de la Justicia, a la Policía Nacional le compete:
A) Investigar los delitos o hechos con apariencia de delito.
B) Someter a la jurisdicción del Tribunal competente a los
presuntos responsables de hechos delictivos.
C) Desarrollar el proceso de investigación criminal dentro de
sus competencias y bajo la dirección del Tribunal, preservar
la escena del hecho, documentar los hallazgos, manipular,
analizar y conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de
acuerdo con los procedimientos cientícos y técnicos aplicables,
poniéndolos a disposición del Tribunal competente.
D) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación vigente.
6
ARTÍCULO 6º.- (Requerimiento de intervención).- En las materias
objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio
del Interior, la Policía Nacional podrá intervenir a requerimiento del
Poder Ejecutivo.
7
ARTÍCULO 7º.- (Requerimiento de colaboración).- Para el
cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la
colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos,
quienes deberán prestarla de conformidad.
Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia, referidas a personas, bienes o servicios, conforme
a la normativa vigente, deberán colaborar con la Policía Nacional en
el cumplimiento de sus cometidos.
8
ARTÍCULO 8º.- (Remisión).- La actuación policial se ajustará a las
disposiciones vigentes sobre procedimiento policial, a otras de carácter
legal y reglamentario que impongan deberes especiales, así como a los
reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
DE LA
UBICACIÓN JERÁRQUICA EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DEL GABINETE POLÍTICO
9
ARTÍCULO 9º.- (Ministro del Interior).- El Poder Ejecutivo, a través
del titular del Ministerio del Interior, es el superior jerárquico de la
Policía Nacional, en cuya calidad le corresponde tanto el mando de
los servicios policiales, así como la planicación general de la gestión
del Ministerio.
10
ARTÍCULO 10.- (Subsecretario del Ministerio del Interior).- Es
el segundo en el mando del Ministerio del Interior. Como tal, le
corresponde en conjunto con el Ministro del Interior, la determinación
y la coordinación de las políticas del orden y la seguridad pública.
11
ARTÍCULO 11.- (Director General de Secretaría).- Es el tercero en
el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial
la coordinación de las acciones entre las unidades del Inciso. A su vez,
le compete la administración y gerenciamiento de todos sus recursos
humanos, materiales y nancieros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR