Diario Oficial de Uruguay del 25/11/2013 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 28.850 - noviembre 25 de 2013
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 366/013
Créanse la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema de
Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT).
(2.091*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Noviembre de 2013
VISTO: Lo establecido en el Art. 271 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21
de febrero de 2001, por el que se creó la Guía de Carga para el transporte
terrestre y en el Decreto Nº 349/001 de fecha 4 de septiembre de 2001.
RESULTANDO: I) Que el referido Decreto, en su Capítulo III,
reglamenta lo referente a la Guía de Carga establecida en el texto legal
citado al inicio, haciéndose referencia, en el Capítulo VI, a los aspectos
de infracciones y sanciones correspondientes a la misma.
II) Que las dicultades observadas desde el dictado de dicha
norma para la implementación de la Guía de Carga en soporte papel
y conforme fuera concebida inicialmente, hicieron que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas presentara un proyecto en el marco del
programa de Fondos Concursables de la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC), que conlleva la revisión de los
procedimientos para la generación del citado instrumento y el Diseño,
Desarrollo e Implantación de un Sistema de Información de Carga del
Transporte Terrestre cuyo núcleo está constituido por la referida Guía.
III) Que por Resolución del Sr. Ministro de Transporte y Obras
Públicas de fecha 11 de julio de 2011 se designó un Grupo de Trabajo
integrado por funcionarios de esa Secretaría de Estado y de la Mesa del
Órgano de Control del Transporte de Carga, con el objetivo de denir
y diseñar los procesos y procedimientos a ser utilizados y revisar la
legislación vigente sobre el tema.
IV) Que la estrategia sugerida por el citado Grupo de Trabajo
conlleva el aprovechamiento de los avances que en el tiempo
transcurrido se han producido en materia de informática y
telecomunicaciones, transformando la Guía de Carga en un mensaje
electrónico que facilite el envío, procesamiento e intercambio de la
información dentro de la Administración, aún cuando eventualmente
puedan no alcanzarse desde el inicio la totalidad de los objetivos
perseguidos originalmente.
V) Que a los efectos de implementar la Guía en esta nueva
concepción electrónica y como componente de un Sistema de
Información de Carga del Transporte Terrestre, se sugieren ajustes en
la redacción del Decreto Nº 349/001.
CONSIDERANDO: Que la Guía Electrónica de Transporte de
Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre
a generarse a partir de la misma, contribuirán a la formalización del
transporte de carga terrestre y al mejor conocimiento del Sector para
la formulación de políticas en la materia.
ATENTO: A lo dispuesto en el Art. 271 de la Ley Nº 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001, Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y en
el Decreto Nº 349/001 de fecha 4 de septiembre de 2001 y el Decreto Nº
436/011 de 8 de diciembre de 2011 y, a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Art. 1º.- Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica
de Transporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del
Transporte Terrestre (SICTT).
La Guía Electrónica de Transporte de Carga consistirá en un
mensaje electrónico que deberá ser emitido por todos aquellos que
realicen transporte de carga terrestre, previo al inicio de cada viaje y
con la información que se detalla en el Art. 7.
La Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano
de Control del Transporte de Carga, podrán establecer procedimientos
especiales en aquellos casos en que la operativa lo justique.
El Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre
(SICTT), se nutrirá de los datos provenientes de la Guía Electrónica
de Transporte de Carga, e interactuará con los diferentes organismos
de la Administración, proveedores y demandantes de información así
como con los actores económicos que pudiere corresponder.
Ambos instrumentos tendrán por objetivo contribuir a la
formalización del transporte de carga terrestre y al mejor conocimiento
del Sector para la formulación de políticas en la materia.
2
Art. 2º.- La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá emitirse
mediante aplicaciones y servicios WEB provistos por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por parte de quienes efectivamente
realizan el transporte, actuando por si o a través de un representante.
La Dirección Nacional de Transporte de dicho Ministerio, en
conjunto con el Órgano de Control, podrán establecer otras formas
de emisión de la información, a n de mejorar la gestión, hacer más
confiable la información y facilitar la tarea del transportista. En
particular, podrán instrumentar procedimientos de generación y
envío de la información, mediante la interacción con otros organismos
públicos o empresas privadas.
La citada Dirección Nacional pondrá a disposición del Órgano de
Control, la información correspondiente a las Guías Electrónicas de
Transporte de carga ingresadas al sistema.
3
Art 3º.- La Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el
Órgano de Control establecerán los criterios de implementación de la
Guía Electrónica de Transporte de Carga. Los mismos podrán incluir
la incorporación gradual de la información requerida o de empresas al
Sistema, los medios de emisión, la creación de un registro de números
de teléfonos celulares para el envío de la información u otros aspectos
que se consideren necesarios.
4
Art. 4º.- Todas las Guías tendrán validez para un único viaje. Con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR