Diario Oficial de Uruguay del 25/07/2014 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.011 - julio 25 de 2014
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 381/014
Concédese licencia al Sr. Ministro de Educación y Cultura, y desígnase
Ministro interino.
(1.127)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 21 de Julio de 2014
VISTO: que el señor Ministro de Educación y Cultura, Dr.
Ricardo Ehrlich hará uso de licencia médica a partir del 21 de julio
de 2014.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará imposibilitado de
ejercer su función.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia médica al señor Ministro de Educación y
Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich, a partir del 21 de julio de 2014.
2
2º.- Desígnase Ministro interino de Educación y Cultura, a partir
del día 21 de julio de 2014 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Mtro. Oscar Gómez.
3
3º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 199/014
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de MAYO de 2014.
(1.122*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CULTURA
Montevideo, 21 de Julio de 2014
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de
dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.)
prevista en el artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17
de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el
Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado,
establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán
los precios de los arrendamientos para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido
término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario
del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de mayo de 2014, vigente desde el 1º de
junio de 2014 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la
variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154,
de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre
de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de mayo de 2014, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 729,47 (setecientos veintinueve pesos uruguayos
con 47/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase
el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del
mes de mayo de 2014 en $ 727,15 (setecientos veintisiete pesos
uruguayos con 15/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de
2014 a 133,02 (ciento treinta y tres con 02/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2014
es de 1,0918 (uno con novecientos diecioho diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.

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