Diario Oficial de Uruguay del 26/05/2016 (contenido completo)

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4Documentos Nº 29.461 - mayo 26 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4, 23 y 24 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
1
Disposición Marítima 161/016
Dispónese la reorganización del sistema de control, monitoreo y
supervisión de los Centros de Formación Marítimos Nacionales, y
cancélase la Disposición Marítima 132.
(761*R)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 161
Montevideo, abril 8 de 2016.-
PROVISIONES COMPLEMENTARIAS DEL AREA
FORMACIÓN MARÍTIMA EN CONCORDANCIA CON EL
CONVENIO STCW 78 ENMENDADO
VISTO: Que en el ordenamiento jurídico internacional, el
Convenio Internacional STCW´78 enm. (en adelante el “Convenio”)
exige pautas para la formación, capacitación y entrenamiento de
la Gente Mar y que el Decreto reglamentario 311/2009 ha previsto
la auditoría de los cursos de Formación por parte de la Autoridad
Marítima.
RESULTANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval a través de
la Dirección Registral y de Marina Mercante tiene la responsabilidad
por el cumplimiento, monitoreo y supervisión de todos los aspectos
del Convenio.
II) Que la Sección A-I/6 del Convenio reere a las cualicaciones
de los instructores, supervisores y evaluadores, en Formación
Marítima.
III) Que los Centros de Formación Marítima se deben regir y estar
supervisados en un sistema de normas de calidad como lo exige la
Regla A-I/8 del Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Anexo del Decreto 311/2009, establece
lo siguiente:
I) En el Capítulo I, Artículo 2, numeral 5, en materia de educación
y entrenamiento marítimo, los centros de educación, capacitación
y entrenamiento dependerán de sus respectivos organismos
administrativos y funcionalmente deberán coordinar en forma
directa con la Dirección Registral y de Marina Mercante en cuanto la
expedición de reconocimientos, patentes y refrendos.
II) En el Capítulo I, Artículo 2, numeral 54, que recaerá en cada
uno de los Centros de Formación Marítima, la responsabilidad de
desarrollar los estándares, sistemas de vericación, evaluación y
control de los niveles mínimos aceptables en concordancia con el
Convenio.
III) En el Capítulo II, Articulo 9, numeral 3, que compete a
la Dirección Registral y de Marina Mercante constatar mediante
evidencia objetiva que los Centros de Formación Marítima desarrollen,
implementen y controlen sistemas de gestión calidad que cubran
las actividades requeridas por el Convenio STCW correspondiente.
IV) En el Capítulo II, Artículo 9, numeral 4, que las mencionadas
verificaciones se harán efectivas mediante Auditorías Externas
realizadas por la Dirección Registral de Marina Mercante con la
participación de la Unidad Coordinadora.
V) Que dichas auditorías tendrán como objetivo central vericar:
i) La formación, entrenamiento y evaluación del estudiante.
ii) La existencia y nivel de implementación de un Sistema que
asegure la calidad de la educación.
iii) El cumplimiento con los requerimientos y disposiciones del
Convenio y Convenio STCW-F, según corresponda.
ATENTO: I) Que en el Anexo del Decreto 311/2009 en su Capítulo
II, Artículo 8, Responsabilidades, faculta a la Prefectura Nacional
Naval a dictar normas tendientes a asegurar la correcta aplicación
e implementación de ambos Convenios STCW y sus Enmiendas
mediante la emisión de Disposiciones Marítimas de la Prefectura
Nacional Naval o Circulares de la Dirección Registral y de Marina
Mercante, a efectos de obtener niveles de implementación adecuados
con los estándares internacionales adoptados; así como ajustes,
actualizaciones e interpretaciones técnicas.
II) La necesidad de supervisar el cumplimiento de las disposiciones
reguladas por el Convenio y el STCW - F por parte de todos los Centros
de Formación y/o Entrenamiento Marítimo habilitados en el país, a
n de apoyar a que todo el Sistema de Educación Marítima Nacional
con ese cumplimiento, mantenga el alto estándar y reconocimiento
internacional alcanzado “Lista Blanca de la OMI”
III) Que es responsabilidad de la Administración Marítima el
asegurar que los Simuladores utilizados por los Centros de Formación
y/o Entrenamiento Marítimo cumplan con ciertos estándares mínimos
de performance, de acuerdo a lo que establece el Convenio y su Código
asociado.
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
1.- Reorganizar el sistema de control, monitoreo y supervisión a
los Centros de Formación Marítimos Nacionales autorizados
por parte de la Dirección Registral y de Marina Mercante, que
tendrá por objetivo auditar todos los aspectos relacionados
a:
i) La formación, entrenamiento y evaluación del estudiante.
ii) La existencia y nivel de implementación de un Sistema que
asegure la calidad de la educación.
iii) El cumplimiento con los requerimientos y disposiciones del
Convenio y el Convenio STCW-F, según corresponda.
2.- Dicho control consistirá en auditorías anuales programadas,
las cuales serán realizadas por funcionarios competentes
nombrados por la Dirección Registral y de Marina Mercante.
3.- El equipo auditor estará integrado por Inspectores de la
Comisión Técnica de DIRME con competencias en las áreas de
Formación Marítima y Sistemas de Gestión de Calidad según
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la norma UNIT-ISO 9001, integrando además los auditores que
se designen de la Unidad Coordinadora.
4.- Dicha Auditoría se realizará siguiendo los criterios metodológicos
establecidos en la norma UNIT-ISO 19011 correspondiente
a Directrices para Auditoría de los Sistemas de Gestión
de la Calidad y/o Ambiental, y en los aspectos técnicos en
concordancia con las Circulares correspondientes emitidas por
DIRME, sobre los estándares mínimos que deben cumplir los
Centros de Formación Marítimos a efectos de ser habilitados
por la Autoridad Marítima.
5.- Los simuladores de uso para Formación Marítima, se regirán
por procedimientos e instructivos respectivos a efectos de dar
cumplimiento con la Regla I/12 del Convenio de Formación y
a la Sección A-I/12 del Código de Formación, y serán auditados
siguiendo las directrices establecidas en la Disposición
Marítima correspondiente.
6.- Cancélese la Disposición Marítima Nº 132.
Contralmirante CARLOS ABILLEIRA
Prefecto Nacional Naval.
2
Disposición Marítima 162/016
Facúltase a la Autoridad Marítima para efectuar el reconocimiento y
refrenda del “Certicado Médico para la Gente de Mar”.
(762*R)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 162
Montevideo, 15 de abril de 2016.-
CERTIFICADO DE SALUD MARÍTIMO
VISTO: Que la entrada en vigor de las enmiendas de Manila al
Convenio Internacional STCW 78 Enmendado, establece en la Regla
I/9 que cada Estado deberá establecer normas de aptitud física y
procedimientos para expedir certicados médicos para la Gente
de Mar de conformidad con lo que indica la propia Regla y con las
disposiciones de la Sección A-I/9 del Código de Formación.
RESULTANDO: I) Las enmiendas de 2010 entraron en vigor el 1º
de enero de 2012 en virtud del procedimiento de aceptación tácita con
plena implementación a partir del 1º de enero 2017.
II) Mediante las enmiendas adoptadas entre otros cambios se
introdujeron nuevos requisitos sobre el Certicado Médico de la
Gente de Mar.
III) Que la Circular “STCW.7/Circ.19”, Nº 19 del 9 de enero de
2013 del grupo de Trabajo del Convenio STCW de OMI (Organización
Marítima Internacional), aporta una guía para los exámenes médicos
a la Gente de Mar.
CONSIDERANDO: I) Que con anterioridad a las Enmiendas
de Manila, las Administraciones establecían los criterios de aptitud
física, mientras que ahora, estas normas mínimas de aptitud física
están comprendidas en dicha Enmienda a nivel internacional en
forma obligatoria (Tabla A-I-9) y recomendada (Tabla B-I-9) para toda
la Gente de Mar.
II) Que Uruguay hasta este momento exige a la gente de mar
presentar un Certicado de salud básico acorde a los que se otorgan en
virtud del Decreto Nº 651/990 del Poder Ejecutivo, lo cual está previsto
en la Disposición Marítima Nº 38 de marzo de 1988.
III) Que el Convenio exige que los reconocimientos médicos de la
Gente de Mar deben estar a cargo de facultativos expertos debidamente
cualicados que estén avalados por la Administración y a su vez debe
existir un registro de estos médicos disponible internacionalmente.
IV) Que el control del cumplimiento del mencionado Convenio es
competencia de la Prefectura Nacional Naval, a través de la Dirección
Registral y de Marina Mercante (DIRME).
ATENTO: A lo informado por la DIRME.
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
1.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Disposición,
la Autoridad Marítima reconocerá y refrendará el “Certicado
Médico para la Gente de Mar”.
2.- La validez de dicho certicado será de 2 años. Salvo en los casos
en que el interesado sea menor de 18 años donde tendrá una
validez de 1 año.
3.- El modelo de Certicado es el que se indica en el Anexo “Alfa”
de la presente.
4.- El procedimiento para iniciar el trámite consistirá en
presentarse ante la División Registro de Personal (DIVRE)
dependiente de la DIRME, quien vericará que el tripulante
posea su Documento de Gente de Mar (Libreta de Embarque),
más los análisis clínicos y/o controles médicos exigidos por la
norma internacional antes referida.
5.- A efectos de cumplir con estos requisitos sobre las normas
de aptitud física y médica, las autoridades y los facultativos
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
i) Que la persona debe tener la capacidad física necesaria para
cumplir todos los requisitos de instrucción básica;
ii) Demostrar agudeza auditiva y capacidad de expresión
para comunicarse ecazmente y detectar cualquier alarma
audible;
iii) No padecer ninguna afección, trastorno o discapacidad que
le impida el desempeño ecaz, en condiciones de seguridad,
de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo;
iv) No padecer ninguna afección que pueda ser agravada por
el servicio en el mar o incapacitar al marino para el desempeño
de tal servicio o poner en peligro la salud y seguridad de otras
personas a bordo; y
v) No estar tomando ninguna medicación que tenga efectos
secundarios que afecten la capacidad de juicio, el equilibrio
u cualquier otro requisito que impida el desempeño ecaz,
en condiciones de seguridad, de cometidos rutinarios y de
emergencia a bordo.
6.- DIRME llevará un registro de los médicos y autoridades
involucradas, autorizadas a certificar tanto los criterios
indicados en el punto anterior como las evidencias exigidas en
la Sección I/9 del Código de Formación, asociado al Convenio
STCW’78 enmendado.
7.- El Centro asistencial correspondiente llevará una cha personal
IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.461 - mayo 26 de 2016 | DiarioOficial
Logo de la Autoridad
Emisora
Fotografía del
Titular/ Photo
Sello del Centro de Salud/
Medical Center stamp
individual de cada marino, donde conste su historial médico,
acorde a las buenas prácticas en el ejercicio de la profesión y a
las normas especícas que exista en la materia.
8.- Los exámenes complementarios al certicado de Salud Básico
así como aquellos otros que se requieran serán indicados por
parte de los facultativos a efectos de demostrar que cumplen
como mínimo con las exigencias de la tabla que se adjunta en
el Anexo “Bravo”. “Evaluación de las aptitudes físicas mínimas
y normas mínimas de visión en servicio para la Gente de Mar”.
9.- Las nuevas exigencias del Certicado Médico para la Gente de
Mar comenzarán a partir del 1º de Junio del 2016 con los marinos
que estén en posesión de títulos y certicados internacionales,
alcanzando a todos los otros ámbitos profesionales antes del
1º de enero de 2017.
10.- El Certicado refrendado tendrá una validez máxima de 2
años, pudiendo ser renovado solo con la presentación de un
Certicado Médico para Gente de Mar vigente.
11.- El modelo de Refrendo ocial es el que luce en el Anexo
CHARLIE de la presente.
12.- A los efectos de la aplicación de lo establecido en la Disposición
Marítima Nº 38, este Certicado de Salud Marítimo reemplaza
el requerimiento del Carné de Salud exigido en la misma.
ANEXOS
ALFA “Certicado Médico para la gente de mar”.-
BRAVO “Evaluación de las aptitudes físicas mínimas y normas
mínimas de visión en servicio para la gente de mar”.-
CHARLIE “Refrendo del Certicado Médico para la gente de
mar”.-
Contralmirante CARLOS ABILLEIRA
Prefecto Nacional Naval.
ANEXO “ALFA”
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ORIENTAL REPUBLIC OF URUGUAY
..AUTORIDAD EMISORA..
CERTIFICADO MÉDICO PARA GENTE DE MAR
Se certica que al Señor:
It´s certies that Mr.:
Fecha de Nacimiento: Sexo
Date of birth: Sex:
Nacionalidad: Documento de Identidad:
Nationality: Identity document: (C.I – Passport)
Se le ha efectuado el Reconocimiento Médico para la Gente de mar conforme a la Regla I/9 del Convenio STCW (enmendado), al Convenio
sobre el trabajo marítimo, 2006 y a la Disposición Marítima Nº 162 comprobándose que el interesado presenta:
Has made him the medical examination for Seafarers under Rule I/9 of the STCW Convention (as amended), the MLC 2006 and Maritime Regulation
No. 162 proving that the interested party:
Agudeza visual satisfactoria: Si No Audición satisfactoria (sin ayudas auditivas): Si No
Satisfactory visual aculty: Yes/ No Satisfactory hearing (unalded) Yes / No
Visión cromática satisfactoria: Si No: Fecha de última prueba de visión cromática:
Satisfactory Chromatic visión: Yes / No Date of the last chormatic vsion test
Está exento de cualquier afección médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar, incapacitante Si No
para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de otras personas a bordo:
Is free of any medical conditions that could be worsened by service at sea, and incapacitate him from performing such duties or
Endanger the health of the other people on board: Yes/ No
Reúne las condiciones médicas requeridas para las funciones de vigía: Si No
Assembles the medical conditions needed fro lookout duties: Yes / No
En base a la encuesta de Salud, el examen clínico y los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, se declara al interesado:
Base don the health declaration, the clinical examination and the result of the diagnostic test made, the ineterested party is delcared:
APTO PARA EL SERVICIO MARITIMO/ FIT FOR SEA SERVICE
Este reconocimiento caduca el día / The validity of this certicate expires on:
Montevideo, de 2016
Dr./Dra.:
Firma del Medico / Approved Doctor´s signature

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