Diario Oficial de Uruguay del 26/10/2016 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 29.567 - octubre 26 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 24 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2015.
(1.916*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, con un
resultado:
1) Decitariode$44.613.199.000(cuarentaycuatromilseiscientos
trece millones ciento noventa y nueve mil pesos uruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
2) Superavitariode$12.561.904.000(docemilquinientossesenta
y un millones novecientos cuatro mil pesos uruguayos) por
concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de
la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosy auxiliares que acompañan a lapresenteley como
anexos y forman parte de la misma.
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Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2017,
exceptoenaquellasdisposiciones queenforma expresaestablezcan
otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento
einversiones,estáncuanticadosavaloresde1ºdeenero de2016,y
seajustaránen laformadispuesta enlosartículos 68,69,70y82 de
laLeyNº15.809,de8deabrilde1986,y4ºdelaLeyNº18.719,de27
de diciembre de 2010.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
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Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 19.121, de 20
de agosto de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35. (ComisióndeAnálisis Retributivo y
Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la
República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la
OcinadePlaneamientoyPresupuesto, delMinisteriode
EconomíayFinanzasydelaOcinaNacionaldelServicio
Civil,que lapresidirá, y contarácon el apoyotécnico de
la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su
competencia.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento
del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las
estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente
acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando
sehubieranutilizadolosmecanismosdenegociacióncolectiva
previstosenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009,denirá
la asignación de retribuciones relacionadas al componente
ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural
relativoaactividadescalicadas,siemprequeelIncisocuente
concréditossucientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la
Comisiónque se crea por el presente artículopudiendo
establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas,
con participación de representantes de los funcionarios”.
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Artículo 4º.- Los organismos comprendidos en el inciso primero del
artículo49delaLeyNº18.651,de19defebrerode2010,yenelartículo
4º de la Ley Nº 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada oportunidad
de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de
vacantes,deberán indicar enforma expresa el olosperles que se
cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados
al cumplimiento de dichas disposiciones.
En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos
organismosdeberán comunicar a la Ocina Nacional del Servicio
Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos,
quesurgirándelpadrónpresupuestalvigenteal31dediciembredel
ejercicio inmediato anterior:
A) Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones
contratadasde cualquier escalafón y grado, que reúnan las
condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero
del presente artículo.
B) Importe total del crédito presupuestal correspondiente a
los cargos presupuestales y a las funciones contratadas
comunicadas.
C) Cargosvacantesyfuncionescontratadasqueseafectaránpara
dar cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.
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Artículo 5º.- Sustitúyese el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº
15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:
“c) Establecer los planes y programas de capacitación de los
funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de nivel
terciario no universitario, vinculados a la función pública. Los
títulosque como consecuencia de estos últimosseexpidan,
serán registrados en la Dirección de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura”.
SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO
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Artículo 6º.- Abátense las asignaciones presupuestales dispuestas
en la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017,
enelmontoincrementaldelasmismasrespectodelejercicio2016,con
excepción de los incrementos producidos por reasignaciones de crédito
dentro del Inciso, así como los establecidos con destino a:
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1) Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con excepción de
$40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)en el
Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403
“Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social”.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la
distribución de las partidas a abatir, dentro de los noventa días
de vigencia de la presente ley.
2) La partida correspondiente al Inciso 04 “Ministerio del
Interior”,establecidaenelartículo169.
3) Contrataciones de Participación Público Privada establecidas
enelartículo693.
4) Convenio salarial del Inciso 25 “Administración Nacional de
EducaciónPública”asignadaenelartículo671.
5) Convenio laboral del Inciso 29 “Administración de los Servicios
deSaluddel Estado”,enloquereere ala presupuestación,
asignadaenelartículo586.
6) Laspartidas correspondientes al Inciso27“Instituto del
Niñoy Adolescente del Uruguay”, programa400 “Políticas
transversales de Desarrollo Social”, establecidas en el artículo
569,exceptolapartidaestablecidapara“AumentoCuidadoras
al150%(Artículo444delaLeyNº18.362,de6deoctubrede
2008)”,entantoladisminuciónesnanciadaparcialmenteen
elartículo126delapresenteley.
7) Inciso27 “Instituto del Niño yAdolescente del Uruguay”,
programa461 “Gestión de la Privaciónde la Libertad”,
establecidoenelartículo569.
8) Inciso33“FiscalíaGeneraldelaNación”,porunimportede$
17.897.242(diecisietemillonesochocientosnoventaysietemil
doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos) asignados en el
artículo647para lacreación decargos de2017, loscuales se
crean a partir del 1º de junio de dicho ejercicio.
9) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para la Agencia Nacional
deInvestigacióneInnovación(ANII),establecidaenelartículo
656.
10) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para la Fundación
InstitutoPasteurdeMontevideo,establecidaenelartículo659.
11) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para el Centro Uruguayo
deImagenologíaMolecular(CUDIM),establecidaenelartículo
660.
12) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 241 “Fomento
a la Investigación Académica”, para el Programa Desarrollo
CienciasBásicas(PEDECIBA),establecidaenelartículo662.
13) Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados
enlosartículos665y666.
14) Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios
establecidoenelartículo676.
15)Elincremento establecidopara el Inciso26 “Universidadde
la República”, programa 340 “Acceso a la Educación”, en
elartículo 561, con destino a retribuciones personalespara
nanciarlosacuerdossalarialescondocentesyfuncionarios.
16)Elincremento establecido paraelInciso 26 “Universidad
de la República”, programa 348 “Programa de Desarrollo
Institucional”,en elartículo562, condestino exclusivo alas
remuneracionesqueseincrementenderivadasdeldesarrollode
la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal
“Investigación y Fortalecimiento de Posgrados”.
17)ElincrementoestablecidoparaelInciso26“Universidaddela
República”, programa 350 “Programa de Atención a la Salud
enel Hospitalde Clínicas”, enel artículo 564,con destinoa
gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de la
unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”.
18) El incremento establecido en el Inciso 24 “Diversos Créditos”,
programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora
029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en el
artículo695,condestinoafortalecerlosserviciosasistenciales
y académicos del Hospital de Clínicas.
19) El incremento establecido en el Inciso 24 “Diversos Créditos”,
programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora
029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en
elartículo 696,con destinoa formacióny fortalecimientode
los recursos humanos de los servicios de salud.
20) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el
Inciso26 “Universidad de la República”, programa 347
“ProgramaAcadémico”, en el artículo 563,con destino al
Proyecto Transversal Nº 4 “Investigación y Fortalecimiento de
Posgrados”,seránanciado porelFondo paraelDesarrollo,
a través de la participación administrada por la Agencia
Nacionalde Desarrollo,quien deberá transferirlelos fondos
necesariosparaelloalInciso26“UniversidaddelaRepública”.
Elincrementoestablecidoparaelejercicio2017paraelInciso26
“UniversidaddelaRepública”enelartículo563,corresponderá
ala fuente de nanciamiento 1.2 “RecursosconAfectación
Especial”.
21) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
31“Universidad Tecnológica”en elartículo 612 condestino
alnanciamientode“ServiciosPersonales”.Estapartidaserá
nanciadaconcargoalosfondosdisponiblesal31dediciembre
de 2015, por parte del Fondo de Reconversión Laboral, previsto
porlosartículos 17de laLey Nº18.406, de24 deoctubre de
2008, y 593 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional(INEFOP). El incremento establecido para el
ejercicio2017en elartículo 612corresponderá ala fuentede
nanciamiento1.2 “Recursos con AfectaciónEspecial”. A
efectos de la instrumentación de lo dispuesto en este numeral,
la Universidad Tecnológica y el INEFOP deberán acordar los
cursos de formación a ser dictados con cargo a estos fondos.
Conel n de dar cumplimiento a las excepciones establecidas
en los numerales 15) a 19) del presente artículo, se disminuyen las
siguientes partidas:
a) Los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0
“ServiciosPersonales”,en losIncisos yporlosimportesque
se indican en cada caso, con carácter permanente y expresados
avaloresde1ºdeenerode2016:
Inciso Importe
02 - Presidencia de la República 33.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 60.000.000
05-MinisteriodeEconomíayFinanzas 76.000.000
06-MinisteriodeRelacionesExteriores 6.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 20.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 7.000.000
09 - Ministerio de Turismo 2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 13.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública 8.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente 5.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 6.000.000
Total 271.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente
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ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el
asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes
quedeben suprimirse. Vencido elplazo establecido en lo
precedente,facúltasealMinisteriodeEconomíayFinanzasa
suprimirenprimerainstancialoscréditospresupuestalesque
no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia,
las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora
consusrespectivos créditoshasta alcanzarelmonto aabatir
dispuesto en la presente ley.
La reducción de los créditos correspondientes al Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional” dispuesta precedentemente,
se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por
el artículo 149 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
b) Los créditos presupuestales para el ejercicio 2017
correspondientes al Grupo 1 “Bienes de consumo” y Grupo 2
“Servicios No Personales”, Fuente de Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, en los Incisosyporlosimportesqueseindicanen
cada caso:
Importe
Inciso Grupo 1 Grupo 2
03 - Ministerio de Defensa Nacional 1.740.532 2.470.706
04 - Ministerio del Interior 517.914 2.555.610
05-MinisteriodeEconomíayFinanzas 1.061.300 10.086.595
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca 21.226 241.976
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 492.443 1.566.479
09 - Ministerio de Turismo 369.332 -
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas -1.328.748
11 - Ministerio de Educación y Cultura -1.859.398
12 - Ministerio de Salud Pública 42.452 33.962
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente 942.434 2.058.922
15 - Ministerio de Desarrollo Social 394.804 2.215.994
Total 5.582.437 24.418.390
c) Los créditos presupuestales en el Inciso 02 “Presidencia de la
República” y el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora
002 “Presidencia de la República”, para el ejercicio 2017, por la
sumade$50.000.000(cincuentamillonesdepesosuruguayos)
correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones,
exceptuando las partidas correspondientes a los programas
492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales” y
372 “Caminería Departamental”. El Inciso comunicará a la
Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas
a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la presente
ley.
Comocomplementodelodispuesto precedentemente,coneln
de dar cumplimiento a las excepciones dispuestas en los numerales
15) a 19) de la presente norma, el Poder Legislativo establecerá para el
ejercicio 2017, un tope de ejecución en sus gastos de funcionamiento
-excluidaslas partidasdenaturaleza salarial-einversiones, porun
montode $36.000.000 (treinta yseis millonesdepesos uruguayos)
pordebajodelaejecuciónrealizadaenelejercicio2016.
AutorízasealInciso 25 “AdministraciónNacionalde Educación
Pública”autilizarenelejercicio2017,unmontodehasta$111.000.000
(cientooncemillonesdepesosuruguayos)que,habiéndoseoriginado
en excedentes del grupo 0 “Servicios Personales” de ejercicios
anterioresa2016,hubierensidovolcadosal“FondodeInfraestructura
Pública - ANEP”. El monto referido será reintegrado a Rentas
Generales,yseráutilizadoconlosdestinosprevistosenlosartículos
552 y 554 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Asimismo,
autorízaseal Inciso 25 “AdministraciónNacional deEducación
Pública”autilizarel“Fondode Inasistencias”paraelcumplimiento
de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de
laNación a realizar lashabilitaciones y trasposiciones necesariasa
efectos de dar cumplimiento al presente inciso.
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Artículo 7º.- Disminúyense los créditos presupuestales
correspondientes al grupo 0 “Servicios Personales”, en los Incisos y
porlosimportesexpresadosa valoresde enerode 2016,incluido el
aumentosalarialconlareferidavigencia,queseindicanencadacaso:
Inciso 2017 2018
02 - Presidencia de la República 18.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca 60.000.000 45.000.000
09 - Ministerio de Turismo 6.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas 45.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 114.000.000 20.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social 9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente 14.000.000
Total 266.000.000 65.000.000
Disminúyese, en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 14 “Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad
ejecutora004“DirecciónNacionaldeMedioAmbiente”,lasumade$
8.000.000(ochomillonesdepesosuruguayos),programa380“Gestión
Ambiental y Ordenación del Territorio”, Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto Importe anual
735 2.000.000
747 2.000.000
752 2.000.000
755 2.000.000
Total 8.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley,
el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento
previodelaOcinaNacionaldelServicioCivil,determinarálosobjetos
delgastoaabatirylasvacantesquedebensuprimirse.Vencidoelplazo
establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzasasuprimirenprimerainstancialoscréditospresupuestales
quenocomponen ladotacióndeloscargos yen segundainstancia,
las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus
respectivoscréditoshastaalcanzarelmontoaabatirdispuesto enla
presente ley.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
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Artículo 8º.- Las asignaciones presupuestales establecidas en
el artículo 5º de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se
consideranexpresadasavaloresdeenerode2016.
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
9
Artículo 9º.- Los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República deberán presentar en cada instancia
presupuestal, conjuntamente con la Rendición de Cuentas, un informe
relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor
ecienciaenelgasto,asícomoelimpactopresupuestaldecadauna
de esas medidas.
10
Artículo 10.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 21 de la Ley
Nº17.556,de18desetiembrede2002,porelsiguiente:
“Ningunapersona física que preste servicios personales en
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución
de la República; las personas de derecho público no estatal y las
entidadesdepropiedadestatalenlasqueelEstadoocualquier
entidadpública posea participación mayoritaria, cualquiera
seasu naturaleza jurídica, la naturaleza desuvínculo y su
nanciación,podrá percibir ingresos salariales mensuales
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