Diario Oficial de Uruguay del 26/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.567 - octubre 26 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 24 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2015.
(1.916*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, con un
resultado:
1) Decitariode$44.613.199.000(cuarentaycuatromilseiscientos
trece millones ciento noventa y nueve mil pesos uruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
2) Superavitariode$12.561.904.000(docemilquinientossesenta
y un millones novecientos cuatro mil pesos uruguayos) por
concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de
la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosy auxiliares que acompañan a lapresenteley como
anexos y forman parte de la misma.
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Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2017,
exceptoenaquellasdisposiciones queenforma expresaestablezcan
otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento
einversiones,estáncuanticadosavaloresde1ºdeenero de2016,y
seajustaránen laformadispuesta enlosartículos 68,69,70y82 de
laLeyNº15.809,de8deabrilde1986,y4ºdelaLeyNº18.719,de27
de diciembre de 2010.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
3
de agosto de 2013, por el siguiente:
 “ARTÍCULO 35. (ComisióndeAnálisis Retributivo y
Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la
República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la
OcinadePlaneamientoyPresupuesto, delMinisteriode
EconomíayFinanzasydelaOcinaNacionaldelServicio
Civil,que lapresidirá, y contarácon el apoyotécnico de
la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su
competencia.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento
del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las
estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente
acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando
sehubieranutilizadolosmecanismosdenegociacióncolectiva
previstosenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009,denirá
la asignación de retribuciones relacionadas al componente
ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural
relativoaactividadescalicadas,siemprequeelIncisocuente
concréditossucientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la
Comisiónque se crea por el presente artículopudiendo
establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas,
con participación de representantes de los funcionarios”.
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Artículo 4º.- Los organismos comprendidos en el inciso primero del
artículo49delaLeyNº18.651,de19defebrerode2010,yenelartículo
4º de la Ley Nº 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada oportunidad
de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de
vacantes,deberán indicar enforma expresa el olosperles que se
cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados
al cumplimiento de dichas disposiciones.
En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos
organismosdeberán comunicar a la Ocina Nacional del Servicio
Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos,
quesurgirándelpadrónpresupuestalvigenteal31dediciembredel
ejercicio inmediato anterior:
A) Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones
contratadasde cualquier escalafón y grado, que reúnan las
condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero
del presente artículo.
B) Importe total del crédito presupuestal correspondiente a
los cargos presupuestales y a las funciones contratadas
comunicadas.
C) Cargosvacantesyfuncionescontratadasqueseafectaránpara
dar cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.
5
Artículo 5º.- Sustitúyese el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº
15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:
“c) Establecer los planes y programas de capacitación de los
funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de nivel
terciario no universitario, vinculados a la función pública. Los
títulosque como consecuencia de estos últimosseexpidan,
serán registrados en la Dirección de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura”.
SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO
6
Artículo 6º.- Abátense las asignaciones presupuestales dispuestas
en la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017,
enelmontoincrementaldelasmismasrespectodelejercicio2016,con
excepción de los incrementos producidos por reasignaciones de crédito
dentro del Inciso, así como los establecidos con destino a:
4Documentos Nº 29.567 - octubre 26 de 2016 | DiarioOf‌icial
1) Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con excepción de
$40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)en el
Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403
“Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social”.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la
distribución de las partidas a abatir, dentro de los noventa días
de vigencia de la presente ley.
2) La partida correspondiente al Inciso 04 “Ministerio del
Interior”,establecidaenelartículo169.
3) Contrataciones de Participación Público Privada establecidas
enelartículo693.
4) Convenio salarial del Inciso 25 “Administración Nacional de
EducaciónPública”asignadaenelartículo671.
5) Convenio laboral del Inciso 29 “Administración de los Servicios
deSaluddel Estado”,enloquereere ala presupuestación,
asignadaenelartículo586.
6) Laspartidas correspondientes al Inciso27“Instituto del
Niñoy Adolescente del Uruguay”, programa400 “Políticas
transversales de Desarrollo Social”, establecidas en el artículo
569,exceptolapartidaestablecidapara“AumentoCuidadoras
al150%(Artículo444delaLeyNº18.362,de6deoctubrede
2008)”,entantoladisminuciónesnanciadaparcialmenteen
elartículo126delapresenteley.
7) Inciso27 “Instituto del Niño yAdolescente del Uruguay”,
programa461 “Gestión de la Privaciónde la Libertad”,
establecidoenelartículo569.
8) Inciso33“FiscalíaGeneraldelaNación”,porunimportede$
17.897.242(diecisietemillonesochocientosnoventaysietemil
doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos) asignados en el
artículo647para lacreación decargos de2017, loscuales se
crean a partir del 1º de junio de dicho ejercicio.
9) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para la Agencia Nacional
deInvestigacióneInnovación(ANII),establecidaenelartículo
656.
10) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para la Fundación
InstitutoPasteurdeMontevideo,establecidaenelartículo659.
11) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para el Centro Uruguayo
deImagenologíaMolecular(CUDIM),establecidaenelartículo
660.
12) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 241 “Fomento
a la Investigación Académica”, para el Programa Desarrollo
CienciasBásicas(PEDECIBA),establecidaenelartículo662.
13) Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados
enlosartículos665y666.
14) Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios
establecidoenelartículo676.
15)Elincremento establecidopara el Inciso26 “Universidadde
la República”, programa 340 “Acceso a la Educación”, en
elartículo 561, con destino a retribuciones personalespara
nanciarlosacuerdossalarialescondocentesyfuncionarios.
16)Elincremento establecido paraelInciso 26 “Universidad
de la República”, programa 348 “Programa de Desarrollo
Institucional”,en elartículo562, condestino exclusivo alas
remuneracionesqueseincrementenderivadasdeldesarrollode
la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal
“Investigación y Fortalecimiento de Posgrados”.
17)ElincrementoestablecidoparaelInciso26“Universidaddela
República”, programa 350 “Programa de Atención a la Salud
enel Hospitalde Clínicas”, enel artículo 564,con destinoa
gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de la
unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”.
18) El incremento establecido en el Inciso 24 “Diversos Créditos”,
programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora
029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en el
artículo695,condestinoafortalecerlosserviciosasistenciales
y académicos del Hospital de Clínicas.
19) El incremento establecido en el Inciso 24 “Diversos Créditos”,
programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora
029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en
elartículo 696,con destinoa formacióny fortalecimientode
los recursos humanos de los servicios de salud.
20) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el
Inciso26 “Universidad de la República”, programa 347
“ProgramaAcadémico”, en el artículo 563,con destino al
Proyecto Transversal Nº 4 “Investigación y Fortalecimiento de
Posgrados”,seránanciado porelFondo paraelDesarrollo,
a través de la participación administrada por la Agencia
Nacionalde Desarrollo,quien deberá transferirlelos fondos
necesariosparaelloalInciso26“UniversidaddelaRepública”.
Elincrementoestablecidoparaelejercicio2017paraelInciso26
“UniversidaddelaRepública”enelartículo563,corresponderá
ala fuente de nanciamiento 1.2 “RecursosconAfectación
Especial”.
21) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
31“Universidad Tecnológica”en elartículo 612 condestino
alnanciamientode“ServiciosPersonales”.Estapartidaserá
nanciadaconcargoalosfondosdisponiblesal31dediciembre
de 2015, por parte del Fondo de Reconversión Laboral, previsto
porlosartículos 17de laLey Nº18.406, de24 deoctubre de
administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional(INEFOP). El incremento establecido para el
ejercicio2017en elartículo 612corresponderá ala fuentede
nanciamiento1.2 “Recursos con AfectaciónEspecial”. A
efectos de la instrumentación de lo dispuesto en este numeral,
la Universidad Tecnológica y el INEFOP deberán acordar los
cursos de formación a ser dictados con cargo a estos fondos.
Conel n de dar cumplimiento a las excepciones establecidas
en los numerales 15) a 19) del presente artículo, se disminuyen las
siguientes partidas:
a) Los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0
“ServiciosPersonales”,en losIncisos yporlosimportesque
se indican en cada caso, con carácter permanente y expresados
avaloresde1ºdeenerode2016:
Inciso Importe
02 - Presidencia de la República 33.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 60.000.000
05-MinisteriodeEconomíayFinanzas 76.000.000
06-MinisteriodeRelacionesExteriores 6.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 20.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 7.000.000
09 - Ministerio de Turismo 2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 13.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública 8.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente 5.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 6.000.000
Total 271.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente
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ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el
asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes
quedeben suprimirse. Vencido elplazo establecido en lo
precedente,facúltasealMinisteriodeEconomíayFinanzasa
suprimirenprimerainstancialoscréditospresupuestalesque
no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia,
las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora
consusrespectivos créditoshasta alcanzarelmonto aabatir
dispuesto en la presente ley.
La reducción de los créditos correspondientes al Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional” dispuesta precedentemente,
se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por
b) Los créditos presupuestales para el ejercicio 2017
correspondientes al Grupo 1 “Bienes de consumo” y Grupo 2
“Servicios No Personales”, Fuente de Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, en los Incisosyporlosimportesqueseindicanen
cada caso:
Importe
Inciso Grupo 1 Grupo 2
03 - Ministerio de Defensa Nacional 1.740.532 2.470.706
04 - Ministerio del Interior 517.914 2.555.610
05-MinisteriodeEconomíayFinanzas 1.061.300 10.086.595
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca 21.226 241.976
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 492.443 1.566.479
09 - Ministerio de Turismo 369.332 -
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas -1.328.748
11 - Ministerio de Educación y Cultura -1.859.398
12 - Ministerio de Salud Pública 42.452 33.962
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente 942.434 2.058.922
15 - Ministerio de Desarrollo Social 394.804 2.215.994
Total 5.582.437 24.418.390
c) Los créditos presupuestales en el Inciso 02 “Presidencia de la
República” y el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora
002 “Presidencia de la República”, para el ejercicio 2017, por la
sumade$50.000.000(cincuentamillonesdepesosuruguayos)
correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones,
exceptuando las partidas correspondientes a los programas
492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales” y
372 “Caminería Departamental”. El Inciso comunicará a la
Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas
a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la presente
ley.
Comocomplementodelodispuesto precedentemente,coneln
de dar cumplimiento a las excepciones dispuestas en los numerales
15) a 19) de la presente norma, el Poder Legislativo establecerá para el
ejercicio 2017, un tope de ejecución en sus gastos de funcionamiento
-excluidaslas partidasdenaturaleza salarial-einversiones, porun
montode $36.000.000 (treinta yseis millonesdepesos uruguayos)
pordebajodelaejecuciónrealizadaenelejercicio2016.
AutorízasealInciso 25 “AdministraciónNacionalde Educación
Pública”autilizarenelejercicio2017,unmontodehasta$111.000.000
(cientooncemillonesdepesosuruguayos)que,habiéndoseoriginado
en excedentes del grupo 0 “Servicios Personales” de ejercicios
anterioresa2016,hubierensidovolcadosal“FondodeInfraestructura
Pública - ANEP”. El monto referido será reintegrado a Rentas
Generales,yseráutilizadoconlosdestinosprevistosenlosartículos
552 y 554 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Asimismo,
autorízaseal Inciso 25 “AdministraciónNacional deEducación
Pública”autilizarel“Fondode Inasistencias”paraelcumplimiento
de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de
laNación a realizar lashabilitaciones y trasposiciones necesariasa
efectos de dar cumplimiento al presente inciso.
7
Artículo 7º.- Disminúyense los créditos presupuestales
correspondientes al grupo 0 “Servicios Personales”, en los Incisos y
porlosimportesexpresadosa valoresde enerode 2016,incluido el
aumentosalarialconlareferidavigencia,queseindicanencadacaso:
Inciso 2017 2018
02 - Presidencia de la República 18.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca 60.000.000 45.000.000
09 - Ministerio de Turismo 6.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas 45.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 114.000.000 20.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social 9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente 14.000.000
Total 266.000.000 65.000.000
Disminúyese, en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 14 “Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad
ejecutora004“DirecciónNacionaldeMedioAmbiente”,lasumade$
8.000.000(ochomillonesdepesosuruguayos),programa380“Gestión
Ambiental y Ordenación del Territorio”, Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, según el siguiente detalle:
Proyecto Importe anual
735 2.000.000
747 2.000.000
752 2.000.000
755 2.000.000
Total 8.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley,
el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento
previodelaOcinaNacionaldelServicioCivil,determinarálosobjetos
delgastoaabatirylasvacantesquedebensuprimirse.Vencidoelplazo
establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzasasuprimirenprimerainstancialoscréditospresupuestales
quenocomponen ladotacióndeloscargos yen segundainstancia,
las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus
respectivoscréditoshastaalcanzarelmontoaabatirdispuesto enla
presente ley.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
8
Artículo 8º.- Las asignaciones presupuestales establecidas en
el artículo 5º de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se
consideranexpresadasavaloresdeenerode2016.
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
9
Artículo 9º.- Los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República deberán presentar en cada instancia
presupuestal, conjuntamente con la Rendición de Cuentas, un informe
relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor
ecienciaenelgasto,asícomoelimpactopresupuestaldecadauna
de esas medidas.
10
Artículo 10.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 21 de la Ley
Nº17.556,de18desetiembrede2002,porelsiguiente:
 “Ningunapersona física que preste servicios personales en
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución
de la República; las personas de derecho público no estatal y las
entidadesdepropiedadestatalenlasqueelEstadoocualquier
entidadpública posea participación mayoritaria, cualquiera
seasu naturaleza jurídica, la naturaleza desuvínculo y su
nanciación,podrá percibir ingresos salariales mensuales

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