Diario Oficial de Uruguay del 27/04/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.441 - abril 27 de 2016
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 22 y 25 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 184/016
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno los LAR 39,
43, 145 y VLA.
(597*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 184-2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
20 ABR. 2016
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Duodécima Reunión del Panel de
Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/12) celebrada en
Lima, Perú, del 7 al 11 de septiembre de 2015 adoptó las siguientes
Conclusiones:
* RPEA/12-02 - Aprobación del Proyecto de Enmienda 1 de
la Primera Edición del Reglamento Aeronáutico Latino-
Americano LAR 39.
* RPEA 12/06 - Incorporación de mejoras al LAR 43 - Enmienda
2.
* RPEA 12/04 - Enmienda al Reglamento LAR 145.
* RPEA/12-08 - Aprobación del Proyecto de Reglamento
Aeronáutico Latinoamericano LAR VLA PRIMERA EDICIÓN.
II) Que la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General
del SRVSOP, celebrada en Santiago, Chile, el 29 de octubre de 2015,
en tal sentido adoptó la siguientes Conclusiones:
* Conclusión JG 28/07 Aprobación de las Enmiendas a los
Reglamentos LAR 39, 43 y 145 del Conjunto LAR AIR, a saber:
a) Enmienda 1 de la Primera edición del LAR 39 - Directrices
de aeronavegabilidad.
b) Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 43 -
Mantenimiento.
c) Enmienda 5 de la Tercera edición del LAR 145 - Organizaciones
de mantenimiento aprobadas.
* Conclusión JG 28/08 Aprobación del NUEVO Reglamento
LAR VLA ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA
AVIONES MUY LIVIANOS del Conjunto LAR AIR, a saber:
a) Primera Edición del Reglamento LAR VLA - Estándares de
aeronavegabilidad: Aviones muy livianos.
III) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar
las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de
armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales.
IV) Que por Resolución Nº 320-2013 de 16 de setiembre de 2013,
en su Resuelve 1º, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 39
(RAU 39), “DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD”, Adopción
LAR 39, Primera Edición, octubre 2007, publicada en el Diario Ocial
Nº 28.803 de 19 de setiembre de 2013.
V) Que por Resolución Nº 224-2015 de 17 de junio de 2015 en su
Resuelve 5º se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno
el LAR 43 “Mantenimiento”, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2,
Noviembre 2014; publicado en el Diario Ocial Nº 29.234 de 23 de
junio de 2015.
VI) Que por Resolución Nº 224-2015 de 17 de junio de 2015 en su
Resuelve 10º se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el
LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, TERCERA
EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014, publicado en el Diario Ocial
Nº 29.234 de 23 de junio de 2015.
VII) Que en el Resuelve 11º de la precitada Resolución se
dispuso para nuestro país en la materia especíca y al mismo nivel
reglamentario la siguiente disposición:
“CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certicación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese
momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de
la DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido
un plazo de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa.
(b) El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio
de un nuevo proceso de certicación.”
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la Adopción de:
* ENMIENDA 1 de la Primera Edición, Octubre 2015, del LAR
39 - Directrices de aeronavegabilidad.
* ENMIENDA 3 de la Primera Edición, Octubre 2015, del LAR
43 - Mantenimiento.
* ENMIENDA 5 de la Tercera Edición, Octubre 2015, del LAR
145 - Organizaciones de mantenimiento aprobadas.
* NUEVO Reglamento LAR VLA, ESTANDARES DE
AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS,
Primera Edición, Octubre 2015.
II) Que por Resolución Nº 320-2013 de 16 de setiembre de 2013
se estableció que para la actualización del RAU 39, se adoptarán
oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección
Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
III) Que el presente LAR 39 “Directrices de aeronavegabilidad.”,
PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, sustituye en su
totalidad al RAU 39 “Directrices de aeronavegabilidad.”, adopción
LAR 39, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.
IV) Que por Resolución Nº 278-2014 de 12 de agosto de 2014 se
estableció para la actualización de los RAU/LAR 43 y 145, entre otros,
la adopción mediante nueva Resolución, de las enmiendas y/o nuevas
ediciones que emita el SRVSOP.
V) Que el presente LAR 43 “Mantenimiento”, PRIMERA
EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad
al LAR 43 “Mantenimiento”, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2,
Noviembre 2014.
VI) Que el presente LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas”, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015,
sustituye en su totalidad al LAR 145 “Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas”, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014.
VII) Que el NUEVO Reglamento LAR VLA ESTANDARES DE
AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS integra
el Conjunto LAR AIR, haciedose necesaria su adopción.
VIII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado
por Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos

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