Diario Oficial de Uruguay del 27/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.483 - junio 27 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 23 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 158/016
Dispónese la instrumentación respecto de las actividades de
reacreditación de los profesionales de libre ejercicio, en el marco del
Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
(SINAVELE).
(944*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de junio de 2016
DGSG/Nº 158/2016
VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de
reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del
Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
(SI NAVELE) previsto por la ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) el artículo 7º del decreto reglamentario Nº
171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la
acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;
II) que desde el mes de junio de 2016, comenzó el vencimiento de
las acreditaciones de veterinarios obtenidas en el año 2009, en el Área
de Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho
de tropa;
III) los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación
dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros
respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;
IV) compete a esta Dirección General, establecer la forma,
condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;
V) de acuerdo al artículo 3º del decreto reglamentario Nº 171/007
de 9 de mayo de 2007, se crea el Comité de Acreditación, cometiéndose
al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en el decreto antes mencionado;
VI) con fecha 8 de mayo de 2014, el Comité de Acreditación aprueba
las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre
ejercicio en el Área de Movimiento de Animales;
CONSIDERANDO: I) conveniente, continuar el proceso de
reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones
venzan con anterioridad al 31 de diciembre de 2016;
II) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para
la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de
Acreditación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2005 y decreto reglamentario Nº
171/007 de 2 de mayo de 2007;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Dispónese la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio
en el Área de “Movimiento de bovinos y ovinos con destino a
faena y despacho de tropa” para aquellos profesionales cuyas
acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de
diciembre de 2016.
2. Cométase al Comité de Acreditación, la instrumentación del
Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especicada
en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos
establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007.
El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de
obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios
acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos
vencimientos.
3. El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes
pautas:
a) se realizará mediante una prueba de evaluación a distancia,
remitida oportunamente vía Web a cada profesional de libre
ejercicio acreditado;
b) las pruebas consistirán en preguntas de múltiple opción,
elaboradas por la División Sanidad Animal en coordinación con
el Comité de Acreditación; c) el acceso a la prueba de evaluación
vía Web, estará disponible durante 48 horas hábiles, d) Una vez
que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de
2 horas para responder y conrmar vía electrónica; vencido el
plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas
respondidas.
4. El SINAVEL E, remitirá a través de los correos electrónicos
de contacto de cada profesional, la documentación de
estudio necesaria y comunicará con la debida antelación,
las condiciones y fechas para la realización de la prueba de
evaluación.
5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a
todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de
Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
8. Publíquese en el Diario Ocial; en la página Web del MGAP
y en las carteleras de todas las dependencias de la División
Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país
para conocimiento público.
9. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Francisco Muzio, Director General.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.259
Modifícase el régimen de remuneración de depósitos de encaje en
moneda extranjera.
(947*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de Junio de 2016
Ref: REMUNERACIÓN DE DEPÓSITOS DE ENCAJE
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó el 15
de junio de 2016, la Resolución Nº D/151/2016 que se transcribe
seguidamente:
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.483 - junio 27 de 2016
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seguinos en:
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE FLORES
4
Resolución 11.192/016
Apruébase el Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad.
(945*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES
1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda
extranjera se je de acuerdo a la siguiente regla:
la menor tasa entre 1,25% y la que surge de RE = TPM - 0,30%.
Donde:
RE: remuneración de encajes en moneda extranjera.
TPM: tasa de política monetaria de la autoridad emisora de
la divisa, vigente al 1º de cada mes. En caso de existencia de
una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo
de la banda. En el caso de inexistencia de una tasa de política
monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día.
2) Establecer que la presente resolución tendrá vigencia a partir
del 1 de julio de 2016, fecha a partir de la cual queda sin efecto
lo dispuesto en la resolución D/218/2015 de 19 de agosto de
2015.
ALBERTO GRAÑA, Gerente Política Económica y Mercados.
3
Circular 2.260
Modifícase el régimen de remuneración de depósitos a la vista en
moneda extranjera.
(948*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de Junio de 2016
Ref: REMUNERACIÓN DE DEPÓSITOS A LA VISTA EN EL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó el 15
de junio de 2016, la Resolución Nº D/149/2016 que se transcribe
seguidamente:
1) Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de
los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas
corrientes a la vista a que reeren los artículos 1 y 2 del libro I
de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, se je de
la siguiente manera:
a) Cuentas corrientes en dólares americanos: 0%.
b) Cuentas corrientes en moneda extranjera distinta del dólar
americano: de acuerdo a la siguiente regla: RCC = TPM - 0,50%.
Donde:
RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda
extranjera.
TPM: tasa de política monetaria de la autoridad emisora de la
divisa, vigente al 1º de cada mes. En caso de existencia de una
banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la
banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria
objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día.
2) Establecer que la presente resolución tendrá vigencia a partir
del 1 de julio de 2016.
ALBERTO GRAÑA, Gerente Política Económica y Mercados.
DECRETO No. 0884/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
FLORES, DECRETA:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Denición y Objetivos.
ARTÍCULO 1º/ Apruébese el Plan Parcial para el Área Central
de la ciudad de Trinidad, con toda la documentación que lo integra
y las disposiciones del presente texto normativo. El Plan Parcial se
regirá por la Constitución de la República, la Legislación Nacional y
Departamental vigente y el Plan Local de Trinidad y su Microrregión.
Este Plan se realiza en el marco de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de
Cualquier disposición que se oponga o diera de lo preceptuado en
el presente texto normativo, quedará sin efecto, rigiendo lo establecido
en el presente Plan Parcial.
ARTÍCULO 2º/Documentos constitutivos.
Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad
comprende el texto normativo, así como la totalidad del documento
que lo conforma el cual se integra de la siguiente forma:
-Texto Normativo del Plan Parcial.
-Cartografía: diagnóstico y ordenamiento.
-Inventario Patrimonial.
-Informe Ambiental Estratégico.
-Anexos:
a. Memoria de información, (fundamentación, objetivos y
Diagnóstico.
b. Memoria de Participación.
c. Memoria de Planicación.
ARTÍCULO 3º/ Objetivos del Plan Parcial
El Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad tendrá
como objetivos fundamentales:
a) Ordenar el área central de la ciudad de Trinidad sobre la base
de estrategias de desarrollo sostenible.
b) Conservar y potenciar la calidad de vida de los habitantes y
usuarios del área central.
c) Poner en valor los valores patrimoniales del sector, tanto a
escala urbana como arquitectónica: sectores, tramos, visuales y bienes
protegidos.
d) Definir lineamientos particulares en las distintas áreas de
actuación incluidas en la zona.
e) Priorizar el carácter de centralidad del sector, su articulación
uida con el resto de la ciudad enfatizando el eje de las calles Fondar
y Herrera.
f) Fomentar la densicación del sector como una vía de revertir la
pérdida de población del centro y canalizar el crecimiento de la ciudad.
g) Establecer directrices particularizadas del ordenamiento urbano
en materia de: usos, alturas, ocupación de suelo, estacionamientos,
cartelería y equipamiento.
h) Promover la creación de un sistema de espacios verdes
considerando las distintas unidades ambientales.
Capítulo 2. Ámbito de actuación.

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