Diario Oficial de Uruguay del 27/07/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.504 - julio 27 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 22 y 25 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 376/016
Delégase en la Dirección General de Comercio, la facultad otorgada al
Poder Ejecutivo por el art. 117 de la Ley 18.996.
(1.138*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Julio de 2016
RESULTANDO: I) que el artículo 117 de la citada norma legal
dispone que el Poder Ejecutivo jará el precio de los servicios que
prestará la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía
y Finanzas, a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira.
II) que la materia “Zonas Francas”, es competencia de la Unidad
Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio” del Inciso 05 Ministerio
de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que a efectos de lograr una mayor agilidad
y eciencia, se estima conveniente delegar en el Director General de
Comercio la jación de los precios por los servicios prestados por la
Dirección General de Comercio en la Zona Franca de Nueva Palmira.
II) la conveniencia de desconcentrar la labor del Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 160 y 168 numeral 24 de
el Decreto Reglamentario 454/988 de 8 de julio de 1988 y normas
concordantes y complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía y Finanzas, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por
2
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegatario someterlas a consideración de este Poder.
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3º.- El Director General de Comercio, elevará al Poder Ejecutivo
copias de las Resoluciones donde se establezcan los distintos precios
jados en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las setenta
y dos horas de su determinación.
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4º.- Las atribuciones delegadas no podrán ser a su vez objeto de
delegación.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Ley 19.409
Desígnase con el nombre de “Costa del Inmigrante” a la región del este
del departamento de Colonia, que incluye el espacio geográco que se
delimita.
(1.141*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Costa del
Inmigrante” a la región del este del departamento de Colonia que
comprende el espacio geográco que se extiende aproximadamente 15
kilómetros desde Blancarena a Brisas del Plata, y desde la costa sobre el
Río de la Plata hasta una línea imaginaria, paralela a la misma, ubicada
5 kilómetros al norte, área que comprende al conjunto de balnearios
ubicados en dicho territorio.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
designa con el nombre de “Costa del Inmigrante” a la región del este
del departamento de Colonia que comprende el espacio geográco
que se extiende aproximadamente 15 kilómetros desde Blancarena
a Brisas del Plata, y desde la costa sobre el Río de la Plata hasta
una línea imaginaria, paralela a la misma, ubicada 5 kilómetros al
norte, área que comprende al conjunto de balnearios ubicados en
dicho territorio.
4Documentos Nº 29.504 - julio 27 de 2016 | DiarioOficial
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN.
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Ley 19.410
Elévase a la categoría de villa con el nombre de “Villa Caraguatá” el
centro poblado ubicado en la 8ª Sección Judicial del departamento de
Tacuarembó.
(1.142*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Elévase a la categoría de villa con el nombre de
Villa Caraguatá el centro poblado ubicado entre los kilómetros 349 y
356 de la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, 8a
Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, y que comprende
los actuales pueblos Las Toscas de Caraguatá, La Cuchilla o Cruz de
los Caminos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se eleva
a la categoría de villa con el nombre de Villa Caraguatá el centro
poblado ubicado entro los kilómetros 349 y 356 de la Ruta Nacional
Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, 8ª Sección Judicial del
departamento de Tacuarembó, y que comprende los actuales pueblos
Las Toscas de Caraguatá, La Cuchilla o Cruz de los Caminos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA
de LEÓN.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Ley 19.417
Establécense disposiciones para empresas de reducida dimensión
económica.
(1.139*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Agrégase al literal E) del artículo 52 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal,
facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial
para el cálculo del monto referido en el inciso primero, a
través del cómputo de un porcentaje de los ingresos que
se originen en operaciones cuya contraprestación se realice
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos
análogos que establezca la reglamentación”.
2
Artículo 2º.- Agrégase al literal A) del artículo 71 de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006, el siguiente inciso:
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal,
facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial
para el cálculo de los montos referidos en el inciso primero,
a través del cómputo de un porcentaje de los ingresos que
se originen en operaciones cuya contraprestación se realice
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos
análogos que establezca la reglamentación”.
3
Artículo 3º.- Agrégase al literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 18.874,
de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso:
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal,
facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial
para el cálculo de los montos referidos en el inciso primero,
a través del cómputo de un porcentaje de los ingresos que
se originen en operaciones cuya contraprestación se realice
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos
análogos que establezca la reglamentación”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de julio de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Julio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
disposiciones para empresas de reducida dimensión económica.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Decreto 219/016
Declárase promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso de
Administración “Fideicomiso de Emergencia Climática”, en el marco de
lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, y otórganse los benecios
tributarios que se determinan.
(1.140*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 19 de Julio de 2016
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por
el Fideicomiso de Administración “Fideicomiso de Emergencia
Climática”, constituido por contrato de 19 de abril de 2016, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre
RESULTANDO: que dicho deicomiso constituye un instrumento
idóneo a los efectos de administrar las colaboraciones económicas
nacionales e internacionales dirigidas a ayudar a los damnicados de
las diversas emergencias climáticas que se han vericado en nuestro

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