Diario Oficial de Uruguay del 27/12/2016 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.610 - diciembre 27 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 21 y 23 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 379/016
Modifícase la información requerida en el Registro de Agentes
en Actividades Vinculadas a los Combustibles derivados del
Petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (en adelante
RAC).
(2.436*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 379/016 Nº 0778-02-006-2016 59/2016
VISTO: la conveniencia de modificar la denominación y la
información requerida en el Registro de Agentes en Actividades
vinculadas a los Combustibles derivados del petróleo, con excepción
del Gas Licuado de Petróleo (en adelante RAC) que es llevado por la
URSEA;
RESULTANDO: I) que, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización
son quienes gestionan la información suministrada por los Agentes
al momento de inscribirse al RAC y en dicha tarea se constató: a)
que en la actualidad, ciertos datos requeridos en el Anexo de la
Resolución Nº 53/007, no son de utilidad para cumplir los objetivos
de un registro eciente; b) que asimismo, no se solicitan otros datos
que si es importante conocer;
II) a) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de
diciembre de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero
de 2015, para la realización de trámites por parte de Regulados
sea requisito necesario la previa inscripción en el Registro de
Regulados de la Unidad; b) que en el referido Registro se recaba toda
aquella información vinculada al Agente, por tanto no se considera
necesario reiterar la información requerida en dos Registros de la
URSEA;
CONSIDERANDO: I) que es de suma importancia actualizar los
diferentes trámites que se llevan adelante en el Área de Hidrocarburos,
en el marco de un proceso de mejora continua;
II) que, con esta modificación se mantendrían las garantías
necesarias para el sistema de control, y que en definitiva, se ha
detectado la necesidad de modicar los datos requeridos en el Anexo
de la Resolución Nº 53/007;
III) que en tal sentido, se considera imprescindible que los Agentes
informen a esta Unidad Reguladora, toda modicación efectuada en
los datos que hayan sido aportados oportunamente;
IV) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva
las actuaciones, resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades
de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del
Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán inscribirse en el Registro de
Regulados previo a la realización de cualquier trámite ante la URSEA;
2) Modicase el artículo 1º de la Resolución Nº 53/007, quedando
redactado como sigue:
Artículo 1º. Créase el Registro de Puestos de Venta de Combustibles
Líquidos derivados del petróleo, con excepción del GLP, en el que se inscribirán
aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento y comercialización de
combustibles derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo
(GLP). A tales efectos deberá presentarse ante la URSEA, debidamente
completado, el formulario incluido en el Anexo adjunto, que se considera
parte integrante de la presente resolución.”
3) Apruébese el Anexo que se incluye a continuación
considerándoselo como parte integrante de la Resolución Nº 53/007 y
modicativo del Anexo que le antecede.
4) Establézcase la obligación del Agente de informar a la URSEA
toda modicación en los datos aportados, a los efectos de mantener
actualizado el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos
derivados del petróleo, con excepción del GLP y el Registro de Regulados.
5) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial, etc.
ANEXO I
INFORMACIÓN GENERAL
Será Tratada como Información Pública
Nº RUT: ...................................................................................................
Razón social ...........................................................................................
Ubicación geográca de la instalación (Los datos indicados con *
son obligatorios)
Departamento* .......................................................................................
Localidad* ...............................................................................................
Calle o Ruta* ...........................................................................................
Número de puerta o km* .....................................................................
Manzana ................................................................................................
Solar ........................................................................................................
Padrón ....................................................................................................
Esquina ...................................................................................................
Código postal ........................................................................................
Correo electrónico* ................................................................................
Teléfono* .................................................................................................
Responsable de la instalación
Nombre ...................................................................................................
Cédula de Identidad .............................................................................
Teléfono ...................................................................................................
Fax ............................................................................................................
Correo electrónico .................................................................................
Fecha aproximada de comienzo de actividades:........./........./..........
Cadena de distribución a la que pertenece (seleccionar la que
corresponda):
…. DUCSA
4Documentos Nº 29.610 - diciembre 27 de 2016 | DiarioOf‌icial
…..Petrobras Uruguay Distribución SA
…. Esso/Axion Energy
Descripción completa de las tareas realizadas
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
INFORMACION COMPLEMENTARIA
Será Tratada con Estricta Reserva y Condencialidad
Clientes (solo se debe incluir las empresas clientes, no se debe incluir
ninguna lista de usuarios nales)
................................................................................................................
................................................................................................................
................................................................................................................
................................................................................................................
................................................................................................................
................................................................................................................
INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA
Será Tratada con Estricta Reserva y Condencialidad
Descripción de las Instalaciones.
1. Camiones (en caso de contar con éstos)
Matrícula Padrón Capacidad (m³)
2. Surtidores
Tipo de producto Cantidad de surtidores
Gas oil 10S
Gas oil 50S
Gasolina Super 95 SP 30S
Gasolina Premium 97 SP 30S
Queroseno
3. Tanques subterráneos
Tipo de producto Cantidad
tanques Capacidad unitaria
por tanque (m³)
Gas oil 10S
Gas oil 10S
Gas oil 50S
Gas oil 50S
Gasolina Super 95 SP 30 S
Gasolina Super 95 SP 30 S
Gasolina Premium 97 SP 30S
Gasolina Premium 97 SP 30S
Queroseno
SISCONVE (marcar la que corresponda)
….. Si
….. No
Comentarios nales de cualquier índole que desee realizar:
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
Firma:
Aclaración:
C.I.:
Aprobado según Acta Referenciada Nº 59/2016 de fecha 13/12/2016.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 1.066/016
Homológase el Protocolo sobre la Asistencia Militar Gratuita celebrado
entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Popular
China.
(2.442)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: el Protocolo sobre la Asistencia Militar Gratuita por
China a Uruguay entre el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional
de la República Popular China, suscrito en la ciudad de Montevideo
- República Oriental del Uruguay, el 24 de octubre de 2016.
RESULTANDO: que el citado Protocolo tiene por objeto concretar
la donación ofrecida por la República Popular China en el marco del
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República
Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Popular China, sobre Asistencia Militar Gratuita por China a
Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 23 de febrero de 2016,
homologado por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 2016.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Protocolo para ambas Partes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
dispuesto por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro.
de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número
interno 83.116).-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Homologar en todos sus términos el Protocolo sobre la
Asistencia Militar Gratuita por China a Uruguay entre el Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio
de Defensa Nacional de la República Popular China suscrito en la
ciudad de Montevideo - República Oriental del Uruguay el día 24 de
octubre de 2016, en los términos que lucen de fojas 5 y 6 del Expediente
Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2016.05246-1 que
se considera parte integrante de la presente Resolución.
2
2do.- Remitir copia de la presente Resolución al Estado Mayor de
la Defensa y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional para su registro.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Director de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
para su conocimiento y efectos que correspondan.
Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; JOSÉ LUIS CANCELA.
Nº: 2016b - 025 - SY442
PROTOCOLO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO
DE DEFENSA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA
ASISTENCIA
MILITAR GRATUITA POR CHINA A URUGUAY
El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR