Diario Oficial de Uruguay del 28/04/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.442 - abril 28 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 73/016
Sustitúyese el art. 22 del Reglamento de Control de Calidad de Biodiesel
y Alcohol Carburante, aprobado por Resolución 55/009.
(602*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 073/016 Nº 1110-02-006-2014 14/2016
VISTOS: Las exigencias establecidas en el Reglamento de Control
de Calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante, para los laboratorios
interesados en realizar análisis de dichos combustibles.
RESULTANDO: I) que en diversos artículos se estableció como
requisito la obligación que dichos laboratorios estuviesen acreditados
de acuerdo con la norma ISO IEC 17025 para aquellos métodos de
ensayo referenciados en las Normas UNIT 1100, 1122, O 1124;
2) que atento a la realidad del sector y a información recibida de
diferentes laboratorios, se entiende adecuado no requerir la antedicha
acreditación.
CONSIDERANDO: I) que la presente reglamentación se encuadra
en un proceso de ajuste de la normativa respectiva, adecuando la
misma a la situación del sector;
2) que las gerencias respectivas están de acuerdo con dicho
proceder.
ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre
de 2002 en las leyes concordantes y modicativas, a lo dispuesto por
la Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007 y en el Decreto Nº 523/008,
de 27 de octubre de 2008.y en la Resolución Nº 55/009 del 30 de abril
de 2009, EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustituir el texto del artículo 22 del Reglamento de Control de
Calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante aprobado por la Resolución
Nº 55/009 por el siguiente: Artículo 22. Los laboratorios ubicados en
el extranjero interesados en realizar análisis requeridos en el Control de
Calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante, para ser incluidos en el listado
de laboratorios aptos, deben estar reconocidos por un organismo de prestigio
en su país, lo cual debe justicarse fehacientemente, quedando a criterio de la
URSEA su inclusión en el listado”.
2) Derogar el artículo 24 del citado reglamento.
3) Publíquese en el Diario Ocial y en la base de Resoluciones del
sitio Web de la Unidad.
4) Oportunamente, archívese sin perjuicio.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 14/2016 de fecha 12/04/2016.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 191/016
Autorízase la suscripción del Cambio 7 al Acuerdo Cartográco y
Geodésico Cooperativo entre el Servicio Geográco Militar de la
República Oriental del Uruguay y la National Geospatial-Intelligence
Agency del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.
(599*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de Abril de 2016
VISTO: el Cambio 7 al Acuerdo Cartográfico y Geodésico
Cooperativo entre el Servicio Geográco Militar de la República
Oriental del Uruguay y la National Geospatial-Intelligence Agency
del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.
RESULTANDO: I) que el citado Acuerdo fue suscrito por el señor
Director de la Ocina Internacional y de Normas de la National
Geospatial-Intelligence Agency del Departamento de Defensa de los
Estados Unidos de América el día 29 de agosto de 2015.
II) que por el citado Acuerdo las Partes convinieron en realizar el
Cambio 7 al Acuerdo Cartográco y Geodésico Cooperativo suscrito
en el año 1991.
III) que entre sus objetivos se encuentra el establecimiento de la
ejecución de los Datos Vectoriales de Alta Resolución (HRVD) entre
el Servicio Geográco Militar de la República Oriental del Uruguay
y el reembolso de los costos por parte de la National Geospatial-
Intelligence Agency del Departamento de Defensa de los Estados
Unidos de América.
CONSIDERANDO: I) que el presente Acuerdo promueve la
generación de vínculos que redundan en benecios institucionales
para las Partes siendo de interés su celebración.
II) que resulta necesario designar representante de la República
Oriental del Uruguay-Servicio Geográco Militar para la rma del
mismo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario, por el Departamento Jurídico-Notarial y
por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Apartado I) del literal a) del
Inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5
de octubre de 2005 (número interno 83.116).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Cambio 7 al Acuerdo Cartográco
y Geodésico Cooperativo entre el Servicio Geográco Militar de la
República Oriental del Uruguay y la National Geospatial-Intelligence
Agency del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de
América, suscrito por el señor Director de la Ocina Internacional
y de Normas de la National Geospatial-Intelligence Agency del

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