Diario Oficial de Uruguay del 28/11/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.589 - noviembre 28 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 24 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.445
Establécese el tope de los ingresos salariales para los funcionarios de los
Gobiernos Departamentales.
(2.134*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Agrégase como inciso cuarto al artículo 21 de la
“Ninguna persona física que preste servicios personales en los
Gobiernos Departamentales podrá percibir ingresos salariales
mensuales permanentes, superiores al establecido en el inciso
primero del presente artículo. Se exceptúa de esta prohibición a
los Intendentes, de conformidad con lo establecido en el artículo
La limitación establecida en esta norma regirá para aquellas
contrataciones efectuadas a partir de la promulgación de la presente
ley”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de octubre de 2016.
FELIPE CARBALLO, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Octubre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
el tope de los ingresos salariales para los funcionarios de los Gobiernos
Departamentales.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 948/016
Deléganse en el Jerarca de la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional
del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, la contratación
de personal docente y no docente para los programas que se desarrollan
durante las temporadas estivales.
(2.148)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Noviembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Nº 19.355 de fecha
19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el citado artículo faculta a la Unidad
Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, del Inciso 02
“Presidencia de la República”, a contratar personal docente y no
docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de
contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 19.121 de
fecha 20 de agosto de 2013;
II) que dichas contrataciones se efectuarán por un período máximo
de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovadas, quedando
exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94
de la Ley Nº 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;
III) que el Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014 reglamentario del
artículo 92 de la Ley Nº 19.121 establece en su artículo 4º que se elevará
la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor celeridad y eciencia
en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo en lo concerniente
a la contratación de personas para los nes mencionados, aconsejan
utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente consagrada;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1.- Deléganse en el Jerarca de la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría
Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”
o quien haga sus veces, las competencias del Poder Ejecutivo
4Documentos Nº 29.589 - noviembre 28 de 2016 | DiarioOficial
concernientes a la contratación de personal docente y no docente,
necesario para la ejecución de los Programas que se desarrollan durante
las temporadas estivales, previstas en el artículo 4º del Decreto 118/014
de 30 de abril de 2014.
2
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
la Secretaría Nacional del Deporte someterla a consideración de ese
Poder.
3
3.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165
4
4.- La Secretaría Nacional del Deporte enviará mensualmente a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones
que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.
5
5.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
6
6.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 940/016
Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social.
(2.141)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Noviembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Mtro.
Ernesto Murro habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 17 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, a
partir del día 17 de noviembre de 2016 y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Nelson Loustaunau.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 941/016
Concédese licencia médica al Ministro del Interior, y desígnase Ministro
interino.
(2.142)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Noviembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro del Interior, Don Eduardo Bonomi,
hará uso de licencia médica, a partir del día 18 de noviembre de 2016;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará imposibilitado de
ejercer su función;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia médica al señor Ministro del Interior, Don
Eduardo Bonomi, a partir del día 18 de noviembre de 2016.
2
2º.- Desígnase Ministro interino del Interior, a partir del día 18 de
noviembre 2016 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera,
al señor Subsecretario, Lic. Jorge Vázquez.
3
3º- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 946/016
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Salud Pública, y desígnase
Ministro interino.
(2.146)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 21 de Noviembre de 2016
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Salud
Pública, Dr. Jorge Basso, para hacer uso de su licencia ordinaria, desde
el día 21 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2016 inclusive.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Salud Pública,
Dr. Jorge Basso, a partir del 21de noviembre y hasta el 2 de diciembre
de 2016 inclusive.
2
2º.- Desígnase Ministro interino de Salud Pública, a partir del día

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