Diario Oficial de Uruguay del 29/08/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.526 - agosto 29 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 24 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 261/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de JULIO de 2016.
(1.362*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Agosto de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de julio de 2016, vigente desde el 1º de agosto de 2016 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley
Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de julio de 2016, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 907,60 (pesos uruguayos novecientos siete con
60/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2016 en $ 906,92 (pesos
uruguayos novecientos seis con 92/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Indice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de
2016 a 161,34 (ciento sesenta y uno con 34/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2016
es de 1,1005 (uno con mil cinco diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Decreto 253/016
Concédese a los pasivos del BPS una prestación pecuniaria, siempre que
se cumplan las condiciones establecidas por la presente norma.
(1.361*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Agosto de 2016
VISTO: La prioridad que ha concedido el Poder Ejecutivo a la
mejora de las jubilaciones, retiros y pensiones correspondientes a los
beneciarios de menores recursos.
RESULTANDO: Que, en tal sentido y entre otras medidas, en los
últimos años se han venido concediendo incrementos suplementarios
a los previstos constitucionalmente, en favor de los titulares de las
pasividades de menor cuantía.
CONSIDERANDO: I) Que, sin perjuicio de la situación de
desaceleración económica que vive el país, el Poder Ejecutivo denió
destinar a la cobertura temporal de transporte colectivo de jubilados,
retirados y pensionistas de menores ingresos, una parte de los recursos
que debe abonar la Compañía Philip Morris al Gobierno de Uruguay
como consecuencia de la decisión a favor del país por parte del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
II) Que la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados
y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU), entendiendo de muy difícil
instrumentación el otorgamiento de un boleto urbano de carácter
temporario, propuso que el dinero previsto para ello se distribuya
directamente entre los posibles beneciarios, propuesta que se entiende
compatible.
III) Que teniendo en cuenta que la porción aludida en el
Considerando I) es de U$S 2.000.000, y que los potenciales beneciarios
de la prestación constituyen, en total, entre los diferentes organismos
de seguridad social, unas 231.000 personas, la partida a concederse
asciende a $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos).

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