Diario Oficial de Uruguay del 31/03/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.423 - marzo 31 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 14, 17, 18, 28 y 29 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.420 de fecha 28 de marzo de 2016,
se publicaron las Resoluciones Nos. 83/016, 84/016 y 152/016 de la
Fiscalía General de la Nación.
En dichas publicaciones se incurrió en la siguiente omisión:
A continuación de la rma y en cada una de dichas normas:
Debió decir: “LOS ANEXOS PODRÁN SER CONSULTADOS
EN EL SITIO WEB INSTITUCIONAL www.scalia.gub.uy
Queda hecha la salvedad.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Toda funcionaria militar embarazada tendrá
derecho mediante presentación de un certicado médico en el que se
indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad.
La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la
funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes
del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del
mismo. La funcionaria embarazada podrá adelantar el inicio de su
licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Cuando el parto sobrevenga después de la
fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada
hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal
obligatorio no deberá ser reducida.
3
ARTÍCULO 3RO.- En caso de enfermedad que sea consecuencia
del embarazo, se podrá jar un descanso prenatal suplementario.
4
ARTÍCULO 4TO.- En caso de enfermedad que sea consecuencia del
parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso
puerperal cuya duración será jada por los servicios médicos respectivos.
5
ARTÍCULO 5TO.- En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o
con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho
semanas.
6
ARTÍCULO 6TO.- En caso de adopción la licencia será de seis
semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya
hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes
sean beneciarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma
y al restante corresponderá diez días hábiles.
7
ARTÍCULO 7TO.- El funcionario militar tendrá derecho a una
licencia por paternidad de diez días hábiles.
8
ARTÍCULO 8VO.- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta
la mitad en los siguientes casos: por lactancia hasta por un máximo de
nueve meses y por adopción o legitimación adoptiva por seis meses
desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva. Todas deberán
estar debidamente certicadas mediante dictamen médico.
9
ARTÍCULO 9NO.- Derógase el Decreto 28/992 del 23 de enero de 1992.
10
ARTÍCULO 10MO.- Comuníquese, publíquese y posteriormente
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
2
Resolución 117/016
Otórgase la Distinción “Al Mérito Aeronáutico” en la categoría de
Ocial y el Diploma correspondiente al Pabellón de la Escuela Militar de
Aeronáutica.
(409*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 11 de Marzo de 2016
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 84/016
Dispónese la regularización del régimen de las distintas licencias
otorgadas al personal militar, y derógase el Decreto 28/992, de fecha
23 de enero de 1992, y derógase el Decreto 28/992, de fecha 23 de
enero de 1992.
(406*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de Marzo de 2016
VISTO: la necesidad de uniformizar la reglamentación vigente
relativa a las licencias por maternidad, adopción, legitimación
adoptiva, paternidad y lactancia para el personal militar.
RESULTANDO: que por Decreto 28/992 del 23 de enero de 1992 se
hizo extensivo a las funcionarias militares la aplicación de los artículos
24 al 28 de la Ley 16.104 de 23 de agosto de 1990.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 20 de agosto de 2013 se
promulgó la Ley 19.121 que regula el Estatuto y la nueva carrera del
Funcionario Público de la Administración Central.
II) que en su artículo 12 se estableció la posibilidad de reducir la
jornada diaria laboral.
III) que en su artículo 15 se estableció el derecho a los funcionarios
a licencias especiales, dentro de las cuales se cita las licencia por
maternidad, por paternidad y por adopción.
IV) que siendo la maternidad un hecho de la vida que se impone
por igual a toda mujer, sujeto a los mismos requerimientos de atención,
cualquiera sea la condición funcional, y en este caso más allá de las
particularidades propias del estado militar, resulta justicada la
modicación proyectada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento
Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

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