IRPF: cambios en rentas de trabajo

Economía y mercado1. IntroducciónEl 1º de enero de 2011 entraron en vigencia la Ley 18.718 y la Ley 18.719 (de Presupuesto Nacional) introduciendo cambios importantes en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).La Ley 18.718, relativa a la gravabilidad de las rentas de capital mobiliario obtenida por residentes uruguayos a través de entidades no residentes, fue comentada anteriormente, por lo que hoy nos ocuparemos de las principales modificaciones introducidas por la Ley 18.719, en particular las que refieren a las rentas de trabajo.Según la normativa anterior, no se encontraban gravadas por IRPF las rentas obtenidas por el trabajo realizado en el exterior. A partir de la Ley 18.719 se introducen cambios en ese sentido, comenzando a gravarse el trabajo realizado en el exterior siempre que se cumplan ciertas condiciones que comentaremos a continuación.A su vez, se introducen cambios para la liquidación por Núcleo Familiar en cuanto a quién tiene la posibilidad de optar y en la forma de calcular el impuesto el año en que la sociedad conyugal se constituye o disuelve.Nos proponemos a continuación comentar estas novedades, haciendo un breve repaso de la normativa anterior.2. Trabajo en el exterior - normativa anterior a la Ley 18.719Antes de la entrada en vigencia de la Ley 18.719, se encontraban gravadas por IRPF las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes, siendo estas las provenientes de actividades desarrolladas en el país.La excepción a lo dicho anteriormente la constituían los diplomáticos, cónsules y otros funcionarios del Estado de nacionalidad uruguaya, que independientemente del lugar en el que realizaran su tarea se consideraba que la misma era de fuente uruguaya.Para rentas originadas por el trabajo de un residente uruguayo, la misma se consideraba de fuente uruguaya siempre que la actividad fuera desarrollada en el país, en caso contrario no se encontraba gravada por el IRPF.Lo dicho anteriormente era válido tanto para el trabajo realizado en forma dependiente como independiente.Para el caso de los trabajadores independientes, ellos mismos al realizar sus cálculos del IRPF (anticipos e impuesto anual) debían tener en cuenta tal situación, no gravando la parte de la facturación que estuviera asociada al trabajo realizado fuera del país.En el caso de los trabajadores dependientes, era el empleador, responsable sustituto, quien debía tener en cuenta tal situación al realizar las retenciones mensuales y el...

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