Ley 18.166.- Apruébanse dos acuerdos por canje de notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con modificaciones al régimen tributario establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los dos países que se mencionan

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.303 - Agosto 20 de 2007 335-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Apruébanse dos acuerdos por canje de notas entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, con modificaciones al régimen tributa-
rio establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los dos
países que se mencionan.
(1.504*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Apruébanse dos acuerdos por canje de notas
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, suscritos el 16 de abril de 2004, con
modificaciones al régimen tributario establecido en el Tratado de Libre
Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos
Mexicanos, celebrado en Santa Cruz de la Sierra, el 15 de noviembre de
2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 31 de
julio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ
FILIPPINI, Secretario.
República Oriental del Uruguay
Montevideo, 16 de abril de 2004
Excelentísimo señor Secretario:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las
delegaciones de nuestros países, en el sentido de que se elimina el texto
de los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos Internos vinculados a las
importaciones" de la Sección B - Medidas de Uruguay del anexo 8 -10
del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y
los Estados Unidos Mexicanos.
La República Oriental del Uruguay aplicará a los bienes importados
de origen o procedencia mexicana la Tasa Consular (establecida por la
Ley No. 17.453 del 28 de febrero de 2002 y decretos reglamentarios) y la
Tasa BROU (establecida por Ley No. 16.492 del 2 de junio de 1994 y
modificada por Decreto No. 33/002 del 30 de enero de 2002), por un
período de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Tratado de
Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
Unidos Mexicanos, firmado el 15 de noviembre de 2003 en Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia.
Excelentísimo Sr. Lic. Fernando Canales Clariond
Secretario de Economía de los
Estados Unidos Mexicanos
A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del
Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay eliminará
la aplicación de la Tasa Consular y la Tasa BROU para los bienes impor-
tados de origen o de procedencia mexicana.
Durante el período a que hace referencia el primer párrafo de esta
carta, los Estados Unidos Mexicanos se abstendrá de formular cualquier
reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el procedi-
miento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII del
Tratado, o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de Co-
mercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.
Si en el transcurso de ese período de tres años, la República Oriental
del Uruguay exonerara de la aplicación o redujera el monto de una u otra
tasa a un país o grupo de países, extenderá dicho beneficio de inmediato
a los Estados Unidos Mexicanos.
Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme,
constituya un acuerdo entre nuestros gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
DR. WILLIAM EHLERS
MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
México, D.F., 16 de abril de 2004
DR. DIDIER OPERTTI
Ministro de Relaciones Exteriores
República Oriental de Uruguay
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo
de vuestra Nota de esta misma fecha, cuyo texto transcribo a continua-
ción:
"Excelentísimo señor Secretario:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las
delegaciones de nuestros países en el sentido de que se elimina el texto de
los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos Internos vinculados a las impor-
taciones" de la Sección B - Medidas de Uruguay del anexo 3-10 del
Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos.
La República Oriental de Uruguay aplicará a los bienes importados
de origen o procedencia mexicana a la Tasa Consular (establecida por la
Ley No. 17.453 del 28 de febrero de 2002 y decretos reglamentarios) y la
Tasa BROU (establecida por Ley No. 16.492 del 2 de junio de 1994 y
modificada por Decreto No. 33/002 del 30 de enero de 2002), por un
período de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Tratado de
Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados
Unidos Mexicanos, firmado el 15 de noviembre de 2003 en Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia.
A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del

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