Ley 19.337.- Créase el Fondo para el Desarrollo (FONDES)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.305 - octubre 1º de 2015 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de septiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.337
Créase el Fondo para el Desarrollo (FONDES).
(1.697*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Créase el Fondo para el Desarrollo, como uno o
varios patrimonios de afectación independiente, constituidos a partir
de las contribuciones adicionales del Banco de la República Oriental
del Uruguay previstas en el artículo 40 de la Ley Nº 18.716, de 24
de diciembre de 2010, con la nalidad de dar apoyo a proyectos
productivos viables y sustentables, alineados con los objetivos y
directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.
A efectos de la presente ley se lo denominará “FONDES” y en su
actuación se podrá identicar con dicha sigla.
2
Artículo 2º.- El FONDES tendrá dos particiones: una administrada
por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y la otra
administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).
Cada una de las instituciones administradoras instrumentará
a partir de los patrimonios de afectación respectivos los medios
humanos y materiales para el funcionamiento de la partición
respectiva.
Cada partición se organizará en fondos o sub fondos, de acuerdo
con los objetivos especícos perseguidos, conforme a lo que disponga
la institución administradora.
La gestión duciaria de estos fondos o sub fondos será realizada
por duciario nanciero profesional autorizado a operar como tal por
el Banco Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de
deicomiso correspondientes se trasmitirá la propiedad nanciera de
los recursos del FONDES. El duciario será seleccionado de acuerdo
con lo previsto en el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(TOCAF).
Cada una de las particiones se denominará genéricamente
como FONDES seguido del nombre de la institución que realice su
administración.
3
Artículo 3º.- Adicionalmente a los cometidos especícos de cada
órgano encargado de la administración de las dos particiones denidas
en la presente ley y especicados por la misma, se denen los siguientes
cometidos generales:
A) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las
mejores prácticas de gestión empresarial, el incremento de la
productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos
apoyados.
B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social
Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y
motivación del personal.
C) Promover la participación del sistema financiero en la
nanciación de los proyectos elegibles de modo de maximizar
la utilización de los instrumentos disponibles a estos efectos.
D) Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos
apoyados con la nalidad de incrementar la productividad y
favorecer la sustentabilidad.
4
Artículo 4º.- A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en
cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos
deberán aportar toda la información necesaria a n de vericar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Ser sostenibles económica y nancieramente.
B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-
productivo y/o modelo de gestión.
C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos
de creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o
contribución al equilibrio territorial (descentralización).
D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo
personal y profesional de los trabajadores.
E) Ser ambientalmente sustentables.
F) Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas
establecidos por el Poder Ejecutivo.
5
Artículo 5º.- Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante
los siguientes instrumentos:
A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en
préstamos otorgados por el sistema nanciero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el nanciamiento total o parcial
de la asistencia técnica necesaria para completar los planes
o estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto, y la
evaluación técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el nanciamiento total o parcial
de planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
certicación.
E) Otros que el Poder Ejecutivo determine.
6
Artículo 6º.- Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán
comprometerse a la reinversión de utilidades, y a no tomar préstamos
u otorgar garantías sin autorización de la institución administradora
de la partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro
total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes
las garantías, cualquiera sea su naturaleza.
7
Artículo 7º.- La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total
de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico,
no podrá superar en ningún caso el 10 % (diez por ciento) de los activos
administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En

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