Ley 19.374.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios.

IM.P.O.
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Nº 29.437 - abril 21 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 14, 15 y 19 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 177/016
Desígnase Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado, al
General del Aire (R) Washington Martínez.
(562)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Abril de 2016
VISTO: el artículo 59 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
RESULTANDO: que por el precitado artículo se crea el cargo
de Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado en el
Programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de
la República”;
CONSIDERANDO: que procede proveer el referido cargo;
ATENTO: a lo expuesto y a dispuesto en el artículo 60, numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de los Servicios de
Inteligencia del Estado en el Programa 481 “Política de Gobierno”
del Inciso 02 “Presidencia de la República”, al General del Aire (R)
Washington Martínez, Cédula de Identidad Nº 1.601.731-2.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 106/016
Agrégase un inciso al art. 6º del Decreto 503/006, por el que se crea un
Registro de Establecimientos de Distribución Minorista.
(567*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Abril de 2016
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 503/006 de 4 de diciembre
de 2006, que faculta a la Dirección General de Comercio a proporcionar
información a los consumidores de los precios de los productos que
integren la canasta de bienes que dicho organismo determine.
RESULTANDO: que a esos nes, faculta a la Dirección General de
Comercio a determinar los establecimientos de distribución minorista
que deberán informar los precios de venta de los bienes de la referida
canasta.
CONSIDERANDO: que para cumplir eficazmente con la
operativa de suministro de la información requerida y facilitar
las tareas de control, resulta necesario disponer de un Registro de
Establecimientos de Distribución Minorista, en el que se inscriban las
empresas obligadas a proporcionar la información de precios exigida
por el citado decreto.
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de
11 de agosto de 2000 y Decreto Nº 503/006 de 4 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agréguese un segundo inciso al artículo 6º del Decreto
Nº 503/006 de 4 de diciembre de 2006, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Créase en la órbita del Área Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas,
un Registro de Establecimientos de Distribución Minorista, en el
que deberán inscribirse todos aquellos obligados a proporcionar la
información de precios exigida por el presente decreto”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.374
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios.
(559*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos
Migratorios, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25
de enero de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de marzo de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE
COOPERACION EN ASUNTOS MIGRATORIOS
La República Oriental del Uruguay, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y la República del Perú, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, en adelante “las Partes”;

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