Ley 19592.- Dispónese la exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones, art. 262 y sustitutivo desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Artículo 2º Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto en el artículo 1º de la presente ley.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio.

Artículo 3º Sin perjuicio de las competencias de otros organismos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 4º La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero...

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