Ley N° 19268. Aprobacion de la Ley de Organización Consular

ARTÍCULO 1

La labor consular, como servicio público a la ciudadanía, implica el adecuar las actividades tradicionales a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus intereses en el exterior. Sobre estos principios deberá cimentarse la tarea del Cuerpo Consular nacional.

ARTÍCULO 2

El Cuerpo Consular de la República se compondrá de funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios.

ARTÍCULO 3

Los funcionarios consulares de carrera serán Jefes de Sección Consular, Cónsules Generales, Encargados de Sección Consular y Cónsules de distrito según disponga el Poder Ejecutivo. Según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate, se podrán designar adjuntos.

ARTÍCULO 4

Los funcionarios consulares de carrera serán funcionarios del Servicio Exterior de la República y los designará el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5

Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna otra actividad en el Estado receptor, sin el previo consentimiento del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el párrafo primero del artículo 57 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.

ARTÍCULO 6

Los funcionarios consulares honorarios serán de dos clases: Cónsules de distrito y Vicecónsules.

Podrá también el Poder Ejecutivo acreditar Cónsules Generales honorarios en aquellos países cuyo movimiento comercial con la República no compense los gastos de un Consulado a cargo de un funcionario consular de carrera.

ARTÍCULO 7

Los funcionarios consulares honorarios podrán ser nacionales o extranjeros, dando el Poder Ejecutivo, en igualdad de condiciones, preferencia a los primeros.

ARTÍCULO 8

Tratándose de extranjeros, además de las condiciones requeridas por el artículo siguiente, se dará preferencia siempre a quienes tengan inversiones, hayan residido, tengan familia, intereses o bienes en la República.

De existir más de un postulante que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior, se dará prioridad a quien conozca el idioma castellano.

Sin perjuicio de lo cual es preceptivo el conocimiento del idioma castellano para, al menos, un miembro del personal que desempeñe funciones en Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios.

ARTÍCULO 9

Los funcionarios consulares honorarios serán designados por el Poder Ejecutivo, tomando en consideración los informes elaborados por el Jefe de Misión y el Cónsul General o Jefe o Encargado de Sección Consular que correspondan a la jurisdicción que atenderá el postulante.

En aquellos países donde se cuente únicamente con un Consulado General, bastará con el informe elaborado por el Jefe de dicha oficina.

ARTÍCULO 10

En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en fomentar relaciones consulares, se establecerán tantas Oficinas Consulares como sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a juicio del Poder Ejecutivo.

Asimismo podrán establecerse Consulados Generales en las regiones o divisiones políticas, que por su dimensión, situación geográfica, importancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación comercial requieran una Oficina de esa categoría.

ARTÍCULO 11

Habrá Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios en todas aquellas localidades que así lo requieran como apoyo a las Oficinas Consulares o Diplomáticas a cargo de funcionarios de carrera.

ARTÍCULO 12

En todas aquellas Embajadas de la República localizadas en capitales en que no existan Oficinas Consulares, funcionará una Sección Consular de idéntica jerarquía al Consulado General.

ARTÍCULO 13

En todo distrito consular que esté a cargo de un Cónsul de carrera o de un Cónsul honorario, podrán ser designados uno o más Vicecónsules, que tendrán en todos los casos el carácter de funcionarios consulares honorarios.

Los Vicecónsules solo estarán en el ejercicio activo cuando por cualquier circunstancia deban remplazar al funcionario titular de quien dependan.

Por tanto, les está prohibido poner escudo y otros distintivos en el local donde funcione la Oficina Consular, a...

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