Ley No. 19.383.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Defensa

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 29.447 - mayo 5 de 2016 | DiarioOficial
acordados durante su vigencia, a menos que se convenga lo contrario
entre las Partes.
HECHO en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil trece, en dos textos originales, siendo
ambos igualmente auténticos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 22 de Abril de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo de Cooperación Económica, Cientíca y Técnica entre la
República Oriental del Uruguay y la República de Honduras, suscrito
en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., República de Honduras, el 21 de
marzo de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; EDITH
MORAES.
9
Ley 19.383
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado
Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Defensa.
(635*R) PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación
en Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de La Paz, Estado
Plurinacional de Bolivia, el 20 de junio de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12
de abril de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SOBRE COOPERACIÓN
EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
La República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de
Bolivia, en adelante denominadas las “Partes”;
Inspirados por el deseo que la cooperación mutua en el ámbito de la
Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos países;
Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacionales;
Aspirando a fomentar y fortalecer la cooperación mutua en este
sentido, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés
común;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos
de cooperación técnica entre las Partes, para el perfeccionamiento
y complementación de capacidades relativas a la Defensa de cada
país, siguiendo los principios de igualdad, reciprocidad e interés
mutuo y respetando las legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas.
Artículo II
Objetivos Especícos
La referida cooperación se realizará, entre otros, a través de los
siguientes objetivos especícos:
a) intercambiar criterios nacionales sobre políticas de defensa y
de integración, asuntos de seguridad regional, hemisférica y
global.
b) intercambiar experiencias y conocimientos sobre las estructuras
organizativas de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas
Armadas de ambos países;
c) intercambiar conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;
d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción
militar, capacitación de personal militar y civil, ejercicios
militares combinados, y el eventual intercambio de información;
e) concertar posiciones e iniciativas conjuntas entre las Partes
y brindarse apoyo recíproco en foros internacionales y de
integración;
f) fortalecer la participación de la mujer y promover la equidad
de género en las Fuerzas Armadas de ambos países;
g) promover y compartir acciones combinadas en actividades
relacionadas a desastres naturales y asistencia humanitaria;
h) compartir experiencias e iniciativas conjuntas relacionadas con
la protección del medio ambiente y la Defensa de la Madre
Tierra; y
i) cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan
ser de interés común.
Artículo III
Mecanismos de Cooperación
La cooperación entre las Partes en el ámbito de la Defensa, se
desarrollará a través de los siguientes mecanismos:
a) visitas mutuas de delegaciones de Alto Nivel a entidades civiles
y militares;
b) reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes;
c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares;
d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos,
seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades
militares y civiles de interés de la Defensa y otras de común
acuerdo entre las Partes;
e) visitas de aeronaves, embarcaciones y buques militares;
f) eventos culturales y deportivos;
g) la facilitación de iniciativas de intercambio relacionadas a
materiales y servicios referidos al área de la Defensa; y

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