Ley No. 19.396.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia

IM.P.O.
IM.P.O.
10 Documentos Nº 29.470 - junio 8 de 2016 | DiarioOficial
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia
de Deportes entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República de Armenia, rmado en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de julio de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de mayo de 2016.
GUILLERMO BESOZZI, Primer Vicepresidente; JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
Acuerdo de Cooperación en materia de Deportes entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República de Armenia
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República de Armenia (en adelante “las Partes”),
con el deseo de continuar ampliando los contactos en el área de la
Educación Física y del Deporte como forma de fortalecer la amistad
existente entre los dos Estados,
han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Por el presente las Partes acuerdan implementar la cooperación en
materia de deporte de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, sus respectivas legislaciones nacionales y los principios y
normas del derecho internacional.
ARTICULO 2
Las Partes alentarán a sus federaciones, uniones, asociaciones e
instituciones deportivas nacionales a establecer y desarrollar vinculos
directos, así como a promover el intercambio de técnicos y delegaciones
deportivas.
ARTICULO 3
Las Partes contribuirán a reforzar la cooperación en materia de
cultura física y deporte:
1. Promoviendo la organización de seminarios de capacitación
conjuntos para entrenadores de ambos Estados y procurando
el intercambio de técnicos y visitas a los centros e instalaciones
deportivas.
2. Invitando a árbitros a participar de seminarios sobre arbitraje
y juegos deportivos organizados por Organizaciones No
Gubernamentales en materia de deporte de sus respectivos
Estados.
3. Cooperando en áreas de deporte para discapacitados y formas
de vida saludables.
ARTICULO 4
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias en la
organización de competencias de deportes de masas, donde participen
personas que realizan ejercicios físicos de forma regular.
ARTICULO 5
Las Partes promoverán el intercambio de materiales relacionadas
con la educación física, ciencia del deporte, medicina deportiva e
información de interés mutuo.
ARTICULO 6
Las Partes apoyarán la participación mutua en eventos deportivos
que tengan lugar en ambos Estados y procurarán garantizar la
participación de las delegaciones de sus respectivos Estados en los
campos de entrenamiento y campeonatos abiertos.
ARTICULO 7
La cooperación prevista en el presente Acuerdo se implementará
conforme a la capacidad nanciera de las Partes.
La nanciación de los diferentes proyectos que surjan del presente
Acuerdo será convenida entre las Partes mediante acuerdos separados.
ARTICULO 8
Las enmiendas y agregados que puedan realizarse al presente
Acuerdo se efectuarán por iniciativa de cualquiera de las Partes y con
el mutuo consentimiento de ambas. Se formalizarán en protocolos
independientes, que formarán parte integral de este instrumento, y
entrarán en vigor conforme a los procedimientos pertinentes aquí
estipulados.
ARTICULO 9
Las controversias o disputas que surjan durante la ejecución
o interpretación del presente Acuerdo se resolverán mediante
negociaciones y consultas entre las Partes.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se
reciba la última noticación de cualquiera de las Partes, a través de
la vía diplomática, mediante la cual se comunique que se ha dado
cumplimiento a todos los procedimientos internos previstos por la
legislación nacional de su respectivo Estado para la entrada en vigor
de tratados internacionales.
El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período ilimitado
a menos que cualquiera de las Partes notique a la otra por escrito a
través de la vía diplomática su intención de denunciarlo con por lo
menos seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
Hecho en Montevideo, el 9 de julio de 2014, en dos originales
del mismo tenor en idiomas español, armenio e inglés siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia
en la interpretación de este Acuerdo durante su implementación,
prevalecerá la versión en idioma inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY DE LA REPÚBLICA DE
ARMENIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de Mayo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo de Cooperación en Materia de Deportes entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
de Armenia, rmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, el 9 de julio de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; LILIAM
KECHICHIAN.
5
Ley 19.396
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Armenia.
(831*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación
Económica entre la República Oriental del Uruguay y la República de

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