Ley No. 19.411.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Surinam”

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Documen tos
Nº 29.504 - julio 27 de 2016
DiarioOficial |
país recientemente, siendo su deicomitente el Estado uruguayo, y a
cuyo exclusivo efecto se constituye el mencionado deicomiso.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto
de exoneraciones tributarias vinculadas al citado deicomiso, con
el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado
directamente por el Estado uruguayo.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la
conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada
por el Fideicomiso de Administración “Fideicomiso de Emergencia
Climática”, constituido por contrato de 19 de abril de 2016, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre
2
ARTÍCULO 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso de Administración
“Fideicomiso de Emergencia Climática”, derivadas de la realización
de las actividades promovidas.
3
ARTÍCULO 3º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio el
patrimonio del Fideicomiso de Administración “Fideicomiso de
Emergencia Climática”, afectado a las actividades promovidas.
4
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige desde el 19 de abril de 2016.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI; ENEIDA de LEÓN.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.411
Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Surinam”.
(1.144*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación
entre la República Oriental del Uruguay y la República de Surinam”,
suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de setiembre
de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPUBLICA DE SURINAM
La República Oriental del Uruguay y la República de Surinam, en
adelante denominados “las Partes”;
Inspirados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y
entendimiento entre los dos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva
cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras
al desarrollo de sus pueblos;
Expresando su rme deseo de consolidar e intensicar la relación
de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad y benecio mutuo, conforme a las leyes
internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés
común de acuerdo a lo previsto en el Presente Acuerdo.
Artículo II
La cooperación a que se reere el presente Acuerdo abarcará los
sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación
económica, comercial, nanciera, industrial, agrícola, cientíca, técnica,
cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
Artículo III
Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo
que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de
interés.
Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los
programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos
nancieros y técnicos cronogramas de trabajo, así como las áreas donde
serán ejecutados los proyectos.
Igualmente las dependencias y organismos de la República
Oriental del Uruguay y de la República de Surinam, podrán celebrar
los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios
para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo IV
Las Partes convienen el establecimiento de una comisión conjunta
que se reunirá en forma alterna en cada uno de los países cuando sea
necesario dar seguimiento a la implementación de este Acuerdo.
Artículo V
El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito,
no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los
convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.
Artículo VI
Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.
Artículo VII
El presente Acuerdo podrá ser modicado y enmendado por el
consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modicaciones y
enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII de este Acuerdo.
Artículo VIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso
por el cual cada Parte Contratante haya noticado a la otra de la
nalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada
en vigor.
Artículo IX
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que
una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo
mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con

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