Ley No. 19.412.- Apruébase el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana

2Documentos Nº 29.529 - setiembre 1º de 2016 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 19.412
Apruébase el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la
República Cooperativa de Guyana.
(1.378*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Asociación entre
el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana, suscrito en
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 11 de
julio de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
Acuerdo Marco de Asociación
entre
el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela,
como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la
República Cooperativa de Guyana, en adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la
profundización del proceso de integración en América del Sur y que
la integración económica regional es uno de los instrumentos del que
disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar
en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad
de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en
consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR
y de la República Cooperativa de Guyana para establecer, como
objetivo final, una asociación basada en la cooperación política,
cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual,
progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo
para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el
presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República
Cooperativa de Guyana consideran a los procesos de integración
regional como instrumentos de desarrollo económico y social que
facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como
objetivo nal, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos
y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia especíca de Guyana en la
integración regional en el Caribe podría ser de benecio mutuo para
forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y
una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y
el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la
integración de sus economías en la economía global y al desarrollo
económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente
participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas
empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e
inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República
Cooperativa de Guyana;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el
MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana en el área de
comercio e inversiones, rmado el 28 de junio de 1999;
TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el
MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana con el objetivo de
fortalecer los vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa
de Guyana; en particular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la
participación de Guyana en el proceso de integración del MERCOSUR.
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los nes del presente Acuerdo:
Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República
Cooperativa de Guyana.
Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República
Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para
promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente
instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes
ámbitos de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular
de Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más
estrechas entre el MERCOSUR y Guyana.
2. Con el n de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su
respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus
posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en
los correspondientes foros internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas
con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los
derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el
desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro
asunto de interés común en el campo político que pueda ser
denido por las Partes Contratantes.
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 27 y 30 de agosto de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

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