Ley No. 19.413.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia

6Documentos Nº 29.504 - julio 27 de 2016 | DiarioOficial
tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período
correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a
la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en
cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos
tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.
La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el
cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se
adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos
Complementarios.
Hecho en la ciudad de New York, a los veintiseis días del mes
de setiembre de 2014, en dos ejemplares en los idiomas español,
neerlandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia en la interpretación del Acuerdo, la versión
en inglés prevalecerá.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPÚBLICA DE ARMENIA
La República Oriental del Uruguay y la República de Armenia, en
adelante denominados “las Partes”,
Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre
ambos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva
cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras
al desarrollo de sus pueblos;
Expresando su rme deseo de consolidar e intensicar la relación
de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad y benecio mutuo, conforme a las leyes
internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus
respectivas législaciones internas, la cooperación en las áreas de interés
común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo II
La cooperación a que se reere el presente Acuerdo abarcará los
sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación
económica, comercial, nanciera, industrial, agrícola, cientíca, técnica,
cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
Artículo III
Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo que
podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.
Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los
programas y proyectos de cooperación, los obejtivos y metas, recursos
nancieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas
donde serán ejecutados los proyectos.
Igualmente las dependencias y organismos de la República de
Arrgenia y la República Oriental del Uruguay podrán celebrar los
instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios
para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo IV
El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito,
no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los
convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.
Artículo V
Cualquier controvesia que surja entre las Partes respecto a la
interpretación y ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.
Artículo VI
El presente Acuerdo podrá ser modicado y enmendado por el
consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modicaciones y
enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VII de este Acuerdo.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso
por el cual cada Parte haya noticado a la otra de la nalización de sus
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor.
Artículo VIII
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
extenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que
POR LA POR LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REPÚBLICA DE SURINAM
LUIS ALMAGRO LEMES WINSTON GUNO LACKIN
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Surinam”, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el 26 de setiembre de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; MARÍA
JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
7
Ley 19.413
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Armenia.
(1.145*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación
entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia,
suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 9 de
julio de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de junio de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

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