Ley No. 19.430.- Apruébase la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

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Documen tos
Nº 29.561 - octubre 18 de 2016
DiarioOf‌icial |
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Resolución 722/016
Autorízase la inscripción denitiva del Sr. Fernando Darío Suárez Ortega,
en el Registro de Despachantes de Aduana.
(1.809)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Setiembre de 2016
VISTO: la gestión promovida por Fernando Darío Suarez Ortega,
el que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduanas.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción denitiva de Fernando Darío Suarez
Ortega, en el Registro de Despachante de Aduanas, para actuar ante
la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones del
país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 10 del
Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que deberá constituirse
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado
por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
7
Resolución 723/016
Autorízase la inscripción denitiva del Sr. Gonzalo Víctor Castagna
Alonso, en el Registro de Despachantes de Aduana.
(1.810)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Setiembre de 2016
VISTO: la gestión promovida por Gonzalo Victor Castagna Alonso,
el que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduanas.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción denitiva de Gonzalo Victor Castagna
Alonso, en el Registro de Despachante de Aduanas, para actuar ante
la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones del
país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 10 del
Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que deberá constituirse
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado
por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.430
Apruébase la Convención Interamericana Sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores.
(1.801*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana Sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita
en Washington, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24
de agosto de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
MAYORES
PREÁMBULO
Los Estados Parte en la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos
ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y

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