Ley No. 19.845.- Declárase de interés público la investigación sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CANNABIS
Los organismos públicos competentes promoverán las actividades de investigación que contribuyan al conocimiento científico del material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.
La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU).
"D) Instituto de Regulación y Control del Cannabis con destino al Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis".
La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las normas legislativas que éste compila.
DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS
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La generación de conocimiento científico original, de impacto nacional e internacional, sobre el material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.
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La necesaria orientación de las actividades de investigación a la resolución de problemas nacionales y a la concreción de oportunidades en los más diversos ámbitos, incluyendo, el de la salud, el social y el productivo.
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El desarrollo y la transferencia de tecnología al sector productivo nacional, con particular énfasis en la incorporación de conocimiento científico a la producción de bienes y servicios para la exportación.
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La formación de recursos humanos en la temática con alto nivel de interdisciplinariedad.
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Planear, auspiciar, coordinar y promover la realización, en acuerdo con instituciones nacionales e...
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