Ley No. 19.845.- Declárase de interés público la investigación sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CANNABIS

Artículo 1º Declárase de interés público la investigación científica sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento

Los organismos públicos competentes promoverán las actividades de investigación que contribuyan al conocimiento científico del material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.

Artículo 2º Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de todo tributo o gravamen a la importación de equipos de laboratorio e insumos de cualquier tipo con destino a la investigación en cannabis y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU).

Artículo 3º Agrégase al numeral 7- del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:

"D) Instituto de Regulación y Control del Cannabis con destino al Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis".

La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las normas legislativas que éste compila.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS

Artículo 4º Créase el Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) como órgano científico, académico e interdisciplinario, con la finalidad de contribuir a:
  1. La generación de conocimiento científico original, de impacto nacional e internacional, sobre el material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.

  2. La necesaria orientación de las actividades de investigación a la resolución de problemas nacionales y a la concreción de oportunidades en los más diversos ámbitos, incluyendo, el de la salud, el social y el productivo.

  3. El desarrollo y la transferencia de tecnología al sector productivo nacional, con particular énfasis en la incorporación de conocimiento científico a la producción de bienes y servicios para la exportación.

  4. La formación de recursos humanos en la temática con alto nivel de interdisciplinariedad.

Artículo 5º El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
Artículo 6º El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis tendrá los siguientes cometidos:
  1. Planear, auspiciar, coordinar y promover la realización, en acuerdo con instituciones nacionales e...

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