Ley No. 19.851.- Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el cual fuera originalmente aprobado por Decreto-Ley 14.368, de 6 de mayo de 1975.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el cual fuera originalmente aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.368, de 6 de mayo de 1975, de conformidad con el texto propuesto por dicho organismo, y según lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores por Resolución ASG/RES Nº 169/2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente proyecto y que forma parte del mismo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2019.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA1

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1º

El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante, y para todos los efectos, FONPLATA, es un banco de desarrollo multilateral, con personería jurídica internacional, de duración indefinida.

Se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y demás normas complementarias.

Artículo 2

FONPLATA tendrá su sede en uno de sus países miembros fundadores.

FONPLATA podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que fueren necesarias para el desarrollo de sus actividades, tanto en los países miembros como fuera de ellos.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEL OBJETO

Artículo 3º

El objeto de FONPLATA será apoyar la integración y el desarrollo armónico, inclusivo y sostenible de sus países miembros, a fin de favorecer una mejor inserción de los mismos en la región y en el mercado global, mediante el financiamiento de estudios, proyectos, programas, asistencia y asesoramiento técnico.

CAPÍTULO III Artículo 4

DE LAS FUNCIONES

Artículo 4º

Para la realización de su objeto, FONPLATA tiene las siguientes funciones:

1 El Convenio Constitutivo original fue suscrito en la VI Reunión Ordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata del 12 de junio de 1974 (Buenos Aires, Argentina).

  1. Conceder préstamos, fianzas, avales y otras garantías;

  2. Efectuar, o financiar, estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y a preparar los proyectos correspondientes, que resulten de interés para los países miembros;

  3. Proporcionar, directa o indirectamente, financiamiento para asistencia y asesoramiento técnicos;

  4. Ejercer actividades de agente y órgano asesor del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata cuando éste así lo requiera;

  5. Obtener préstamos y garantías;

  6. Emitir bonos y otras obligaciones, cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera de los países miembros;

  7. Actuar como agente financiero, asesor financiero o intermediario, en la concertación de empréstitos y préstamos para sus miembros.

  8. Actuar como fiduciario y, en general, realizar los encargos y gestiones relacionados con su objeto, que le encomienden sus miembros o terceros; y i) Ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para el mejor cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO IV Artículos 5 y 6

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5º

Son miembros de FONPLATA los países fundadores y los países y organismos no fundadores que adhieran a su objeto.

Son países fundadores de FONPLATA la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, los que ratificaron el Convenio Constitutivo suscrito el 12 de junio de 1974 que entró en vigencia el 14 de octubre de 1976.

Podrán ser aceptados como miembros no fundadores países y organismos, en las condiciones que establezca la Asamblea de Gobernadores y mediando su aprobación.

Artículo 6º

La Asamblea de Gobernadores dictará la normativa general para la incorporación de nuevos miembros, sin perjuicio del tratamiento particular de cada solicitud de membresía.

CAPÍTULO V Artículos 7 a 11

DEL

CAPITAL

Artículo 7

El capital autorizado de FONPLATA es de tres mil catorce millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$ 3.014.200.000,00), dividido en capital integrable en efectivo y en capital exigible comprometido.

El capital de FONPLATA está representado por acciones nominativas, de un valor nominal de diez mil dólares estadounidenses (US$ 10.000,00) cada una, con derecho a un (1) voto por acción, compuesto por acciones clase "A" destinadas a los miembros fundadores, y en acciones clase "B", destinadas a los miembros no fundadores.

Las acciones clase "A" están integradas por (a) hasta ciento treinta y cuatro mil novecientas veinte (134.920) acciones, por un monto global de mil trescientos cuarenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$ 1.349.200.000,00), correspondientes al capital integrable en efectivo, y (b) ciento sesenta y seis mil quinientas (166.500) acciones, por un monto global de mil seiscientos sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 1.665.000.000,00), correspondientes al capital exigible.

Las acciones clase "B" serán emitidas, previo aumento del capital autorizado y en el número que correspondiere, cuando se produzca la incorporación de nuevos miembros.

Además, existirán cinco (5) acciones clase //C,/, emitidas una (1) a favor de cada uno de los titulares de acciones clase "A", con un valor nominal de cero y con derecho a un (1) voto por acción, que tendrán por objeto dar a los países fundadores derechos especiales para la decisión de los asuntos estipulados en el artículo 20º.

La participación de los miembros fundadores en el capital de FONPLATA no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital autorizado.

Las acciones de las clases "A" y "B" representarán en todo momento la totalidad del capital autorizado de FONPLATA.

Artículo 8º

El aumento del capital autorizado de FONPLATA será aprobado por la Asamblea de Gobernadores cuando (a) resulte necesario aumentar el capital prestable, o (b) se incorporen nuevos miembros, o (c) cualquier país fundador que tenga un número de acciones inferior al de otros accionistas de la clase "A", solicite suscribir acciones hasta una cantidad igual a la del mayor accionista de dicha clase.

Artículo 9

La Asamblea de Gobernadores aprobará, en cada caso, el monto, el modo y el plazo de integración del nuevo capital autorizado, en sus respectivas series, y establecerá la porción que deberá integrarse en efectivo y la correspondiente al capital exigible comprometido.

Artículo 10º

El pago en efectivo del capital exigible estará sujeto a requerimiento, previa consideración del Directorio Ejecutivo, cuando sea necesario para satisfacer las obligaciones financieras de FONPLATA, en caso de que no pudiese cumplirlas con sus propios recursos.

Artículo 11º

El requerimiento del pago del capital exigible se hará a prorrata, de acuerdo a la participación accionaria de cada miembro. El pago del capital exigible se hará en dólares estadounidenses.

La obligación de los miembros de atender los requerimientos de pago del capital exigible, subsistirá hasta que se hubiese completado el pago total del mismo.

CAPÍTULO VI Artículos 12 a 15

DE LA FINANCIACION

Artículo 12º

FONPLATA financiará estudios, programas y proyectos técnicamente viables, económicamente factibles y ambientalmente sostenibles, que contribuyan al desarrollo armónico y a la integración de los países miembros. También financiará asistencia y asesoramiento técnico.

Artículo 13º

Para la aprobación de financiamientos se tendrán especialmente en cuenta los estudios, programas y proyectos que generen alto impacto en el desarrollo económico y social y en la integración de los países miembros, y que además contribuyan a reducir las asimetrías socio económicas, así como a complementar y producir sinergias con los esfuerzos de otras instituciones y agencias de desarrollo nacionales e internacionales.

Artículo 14º

Las operaciones que financie FONPLATA deberán basarse en buenas prácticas dentro del marco de las políticas prudenciales definidas por el Directorio Ejecutivo.

Artículo 15º

Para los estudios, programas y proyectos referidos en el Artículo 12º del Convenio se dará prioridad a la contratación de servicios y la adquisición de bienes de los países miembros.

CAPÍTULO VII Artículos 16 a 18

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 16º

FONPLATA tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo y un Presidente Ejecutivo, y contará con los funcionarios y demás recursos que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 17

Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y sus Alternos serán retribuidos por los miembros a los que representen.

Artículo 18º

El Presidente Ejecutivo y los demás funcionarios serán retribuidos por FONPLATA.

TÍTULO I Artículos 19 a 25

DE

LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

Artículo 19º

La Asamblea de Gobernadores es el órgano máximo de FONPLATA, y estará integrada por un (1) Gobernador Titular y por un (1) Gobernador Alterno, quien reemplazará al Titular con idénticas funciones, los que serán designados por cada uno de sus miembros.

Artículo 20º

Todas las facultades de FONPLATA residirán en la Asamblea de Gobernadores, que podrá delegarlas en el Directorio Ejecutivo o en su caso en el Presidente Ejecutivo, con las siguientes excepciones:

  1. Aprobar modificaciones al presente Convenio, y aprobar el Reglamento de FONPLATA y sus modificaciones;

  2. Aprobar el presupuesto anual de FONPLATA;

  3. Decidir sobre la interpretación del...

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