Ley No. 19.917.- Establécese un régimen para la regulación de adeudos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

Ley 19.917

Establécese un régimen para la regulación de adeudos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

(5.052*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes generados hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán ampararse, por única vez, al régimen especial de actualización de obligaciones

Las obligaciones originales se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.

Los importes adeudados que se determinen de acuerdo con el procedimiento antes descripto, podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).

Los períodos que se financien al amparo de la presente ley no podrán ser incluidos en posteriores convenios de facilidades de pago, y deberán abonarse en su totalidad previo a la suscripción de un nuevo convenio por adeudos posteriores.

Artículo 2º Quienes se amparen al presente régimen y celebren convenio de pagos, no podrán entrar en goce de los beneficios que otorgue la Caja sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación; quedan exceptuados los subsidios por incapacidad temporal y gravidez y por...

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