Ley No. 19447/016.- Apruébase la Decisión CMC 22/015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, sobre la continuidad del funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR

6Documentos Nº 29.585 - noviembre 22 de 2016 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 2º del Decreto Nº 147/014
de 23 de mayo de 2014, las siguientes posiciones arancelarias:
- NCM. 8423.30.11.00
- NCM 8428.39.90.00
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO
BENECH.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Ley 19.447/016
Apruébase la Decisión CMC 22/015 del Consejo del Mercado Común
del MERCOSUR, sobre la continuidad del funcionamiento del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.
(2.119*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Apruébase la Decisión CMC Nº 22/15 del Consejo
del Mercado Común del Mercosur, sobre la Continuidad del
Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del
Mercosur, suscrita en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil, el 16 de julio de 2015.
2
Artículo 2º.- Se habilitarán los créditos presupuestales
correspondientes a la contribución de la República Oriental del
Uruguay.
Los costos resultantes serán de cargo de Rentas Generales, en el
inciso 24 “Diversos Créditos”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de noviembre de 2016.
SUSANA PEREYRA, 2da. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria
MERCOSUR/CMC/DEC: Nº 22/15
CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y 03/15 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, mediante las Decisiones CMC Nº 45/04
y 18/05, establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM), con el objetivo de promover la convergencia
estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social,
en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura
institucional del MERCOSUR.
Que la evaluación ampliamente favorable de los resultados del
FOCEM recomienda que los Estados Partes determinen su continuidad
y fortalecimiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la continuidad del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de la Unidad Técnica FOCEM
(UTF), creada para la evaluación y el seguimiento de la ejecución de
los proyectos.
Art. 2. - Los aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán
carácter de contribuciones no reembolsables.
Art. 3 - El monto total anual de las contribuciones de los Estados
Partes al FOCEM será de 127 millones de dólares y será integrado de
acuerdo con los siguientes aportes anuales:
* Argentina: U$S 27 millones
* Brasil: US$ 70 millones
* Paraguay: US$ 1 millón
* Uruguay: US$ 2 millones
* Venezuela: US$ 27 millones
Art. 4 - Los recursos del FOCEM destinados al nanciamiento de
los proyectos de los Programas I, II y III, previstos en el artículo 2 de
la Decisión CMC Nº 18/05, serán distribuidos entre los Estados Partes
según los siguientes porcentajes:
* A los proyectos presentados por Paraguay: 43,65%
* A los proyectos presentados por Uruguay: 29,05%
* A los proyectos presentados por Argentina: 9,1%
* A los proyectos presentados por Brasil: 9,1% A los proyectos
presentados por Venezuela: 9,1%
Art. 5. - Los aportes anuales y los porcentajes de distribución
previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, así como la
conveniencia de una ampliación del FOCEM, serán objeto de revisión
al momento de la formalización de la incorporación de nuevos Estados
Partes al MERCOSUR.
Art. 6 - Con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la
promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados
Partes se comprometen a buscar mecanismos de fortalecimiento de
la gestión institucional del FOCEM y de complementación con los
demás instrumentos regionales de nanciamiento para el desarrollo.
Con ese objetivo, se crea un Grupo de Trabajo Ad Hoc, vinculado al
Grupo Mercado Común (GMC). El GMC deberá presentar un informe
nal sobre los referidos temas antes de la L Reunión del Consejo del
Mercado Común.
Art. 7 - Los aspectos no previstos en la presente Decisión serán
objeto de reglamentación por parte del Consejo del Mercado
Común.
Art. 8 - Se instruye al Grupo de Asuntos Presupuestarios a
presentar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2016, una
propuesta de presupuesto único aplicable a todos los Fondos existentes
en la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 9 - La presente Decisión tendrá una vigencia de diez (10)
años, contados a partir del día 1º de enero del año siguiente al año
de su entrada en vigor. Cada Estado Parte hará un total de diez (10)
aportes anuales.
Art. 10 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Noviembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese

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