Ley No. 19449.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa, sobre Cooperación en Materia de Defensa”

10 Documentos Nº 29.589 - noviembre 28 de 2016 | DiarioOficial
3 - Procédase a la jación del valor real correspondiente.
4 - Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria
de Durazno, Dirección General de Registros, Intendencia
Departamental de Durazno, Asociación de Agrimensores y
Asociación de Escribanos del Uruguay.
5 - Publíquese en el Diario Oficial y en la página web
institucional.
Ec. Sylvia Amado, Directora Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
14
Ley 19.449
Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Francesa, sobre Cooperación en
Materia de Defensa”.
(2.136*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa
sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en París, República
Francesa, el 28 de octubre de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de noviembre de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y
El Gobierno de la República Francesa
en lo sucesivo, «las Partes»,
Conscientes de que les vínculos históricos y Culturales seculares
que unen a las Partes dan una dimensión especial a las relaciones
bilaterales entre ambos Estados;
Convencidos de que dichos vínculos son la garantía de una
cooperación fructífera en el ámbito de la defensa;
Considerando que se puede ampliar y reforzar esta cooperación
en distintos sectores de la defensa, y en especial en las tecnologías
e industrias de defensa, habida cuenta de las distintas actividades
e intercambios que ya se llevan a cabo en cuestión de cooperación
militar;
Teniendo en cuenta su interés común por el mantenimiento de la
paz y de la seguridad internacionales y por la resolución pacíca de
las controversias internacionales;
Rearmando su intención de fomentar y formalizar sus relaciones
bilaterales en el ámbito de la defensa, basadas en la amistad y la
cooperación qué caracterizan las relaciones entre ambos Estados;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El presente Acuerdo tiene como objeto la cooperación entre las
Partes en el ámbito de la defensa y establece un marco que abarca todas
las actividades de cooperación respetando las leyes y la reglamentación
de cada una de las Partes.
ARTÍCULO 2
1. La cooperación entre las Partes, basada en principios de igualdad,
reciprocidad e interés mutuo, tiene como objetivos:
a) el fomento de los intercambios sobre cuestiones relacionadas
con la defensa, en especial en los ámbitos de la investigación y
el desarrollo, de la adquisición de bienes y servicios de defensa
y del apoyo logístico;
b) el intercambio de los conocimientos y de las experiencias
adquiridas en el ámbito de las operaciones militares, del uso de
equipos militares en servicio en las fuerzas de las dos Partes y de
la ejecución de operaciones internacionales de mantenimiento
de la paz.
c) la cooperación en el ámbito de los equipos de defensa y de
sistemas armamentísticos;
d) la promoción de acciones combinadas de entrenamiento y de
instrucción militar, de ejercicios militares combinados, así como
los intercambios de información correspondientes;
e) la cooperación en otros sectores de interés mutuo en el ámbito
de la defensa.
2. La aplicación de la cooperación entre las Partes será principalmente
competencia de los ministerios de Defensa respectivos.
ARTÍCULO 3
La cooperación entre las Partes en el ámbito de la defensa se
organizará de la siguiente forma:
a) visitas recíprocas a instituciones civiles y militares de
delegaciones compuestas por autoridades y miembros de las
fuerzas armadas;
b) reuniones sobre la gestión de los recursos humanos y reuniones
técnicas entre instituciones militares;
c) actividades de entrenamiento, de instrucción militar y ejercicios
conjuntos entre las Partes;
d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos,
seminarios, conferencias, debates y simposios organizados en
unidades militares y en organismos civiles que sean de interés
para la defensa;
e) Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares, realización de actividades de entrenamiento,
instrucción militar y ejecución de ejercicios conjuntos entre las
Partes;
f) visitas de buques de guerra;
g) acontecimientos culturales y deportivos;
h) intercambio de conocimientos y de experiencias en el ámbito
de la adquisición y el uso de equipos militares;
i) adquisición de material y equipos, en el respeto de las leyes y
de los reglamentos nacionales de las Partes.
ARTÍCULO 4
Cada Parte asumirá los gastos ocasionados por la participación de
su personal en las actividades de cooperación denidas en el presente
Acuerdo.
Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de éste Acuerdo,
estarán sujetas a la disponibilidad de recursos nancieros de las Partes.
ARTÍCULO 5
En el marco de actividades de cooperación organizadas en el
territorio de una Parte, el personal de la otra Parte tendrá acceso a los
servicios médicos militares en las mismas condiciones que el personal
militar de la Parte sobre cuyo territorio se desarrollen estas actividades.
Las evacuaciones sanitarias llevadas a cabo, en la medida de lo posible,
por los medios militares de esta última serán gratuitas.

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