Ley No. 19451.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la República del Líbano

4Documentos Nº 29.590 - noviembre 29 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.451
Apruébase el Memorándum de Entendimiento de Comercio y
Cooperación Económica entre el Mercosur y la República del Líbano.
(2.167*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento de
Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la República
del Líbano, suscrito en la ciudad de Paraná, República Argentina, el
día 16 de diciembre de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de noviembre de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y
COOPERACIÓN
ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL
LÍBANO
La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la
República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes
del MERCOSUR”), por una parte, y la República del Líbano, por la otra:
DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas para
promover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediante
la creación de una Zona de Libre Comercio;
REAFIRMANDO su compromiso por diversicar y fortalecer
aún más el comercio internacional de acuerdo con las normas de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen
a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad
internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas
entre sus pueblos;
CONSIDERANDO que el proceso de integración económica
incluye no sólo la liberalización gradual y recíproca del comercio, sino
también el establecimiento de una cooperación económica amplia;
CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los
países en desarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio,
son compatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen
a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías
en la economía mundial, y al desarrollo social y económico de sus
pueblos;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
A los efectos del presente Memorándum de Entendimiento, las
“Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República del Líbano.
Las “Partes Signatarias” son los Estados Partes del MERCOSUR y la
República del Líbano.
Artículo 2
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo
fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes promoviendo la
expansión del comercio y brindando las condiciones y los mecanismos
necesarios para negociar una Zona de Libre Comercio de conformidad
con las normas y disciplinas de la OMC.
Artículo 3
3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité
Conjunto. Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del
Mercado Común o sus representantes; por la República del Líbano: el
Ministerio de Economía y Comercio y representantes de los diferentes
ministerios competentes. A efectos de cumplir con los objetivos citados
en el Artículo 2, el Comité Conjunto establecerá un programa de trabajo
para llevar adelante las negociaciones.
3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes
Contratantes acuerden.
Artículo 4
El Comité Conjunto servirá como foro para:
a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y
los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el
comercio bilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas
políticas comerciales;
b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado,
medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y
tosanitarias, normas y reglamentaciones técnicas, normas de
origen, régimen de salvaguardias, antidumping y derechos
compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos
de resolución de controversias, entre otros asuntos;
c) Identicar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metas jadas
en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación del comercio;
d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de
Libre Comercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto
en el Artículo 2;
e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de
Libre Comercio entre las Partes Contratantes sobre la base de
los criterios convenidos;
f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.
Artículo 5
Con el n de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades
comerciales y de Inversiones, las Partes Contratantes estimularán
la realización de actividades de promoción comercial tales como
seminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.
Artículo 6
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones
conjuntas orientadas a la implementación de proyectos de cooperación
en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio
de información, programas de capacitación y misiones técnicas, así
como la promoción de oportunidades comerciales.
Artículo 7
Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de
promover la expansión y diversicación del comercio de servicios entre
ellas, de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.
Artículo 8
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover
relaciones más estrechas entre sus organizaciones competentes en las
áreas de sanidad vegetal y animal, normalización, medidas sanitarias,
tosanitarias y de seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

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