Ley No. 19457.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Singapur para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo

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Documen tos
Nº 29.601 - diciembre 14 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 12 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 1.001/016
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(2.273)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 11 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 11 de diciembre de 2016 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 1.000/016
Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/
AA - 15240-UR, destinado a nanciar el Laboratorio de Innovación de
Gobierno Abierto, suscripto entre la AGESIC y el BID.
(2.266*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2016
VISTO: El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/AA -15240- UR destinado a financiar el Laboratorio de
Innovación de Gobierno Abierto, celebrado entre la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC) y el Banco Interamericano
de Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objeto del Convenio referido es el de
formalizar los términos y condiciones para el otorgamiento de una
cooperación técnica no reembolsable a nuestro país, a efectos de
contribuir a la transparencia y la ecacia en la gestión pública a través
del Laboratorio de Innovación de Gobierno Abierto;
II) que el monto de dicha cooperación técnica del BID asciende
a USD 350.000 (dólares estadounidenses trescientos cincuenta
mil), existiendo una contrapartida local a cargo de AGESIC de
UDS 80.000 (dólares estadounidenses ochenta mil), totalizando
la suma de UDS 430.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos
treinta mil);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la raticación del
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscripto por la
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por el
Artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986, y
normas concordantes aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Raticar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/AA -15240- UR destinado a financiar el Laboratorio de
Innovación de Gobierno Abierto, suscripto entre la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
2
2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
3º.- Comuníquese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.457
Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Singapur para evitar la Doble Imposición y Prevenir
la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio, y su Protocolo.
(2.289*R)
PODER LEGISLATIVO
EL Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Singapur para evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritos en
Singapur, República de Singapur, el 15 de enero de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 24 de noviembre de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

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