Ley No. 19470.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones

26 Documentos Nº 29.628 - enero 23 de 2017 | DiarioOficial
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección
de las Inversiones, suscrito en Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 26 de enero de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14
de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
TEXTO DEL ACUERDO
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y JAPÓN
PARA LA LIBERALIZACIÓN, PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
La República Oriental del Uruguay y Japón (en adelante “las Partes
Contratantes”),
Deseando promover inversiones a n de fortalecer las relaciones
económicas entre las Partes Contratantes;
Con la intención de crear condiciones estables, equitativas, favorables
y transparentes para mayores inversiones por parte de inversores de
una Parte Contratante en el Área de la otra Parte Contratante, sobre la
base de los principios de equidad y benecio mutuo;
Reconociendo la creciente importancia de la progresiva
liberalización de inversiones con el n de estimular la iniciativa
de inversores y promover prosperidad y un ambiente de negocios
mutuamente favorable en las Partes Contratantes;
Reconociendo que estos objetivos pueden ser alcanzados sin la
disminución de medidas de aplicación general sobre salud, seguridad
y medio ambiente; y
Reconociendo la importancia de la relación cooperativa entre el
trabajo y la administración en la promoción de inversión entre las
Partes Contratantes;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Deniciones
A los efectos de este Acuerdo:
(a) el término “inversión” significa todo tipo de activo de
propiedad o controlado, directa o indirectamente, por un
inversor, los cuales poseen las características de una inversión,
tales como el compromiso de aportar capital u otros recursos,
la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción
de un riesgo, incluyendo:
(i) una empresa y una sucursal de una empresa;
(ii) acciones, capital y otras formas de participación en el
patrimonio de una empresa incluyendo derechos derivados
de la misma, pero que no incluye participación patrimonial
en una empresa estatal;
(iii) bonos, obligaciones, préstamos y otras formas de deuda,
incluyendo derechos derivados de las mismas, pero que no
incluyen un instrumento de deuda soberana de una Parte
Contratante, independientemente de su vencimiento o un
instrumento de deuda de una empresa estatal;
Nota 1: Algunas formas de deuda, tales como los bonos,
obligaciones y documentos convertibles a largo
plazo, tienen mayor probabilidad de presentar
características de inversión, mientras que otras
formas de deuda, como una cuenta bancaria que
no posee propósito comercial alguno ni relación con
una inversión en el territorio en que se encuentra la
cuenta bancaria o con el intento de realizar dicha
inversión, tienen menor probabilidad de poseer
dichas características.
Nota 2: A los efectos de este Acuerdo, los reclamos de pago
inmediatamente debidos y derivados de la venta de
bienes o servicios no constituyen inversiones.
(iv) derechos bajo contratos, incluyendo contratos de llave en
mano, de construcción, de gestión, de producción o de
participación de ingreso;
(v) derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos
de autor y derechos conexos, patentes, derechos
relacionados con modelos de utilidad, marcas, diseños
industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados,
nuevas variedades de plantas, nombres comerciales,
denominaciones de origen o indicaciones geográcas e
información condencial;
(vi) derechos conferidos de acuerdo con leyes y regulaciones o
contratos tales como concesiones, licencias, autorizaciones
y permisos, incluyendo aquellos para la exploración,
explotación y extracción de recursos naturales; y
(vii) cualquier otra propiedad tangible o intangible, mueble o
inmueble, y cualquier derecho de propiedad relacionado,
tales como arrendamientos, hipotecas, gravámenes y
garantías en prenda;
Las inversiones incluyen los montos generados por una
inversión, en particular ganancias, intereses, ganancias de
capital, dividendos, regalías y remuneraciones. Un cambio en la
forma en la que los activos son invertidos no afecta su carácter
como inversiones. Para mayor certeza, esta disposición sólo se
aplicará cuando los activos aún estén comprendidos dentro de
la denición contenida en este subpárrafo.
Nota: El término “inversión” no incluye órdenes
o sentencias dictadas en causas judiciales o
administrativas.
(b) el término “inversor de una Parte Contratante” signica:
(i) una persona física con nacionalidad de dicha Parte
Contratante de acuerdo con sus leyes y reglamentos
aplicables; o
Nota: Este Acuerdo no será aplicable a inversiones de
personas físicas que sean nacionales de ambas Partes
Contratantes salvo que dichas personas físicas
tengan al momento de la inversión y desde entonces
mantengan residencia fuera del Área de la Parte
Contratante en la que realizan dichas inversiones;
(ii) una empresa de dicha Parte Contratante, que tiene la
intención de realizar, que está realizando o ha realizado
una inversión en el Área de la otra Parte Contratante;
Nota: Se entiende que un inversor de una Parte Contratante
intenta realizar una inversión en el Área de la otra
Parte Contratante solo cuando el inversor ha dado
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.470
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón
para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones.
(234*R)
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Documen tos
Nº 29.628 - enero 23 de 2017
DiarioOficial |
pasos concretos y necesarios para realizar las
inversiones.
(c) una empresa es:
(i) “de propiedad” de un inversor si más del cincuenta (50)
por ciento del capital social es propiedad del inversor; y
(ii) “controlada” por un inversor si el inversor tiene el poder
de nombrar la mayoría de sus directores o de otro modo
dirigir legalmente las acciones de la compañía;
(d) el término “empresa” signica cualquier persona jurídica o
cualquier otra entidad debidamente constituida u organizada
bajo las leyes y regulaciones aplicables, ya sea con o sin ánimo
de lucro, ya sea de propiedad privada o gubernamental o
controlada, incluyendo cualquier sociedad, fideicomiso,
participación, empresa de propietario único, coinversión,
asociación, organización o compañía;
(e) el término “empresa de una Parte Contratante” significa
cualquier persona jurídica o cualquier otra entidad:
(i) debidamente constituida u organizada bajo las leyes y
regulaciones aplicables de esa Parte Contratante, ya sea
con o sin ánimo de lucro, controlada o de propiedad
privada o gubernamental, incluyendo cualquier sociedad,
deicomiso, participación, empresa de propietario único,
coinversión, asociación, organización o compañía; y
(ii) que realice actividades comerciales sustanciales en el Área
de la Parte Contratante;
(f) el término “actividades de inversión” signica el establecimiento,
adquisición, expansión, operación, administración,
mantenimiento, uso, goce, y venta u otra disposición de las
inversiones;
(g) el término “Área” signica:
(i) con respecto a Japón, el territorio de Japón, y la zona
económica exclusiva y la plataforma continental sobre las
cuales Japón ejerce derechos soberanos o jurisdicción de
conformidad con el derecho internacional; y
(ii) con respecto a la República Oriental del Uruguay, el territorio
de la República Oriental del Uruguay, incluyendo el espacio
terrestre, aguas internas, mar territorial incluyendo el fondo
marino y el subsuelo, y el espacio aéreo bajo su soberanía
y la zona económica exclusiva y la plataforma continental
sobre las cuales la República Oriental del Uruguay ejerce
derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho
internacional y sus leyes y disposiciones internas;
(h) el término “existente” signica lo que esté vigente en la fecha
de entrada en vigor de este Acuerdo;
(i) el término “moneda de libre uso” signica moneda de libre
uso según lo denido en los Artículos del Acuerdo del Fondo
Monetario Internacional;
(j) el término “Acuerdo de la OMC” signica el Acuerdo de
Marrakech mediante el cual se establece la Organización
Mundial de Comercio, celebrado en Marrakech el 15 de abril
de 1994;
(k) “contratación pública” signica el proceso mediante el cual
un gobierno obtiene el uso de, o adquiere bienes o servicios, o
cualquier combinación de estos, para nes gubernamentales,
y no con el objetivo de venta o reventa comercial, o uso en
la producción o provisión de bienes o servicios para venta o
reventa comerciales; y
(l) el término “Acuerdo ADPIC” signica el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC.
Artículo 2
Alcance y Ámbito de Aplicación
1. El presente Acuerdo se aplicará a las medidas adoptadas o
mantenidas por una Parte Contratante que reeren a:
(a) inversores de la otra Parte Contratante;
(b) inversiones de un inversor de la otra Parte Contratante en el
Área de la primera Parte Contratante existentes a la fecha de
entrada en vigencia de este Acuerdo, así como a las inversiones
establecidas, adquiridas o expandidas con posterioridad; y
(c) con respecto a los Artículos 8 y 27, todas las inversiones en el
Área de la primera Parte Contratante.
2. El presente Acuerdo no se aplicará a reclamaciones derivadas
de eventos que ocurrieron, o de cualquier situación que dejó de existir,
o a reclamaciones que hayan sido resueltas, antes de su entrada en
vigor.
3. Nada de este Acuerdo se interpretará de forma tal que
impida a una Parte Contratante brindar un servicio o cumplir una
función tal como la implementación y cumplimiento de leyes, servicios
correccionales, pensiones o seguros de desempleo o servicios de
seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación
pública, salud, protección y cuidado de la infancia, de forma no
inconsistente con este Acuerdo.
Artículo 3
Trato Nacional
Cada Parte Contratante otorgará en su Área, a los inversores
de la otra Parte Contratante y a sus inversiones un trato no menos
favorable que el trato que otorgue, en circunstancias similares, a sus
propios inversores y a sus inversiones con respecto a las actividades
de inversión.
Artículo 4
Trato de Nación Más Favorecida
Cada Parte Contratante otorgará en su Área, a los inversores de la
otra Parte Contratante y a sus inversiones un trato no menos favorable
que el trato que otorgue, en circunstancias similares, a inversores
de una Parte no-Contratante y a sus inversiones con respecto a las
actividades de inversión.
Nota: Se entiende que el trato a que se reere el presente
Artículo que debe concederse con respecto a inversores
y sus inversiones no incluye mecanismos de solución de
controversias, tales como los establecidos en el Artículo
21, que están previstos en otros tratados internacionales
de inversión o acuerdos comerciales entre una Parte
Contratante y una Parte no-Contratante.
Artículo 5
Nivel Mínimo de Trato
1. Cada Parte Contratante otorgará en su Área, a las inversiones
de inversores de la otra Parte Contratante un trato de conformidad con
el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y
equitativo y la protección y seguridad plenas.
2. El párrafo 1 prescribe que el nivel mínimo de trato a los
extranjeros según el derecho internacional consuetudinario es el nivel
mínimo de trato a ser otorgado a las inversiones de inversores de la
otra Parte Contratante. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y
“protección y seguridad plenas” no requieren un trato adicional o más
allá de aquél exigido por ese nivel, y no crean derechos sustantivos
adicionales. La obligación en el párrafo 1 de otorgar:
(a) “trato justo y equitativo” incluye la obligación de la Parte
Contratante de no denegar justicia en procedimientos

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