Ley No. 19471.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía

10 Documentos Nº 29.624 - enero 17 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.471
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Democrática Federal de Etiopía.
(165*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República Democrática Federal de Etiopía, suscrito en Addis
Abeba, República Democrática Federal de Etiopía, el 2 de octubre de
2014”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL
DE ETIOPÍA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Democrática Federal de Etiopía, en adelante denominados
“las Partes”;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre
ambos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva
cooperación recíproca en áreas de interés para ambas Partes, con miras
al desarrollo de sus pueblos;
Expresando su rme deseo de consolidar e intensicar la relación
de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad y benecio mutuo, conforme a las leyes
internacionales y las legislaciones y regulaciones de las Partes.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con
sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de
interés común de los dos países, de acuerdo a lo previsto en el presente
Acuerdo.
Artículo 2
Áreas de Cooperación
La cooperación a que se reere el presente Acuerdo abarcará los
sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación
económica, comercial, nanciera, industrial, agrícola, cientíca, técnica,
cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
Artículo 3
Acuerdos Complementarios
A. Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
adelante en el marco institucional que norma la cooperación,
por lo que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en
cada área de interés.
B. Dichos Acuerdos Complementarios deberán especicar los
programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas,
recursos nancieros y técnicos, cronogramas de trabajo así
como las áreas donde serán ejecutados los proyectos.
C. Igualmente las dependencias y organismos de la República
Oriental del Uruguay y de La República Democrática Federal
de Etiopía podrán celebrar los instrumentos de cooperación
sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación
bilateral previa consulta y coordinación con los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo 4
Compromiso Internacional
El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito,
no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los
convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.
Artículo 5
Mecanismo de solución de disputas
Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.
Artículo 6
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser modicado y enmendado por el
consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modicaciones y
enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de este Acuerdo.
Artículo 7
Entrada en Vigor, Renovación y Terminación
A. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes
se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las
formalidades legales internas para tal n.
A. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo
que una de las Partes comunique a la otra su intención de no
prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática.
B. Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito
a la otra la intención de terminar la vigencia del presente
Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de
vigencia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido
comunicada a la otra Parte.
C. La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el
cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación
que se adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de
los Acuerdo Complementarios.
EN FE DE LO CUAL, los abajo rmantes, debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos, rman el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Addis Abeba a los dos días del mes de
octubre de 2014, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés
siendo ambos textos auténticos. En caso de discrepancia entre los dos
textos la versión en idioma inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República
República Oriental del Uruguay Democrática Federal de Etiopía
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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