Ley No. 19473.- Apruébase el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil

18 Documentos Nº 29.633 - enero 30 de 2017 | DiarioOficial
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Enero de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen normas de convergencia con los estándares internacionales
en Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JORGE VÁZQUEZ; JOSÉ LUIS
CANCELA; DANIEL MONTIEL; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU;
JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE
RUCKS; ANA MARÍA OLIVERA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.473
Apruébase el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia
al Mercosur, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil.
(261*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Adhesión del Estado
Plurinacional de Bolivia al Mercosur, suscrito en Brasilia, República
Federativa del Brasil, el 17 de julio de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la
República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de
Bolivia, en adelante las Partes:
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de
Montevideo de 1980 y del Tratado de Asunción de 1991;
REAFIRMANDO la importancia de la adhesión del Estado
Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, para la consolidación del
proceso de integración de América del Sur, con base en el refuerzo
mutuo y la convergencia de los distintos esfuerzos y mecanismos
subregionales de integración;
CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un
instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza
y la exclusión social, basado en la complementación, la solidaridad, la
cooperación y la búsqueda de la reducción de asimetrias;
RECORDANDO que, mediante nota del Presidente Evo Morales
a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR de 21 de diciembre de
2006, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia manifestó su
disposición de iniciar los trabajos que permitan su incorporación como
Estado Parte del MERCOSUR;
DESTACANDO que el MERCOSUR acogió favorablemente la
disposición del Estado Plurinacional de Bolivia de iniciar los trabajos
con miras a su plena incorporación al MERCOSUR y que, en ocasión
de la XXXII Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, fue adoptada
la Decisión CMC Nº 01/07, del 18/01/07, por la cual se creó el Grupo
de Trabajo Ad Hoc para la Incorporación de Bolivia al MERCOSUR;
SEÑALANDO que en el marco de este proceso, se realizaron en
2007 dos reuniones del mencionado GT Ad Hoc, con miras a la plena
incorporación del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR;
RESALTANDO que en ocasión de la XLI Reunión Ordinaria del
CMC, los Estados Partes del MERCOSUR reiteraron su invitación al
Estado Plurinacional de Bolivia para profundizar su relación con el
MERCOSUR;
TENIENDO EN CUENTA que el Estado Plurinacional de
Bolivia desarrollará su Integración en el MERCOSUR conforme a
los compromisos derivados de este Protocolo, bajo los principios
de gradualidad, exibilidad y equilibrio, el reconocimiento de las
asimetrías y del tratamiento diferencial, así como los principios de
seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural
integral.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
El Estado Plurinacional de Bolivia adhiere al Tratado de Asunción,
al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo Modificatorio
del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, al Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR, y
al Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, que constan
como anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente, en los términos
establecidos en el Artículo 20 del Tratado de Asunción.
Las Partes se comprometen a realizar las modicaciones a la
normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente
Protocolo.
ARTÍCULO 2
El mecanismo de solución de controversias establecido en el
Protocolo de Olivos y en su Protocolo Modicatorio se aplicará a
las controversias en las que el Estado Plurinacional de Bolivia esté
involucrado, relativas a las normas que dicha Parte haya incorporado
a su ordenamiento jurídico interno.
ARTÍCULO 3
El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará, gradualmente, el
acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en cuatro (4)
años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
instrumento. A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo
12 de este Protocolo establecerá el cronograma de adopción de dicha
normativa.
Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del
presente instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en
vigencia con la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los
demás Estados Partes del MERCOSUR. La incorporación por parte
del Estado Plurinacional de Bolivia de tales normas se realizará en los
términos del párrafo anterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR