Ley No. 19501.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa para Formación de Recursos Humanos a nivel de Post-grado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia

10 Documentos Nº 29.738 - julio 11 de 2017 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 16 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban
las Notas Reversales relativas al Convenio de Protección y Restitución
de Bienes Culturales y Otros Especícos Importados, Exportados o
Transferidos Ilícitamente, entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el día 21
de noviembre del año 2008, que fueran rmadas el día 31 de julio de
2012 en la ciudad de Montevideo y el día 21 de noviembre de 2012 en
la ciudad de Bogotá.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.
12
Apruébase el Protocolo de Integración Educativa para Formación de
Recursos Humanos a nivel de Post-grado entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia.
(2.187*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa
para Formación de Recursos Humanos a nivel de Post-grado entre los
Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, hecho en la
ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre
de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA PARA LA
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-
GRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de la República de Bolivia,
Estado Asociado del MERCOSUR, todos en adelante denominados
“Estados Partes”, para los efectos del presente Protocolo,
CONSIDERANDO:
Los principios, nes y objetivos del Tratado de Asunción, rmado
el veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y uno, entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de
Ouro Preto, rmado el diecisiete de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, por estos mismos Estados;
Que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de
integración regional;
Que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de
educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la
formación y la capacitación cientíca, tecnológica y cultural y para la
modernización de los Estados Partes;
Que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico
de la Región en los campos cientíco y tecnológico, como respuesta a
los desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del
continente;
Que se asumió el compromiso en el Plan Trienal para el Sector
Educación - Programas I.3 y II.4 - de formación y capacitación de
recursos humanos de alto nivel, así como el desarrollo del post-grado
en los cuatro países, y el apoyo a investigaciones conjuntas de interés
del MERCOSUR.
ACUERDAN:
Artículo Primero
Denir como objetivos del presente Protocolo:
La formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e
investigadores, con la nalidad de consolidar y ampliar los programas
de post-grado en la Región;
La creación de un sistema de intercambio entre las instituciones, a
través del cual, los docentes e investigadores, trabajando en áreas de
investigación comunes, propicien la formación de recursos humanos
en el ámbito de proyectos especícos;
El intercambio de informaciones cientícas y tecnológicas, de
documentación, especializada y de publicaciones;
El establecimiento de criterios y padrones comunes de evaluación
de los post-grados.
Artículo Segundo
A n de alcanzar los objetivos del artículo primero, los Estados
Partes apoyarán:
La cooperación entre grupos de investigación y enseñanza, que
bilateral o multilateralmente se encuentren trabajando en proyectos
comunes de investigación en áreas de interés regional, con énfasis en
la formación a nivel de doctorado;
La consolidación de núcleos avanzados de desarrollo cientíco y
tecnológico, con vistas a la formación de recursos humanos;
Los esfuerzos de adaptación de programas de post-grado ya
existentes en la Región, tendientes a una formación comparable o
equivalente;
La implantación de cursos de especialización en áreas consideradas
estratégicas para el desarrollo de la Región.
Artículo Tercero
Los Estados Partes pondrán su empeño, asimismo, en promover
proyectos temáticos amplios, de carácter integrador, a ser ejecutados
bilateral o multilateralmente. Los mismos serán definidos por
documentos ociales especícos, debiendo enfatizar la formación de
recursos humanos, así como el desarrollo de la ciencia y la tecnología
de interés regional.
Artículo Cuarto
La programación general, y el seguimiento de las acciones
resultantes del presente Protocolo, estarán a cargo de una Comisión
Técnica Regional ad hoc de Post-grado, integrada por representantes
de los Estados Partes.
Artículo Quinto
La responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las
acciones comprendidas en el ámbito del presente Protocolo estará
a cargo, en Argentina, de la Secretaría de Políticas Universitarias
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; en Brasil, de la

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