Ley No. 19503.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana sobre Cooperación en el Sector Defensa

16 Documentos Nº 29.732 - julio 3 de 2017 | DiarioOficial
Mercosur y la República Tunecina, suscrito en la ciudad de Paraná,
República Argentina, el 16 de diciembre de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.
10
Ley 19.503
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República Italiana sobre Cooperación en el Sector Defensa.
(1.965*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República Italiana sobre Cooperación en el Sector
Defensa, suscrito por la República Italiana el 10 de noviembre de 2016
y por la República Oriental del Uruguay el 14 de diciembre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de junio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA ITALIANA
SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DEFENSA
La República Oriental del Uruguay y la República Italiana en
adelante denominadas “las Partes”:
- Conscientes de que los vínculos históricos y culturales que unen
a Uruguay e Italia ofrecen una dimensión especial a las relaciones
bilaterales entre ambos Países;
- Convencidas que estos vínculos ofrecen la garantía de una
cooperación muy provechosa en materia de Defensa;
- Deseosas de incrementar la cooperación en varios sectores de
la Defensa, incluyendo el sector tecnológico y el de la industria de
defensa;
- Teniendo en cuenta las diversas actividades e intercambios ya
realizados en el ámbito de la cooperación militar;
- Teniendo presente el interés común para el mantenimiento de
la paz y de la seguridad internacionales y la solución pacíca de los
conictos internacionales;
- Conrmando su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas;
- Rearmando la intención de promover y formalizar sus relaciones
bilaterales en el área de la Defensa, basadas en el principio de la
amistad y la cooperación que caracterizan el relacionamiento entre
ambos países,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La cooperación entre las Partes, regida por los principios
de reciprocidad e igualdad, se efectuará de conformidad con
las respectivas legislaciones nacionales y con los compromisos
internacionales asumidos por cada una de las Partes.
Exclusivamente para la Parte italiana se efectuará de conformidad
con las obligaciones en virtud de la normativa europea.
ARTÍCULO II: COOPERACION GENERAL
1. Ejecución
a. Las Partes elaborarán planes anuales y a largo plazo de
cooperación bilateral en el sector de la Defensa, con los cuales
determinarán las líneas principales de la cooperación misma y se
preverán las sedes, las fechas, el número de los participantes y las
modalidades de ejecución de las actividades de cooperación sobre la
base del presente Acuerdo.
b. Las actividades de cooperación en el sector de la defensa las
organizará y guiará el Ministerio de Defensa Nacional de la República
Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República
Italiana.
c. Los Programas de cooperación entre las Fuerzas Armadas
uruguayas y las Fuerzas Armadas italianas se desarrollarán mediante
acuerdos técnicos especícos en el marco del presente Acuerdo.
2. Sectores
La cooperación entre las Partes podrá incluir a los siguientes
sectores:
a. investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de
materiales y servicios para la defensa;
b. operaciones internacionales humanitarias y mantenimiento de
la paz;
c. conocimientos y experiencias en los sectores de operaciones,
en la utilización de equipos militares de origen nacional y extranjero,
gestión del personal y organización de las Fuerzas Armadas;
d. cuestiones relativas al medio ambiente y a la contaminación
provocada por actividades militares;
e. conocimientos en ciencia y tecnología;
f. formación, instrucción y ejercicios militares;
g. cuestiones relativas a equipamiento de unidades militares,
organización y empleo de sistemas militares;
h. sanidad militar;
i. historia militar;
j. deporte militar;
k. otros sectores militares de interés común para ambas Partes en
el sector de la defensa.
3. Modalidades
La cooperación entre las Partes en materia de defensa podrá
realizarse según las siguientes modalidades:
a. visitas recíprocas de delegaciones de alto nivel a instituciones
civiles y militares;
b. intercambio de experiencias entre expertos de ambas Partes;
c. encuentros entre Representantes de las Instituciones de Defensa;
d. intercambio de instructores y de estudiantes de Instituciones
Militares;
e. participación en cursos teóricos y prácticos, períodos de
orientación, seminarios, conferencias, debates y simposios, organizados
en unidades civiles y militares de la defensa;
f. participación en entrenamientos militares;
g. participación en operaciones de mantenimiento de !a paz y
humanitarias;
h. visitas de barcos y aviones militares;
i. intercambio en el sector eventos culturales y deportivos;
j. promoción de iniciativas comerciales en el sector de la defensa y
desarrollo de programas y proyectos para la aplicación de la tecnología
de defensa;
k. transferencia de material;
l. otros sectores militares de interés común para ambas Partes en
el sector de la defensa.
ARTÍCULO III: COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LOS
MATERIALES PARA LA DEFENSA
1. Categorías de armamentos
Según los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, y con
el n de regular las actividades relativas al equipamiento de Defensa,
las Partes concordarán en relación a una posible cooperación en las
siguientes categorías de armamentos:

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