Ley No. 19521.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera, suscrito en Beijing, República Popular China

9
Documen tos
Nº 29.772 - agosto 30 de 2017
DiarioOf‌icial |
1. Las Partes acuerdan reunirse a los efectos de considerar la
necesidad de una revisión del presente Acuerdo a pedido de
una de ellas.
2. Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente
Acuerdo. Ello recién surtirá efecto seis (6) meses después
que la Parte interesada en hacer uso de esa facultad cursó la
noticación correspondiente por escrito y vía diplomática.
Los procedimientos que se encontraren en curso al tiempo
de la nalización deberán ser completados conforme con las
previsiones de este Acuerdo.
3. La finalización del presente Acuerdo no afectará a las
disposiciones de confidencialidad que refiera a cualquier
información obtenida en el marco del presente Acuerdo
EN FE DE LO CUAL, los abajo rmantes, estando debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos han suscripto el presente
Acuerdo.
Firmado en Jerusalén el día 1 de diciembre de 2016, que
corresponde al día 1 de kislev de 5777 en dos ejemplares en idiomas
español, hebreo e inglés, siendo todos los textos igualmente idénticos.
En caso de discrepancias en lo que respecta a la interpretación, el texto
en idioma inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DEL
LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY
ESTADO DE ISRAEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Asistencia Mutua
en Cuestiones Aduaneras, suscrito en Jerusalén, Estado de Israel, el
1º de diciembre de 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
6
Ley 19.521
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación
y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera, suscrito en
Beijing, República Popular China.
(3.173*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular
China sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Aduanera, suscrito en Beijing, República Popular China, el
18 de octubre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de agosto de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA ADUANERA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Popular China, en lo sucesivo denominados “las Partes”,
CONSIDERANDO que la cooperación y asistencia entre las
autoridades aduaneras es un instrumento útil para alcanzar diversos
objetivos a favor del crecimiento, desarrollo, facilitación y seguridad
del comercio;
CONSIDERANDO la importancia de garantizar la valoración
precisa de los derechos aduaneros y otros impuestos, y de asegurar
el debido cumplimiento por parte de las autoridades aduaneras de
las prohibiciones, restricciones y medidas de control relacionadas con
determinadas mercaderías;
CONSIDERANDO que las violaciones a la legislación aduanera
son perjudiciales para la seguridad de las Partes y sus respectivos
intereses económicos, comerciales, scales, sociales, de salud pública
y culturales;
TENIENDO EN CUENTA las obligaciones impuestas por las
convenciones internacionales ya aceptadas o aplicadas por las Partes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
1. “Legislación Aduanera” signica las leyes, normas y reglamentos
administrativos aplicados por las autoridades aduaneras, que regulan
la importación, exportación y tránsito de mercaderías y cualquier otro
régimen aduanero, incluidas las disposiciones relativas a los derechos
aduaneros, impuestos y otras cargas aplicadas o recaudados por las
autoridades aduaneras y las relacionadas con medidas de prohibición,
restricción y control de las mercaderías;
2. “Autoridad Aduanera” signica en la República Oriental del
Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas; y en la República Popular
China, la Administración General de Aduanas;
3. “Autoridad Aduanera Requirente”, significa la Autoridad
Aduanera que efectúa una solicitud de asistencia en materia aduanera;
4. “Autoridad Aduanera Requerida”, signica la Autoridad
Aduanera que recibe una solicitud de asistencia en materia
aduanera;
5. “Ilícito aduanero”: signica cualquier violación de la legislación
aduanera conforme a sus legislaciones domésticas;
6. “Persona”: signica cualquier persona física o jurídica u otra
entidad de conformidad con sus legislaciones nacionales;
7. “Información” signica cualquier dato, esté o no procesado
o analizado, y documentos, informes, y otras comunicaciones en
cualquier formato incluido el electrónico, o copias certicadas o
autenticadas de los mismos;
8. “Datos personales” signica cualquier dato sobre una persona
física identicada o identicable.
ARTÍCULO 2
ALCANCE
1. Las Partes, a través de sus Autoridades Aduaneras se brindarán
asistencia administrativa mutua y cooperación, incluyendo el
intercambio de información y las consultas necesarias para asegurar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR