Ley No. 19522.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito en el Cairo, República Árabe de Egipto

12 Documentos Nº 29.772 - agosto 30 de 2017 | DiarioOficial
3. El presente Acuerdo tendrá duración indenida. Sin embargo,
cesará en sus efectos, el nonagésimo (90) día después de la fecha de
recepción de la noticación por escrito y por vía diplomática de la
denuncia por la otra Parte de su intención de denunciar el Acuerdo.
4. La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades
de cooperación iniciadas antes de la fecha de terminación, salvo
decisión en contrario adoptada conjuntamente por las Partes.
5. No obstante la denuncia del presente Acuerdo, las Partes
continuarán sujetas a las disposiciones de confidencialidad
referidas a cualquier información obtenida en el marco del presente
Acuerdo.
6. Toda controversia que surgiere con respecto a la implementación
o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo serán
dirimidas a través de negociaciones directas.
EN FE DE LO CUAL, los abajo rmantes, debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos rman el presente Acuerdo.
HECHO en Beijing, el día 18 de octubre de 2016, en duplicado, en
idiomas chino, español e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés
prevalecerá.
Por el Gobierno de
la República Oriental del
Uruguay
Por el Gobierno de
la República Popular China
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China sobre
Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Aduanera, suscrito en Beijing, República Popular China, el 18 de
octubre de 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
7
Ley 19.522
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre
Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito en el
Cairo, República Árabe de Egipto.
(3.174*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Árabe de Egipto sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos
Aduaneros, suscrito en el Cairo, República Árabe de Egipto, el 28 de
noviembre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de agosto de 2017
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
Acuerdo
entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y
el Gobierno de la República Árabe de Egipto
sobre cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República Árabe de Egipto, en adelante “las Partes”,
Considerando que la cooperación y asistencia entre las
administraciones aduaneras constituye una herramienta útil para
alcanzar varios objetivos relacionados con el crecimiento, desarrollo,
la facilitación del comercio y la seguridad,
Considerando la importancia de la determinación exacta de los
derechos aduaneros y otros impuestos y de garantizar el debido
cumplimiento por parte de las administraciones aduaneras de la
aplicación de prohibiciones, restricciones y medidas de control respecto
de mercaderías especícos;
Considerando que los delitos contra la legislación aduanera son
perjudiciales para la seguridad de las Partes y sus intereses económicos,
comerciales, scales, sociales, de salud pública y culturales;
Teniendo en cuenta los instrumentos pertinentes expedidos por el
Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial Aduanera),
en particular la Recomendación sobre Asistencia Administrativa Mutua
del 5 de diciembre de 1953;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Deniciones
A los efectos del presente Acuerdo:
1. El término “Legislación Aduanera” significa las leyes y
reglamentaciones administradas y aplicadas en los territorios
aduaneros de las Partes, relacionadas con la importación, exportación
y tránsito de mercaderías o cualquier otro régimen aduanero incluidas
las disposiciones relativas los derechos aduaneros, las tasas y demás
cargas aplicados o recaudados por las autoridades aduaneras y
relacionados con medidas de prohibición, restricción y control de
mercaderías;
2. La expresión Autoridad Aduanera” signica en la República
Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas y en la
República Árabe de Egipto la Autoridad Aduanera Egipcia.-
3. La expresión “Autoridad Aduanera Requirente” signica la
Autoridad Aduanera que efectúa una solicitud de asistencia conforme
al presente Acuerdo;
4. La expresión “Autoridad Aduanera Requerida” signica la
Autoridad Aduanera que recibe una solicitud de asistencia conforme
al presente Acuerdo;
5. La expresión “Delito Aduanero” signica cualquier violación
a la legislación aduanera así como cualquier intento de violación a
la misma;
6. El término “Persona” signica cualquier persona física o jurídica;
7. La expresión “Información” significa cualquier dato, haya
sido o no procesado o analizado, y documentos, informes, y
demás comunicaciones cualquiera sea su formato, inclusive las
comunicaciones electrónicas o copias certicadas o autenticadas de
las mismas;

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