Ley No. 19525.- Establécense las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
2Documentos Nº 29.786 - setiembre 19 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Ley 19.525
Establécense las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible.
(3.722*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- (Descripción).- La presente ley contiene las Directrices
Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,
previstas como instrumento de planicación territorial del ámbito
nacional, en el Título III de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
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Artículo 2º.- (Alcance).- Las mismas son formuladas para servir de
instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y
zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.
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Artículo 3º.- (Obligatoriedad).- Sus disposiciones constituyen
orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y
servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial.
Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas
para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas
las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en
ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de
los gobiernos departamentales y locales.
CAPÍTULO II
BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
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Artículo 4º.- (Bases del ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible).- Conforme al concepto, nalidad y principios rectores del
18.308, de 18 de junio de 2008, se consideran bases de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible a escala nacional, las siguientes:
A) La utilización del territorio conforme a la finalidad de
mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población,
la integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente
sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales,
vinculando a personas públicas y privadas.
B) El ejercicio del ordenamiento territorial como función pública
a través de un sistema integrado de directrices, programas,
planes y actuaciones de las instituciones del Estado con
competencia a n de organizar el uso del territorio de acuerdo
con los principios rectores enumerados en el artículo 5º de la
citada ley.
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Artículo 5º.- (Objetivos estratégicos integrales).- Son objetivos
estratégicos integrales de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento
territorial y políticas públicas los siguientes:
A) Promover y consolidar el desarrollo de las actividades de
todos los sectores de la economía, orientando y regulando su
localización ordenada, su articulación consistente y sustentable,
de manera tal que contribuyan a la integración y cohesión social
en el territorio.
B) Coordinar los planes de inversión pública definiendo
su ubicación en el territorio y orientando la localización
complementaria de la inversión privada asociada.
C) Potenciar la ubicación estratégica del país, posicionándolo
como centro logístico regional, identicando y localizando las
actuaciones especícas apropiadas para tal n, disponiendo
las infraestructuras tales como carreteras, vías ferroviarias
y puertos; servicios tales como suministro de agua, energía
eléctrica, saneamiento y telecomunicaciones, así como la
institucionalidad necesaria para ello.
D) Fomentar el desarrollo de los mencionados equipamientos,
servicios e infraestructuras, ordenando y orientando su
localización de modo de favorecer la integración social en
el territorio, garantizar el servicio universal y la equidad de
acceso.
E) Proteger el ambiente, promoviendo la conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y de los recursos naturales
y culturales, según lo que establecen las disposiciones en la
materia.
F) Las políticas orientadas a la observancia de los objetivos
integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
serán denidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades
públicas estatales y no estatales competentes.
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Artículo 6º.- (Objetivos estratégicos sectoriales).- Son objetivos
estratégicos sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento
territorial y políticas públicas los siguientes:
A) Promover el desarrollo de la producción primaria, agropecuaria,
minera, y pesquera y su cadena de valor, articulando acciones
para asegurar el uso y manejo sustentable y democrático de los
recursos naturales atendiendo a su aptitud, capacidad y a su
importancia estratégica para el desarrollo local y nacional, como
criterio de ordenación y localización; siguiendo los criterios
de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente y la
producción nacional.
B) Fortalecer el desarrollo de la actividad industrial, promoviendo
y regulando su localización en áreas de uso preferente, de
acuerdo con los criterios, lineamientos y orientaciones generales
denidos en el Capítulo IV de esta ley, potenciando sinergias
y complementariedades locales y regionales, reconociendo
la diversidad de escalas y privilegiando los procesos de
descentralización de dichas actividades.
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