Ley No. 19526.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria

12 Documentos Nº 29.774 - setiembre 1° de 2017 | DiarioOficial
de la otra Parte Contratante, siempre y cuando sean complementarios
de los servicios regulares, y en ningún caso se traduzcan o sean
equivalentes a los servicios regulares.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 18 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Convenio sobre Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
el día 14 de agosto de 2009.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE
MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; LILIAM
KECHICHIAN.
7
Ley 19.526
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información
en Materia Tributaria.
(3.275*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y los Estados de Guernsey para
el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el día 2
de julio de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de agosto de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LOS ESTADOS DE GUERNSEY
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y los Estados de Guernsey reconocen que la legislación actual
ya prevé la cooperación y el intercambio de información en materia
criminal tributaria;
CONSIDERANDO que las Partes han realizado esfuerzos
internacionales de manera activa en la lucha contra crímenes
nancieros y otros, incluyendo el nanciamiento del terrorismo;
CONSIDERANDO que los Estados de Guernsey, el 21 de febrero
de 2002, se han comprometido políticamente con los principios de
efectivo intercambio de información de OCDE;
CONSIDERANDO que la República Oriental del Uruguay,
como Miembro del Foro Global de Transparencia e Intercambio de
Información para Fines Tributarios, está comprometida a rápidamente
moverse hacia la plena transparencia y el efectivo intercambio de
información;
CONSIDERANDO que las Partes desean mejorar y facilitar los
términos y condiciones que gobiernan el intercambio de información
en materia tributaria;
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes han acordado concluir el
siguiente Acuerdo que contiene las siguientes obligaciones:
Artículo 1
Ámbito del Acuerdo
Las Partes se prestarán asistencia mediante el intercambio de
información que previsiblemente pueda resultar de interés para la
administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los
impuestos a que refiere el presente Acuerdo. Dicha información
comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la
determinación, liquidación, ejecución y recaudación de dichos impuestos,
o la investigación en materia tributaria o enjuiciamiento de casos penales
en dicha materia. La información se intercambiará de conformidad con
las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera condencial
según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos
a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte
requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o atrasen
indebidamente el intercambio efectivo de información.
Artículo 2
Jurisdicción
La Parte requerida no estará obligada a facilitar información que no
obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o no sea
pasible de ser obtenida por personas que se hallen en su jurisdicción
territorial.
Artículo 3
Impuestos comprendidos
1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos
aplicados por las Partes:
(a) en el caso de Uruguay, todos los impuestos aplicados o
administrados por el Gobierno de Uruguay.
(b) en el caso de Guernsey:
(i) impuesto a la renta;
(ii) impuesto sobre las ganancias a los bienes inmuebles
(dwellings prots tax).
2. Este Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza
idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del
Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan, o aquellos
sustancialmente similares si las Partes así lo acordaran. La autoridad
competente de cada Parte noticará a la otra sobre cualquier cambio
sustancial en las leyes que puedan afectar las obligaciones de esa Parte
conforme al presente Acuerdo.
Artículo 4
Deniciones
1. A los efectos del presente Acuerdo:
(a) “Uruguay” signica el territorio de la República Oriental
del Uruguay y, cuando sea usado en sentido geográfico,
signica el territorio, incluyendo las áreas marítimas y aéreas
bajo los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado, de
conformidad con el derecho internacional y la legislación
nacional;
(b) “Guernsey” signica los Estados de Guernsey y, cuando sea
usado en sentido geográco, las islas de Guernsey, Alderney y

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