Ley No. 19529.- Reglaméntase el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud

6Documentos Nº 29.786 - setiembre 19 de 2017 | DiarioOficial
regímenes especiales de protección ambiental o patrimonial, dispuestos
por la normativa correspondiente, sin perjuicio de determinar otras,
que por sus valores naturales o culturales así lo ameriten, a los efectos
de contribuir a su protección.
36
Artículo 36.- (Uso y gestión de los recursos naturales).- El
aprovechamiento de los recursos naturales se hará a través de una
gestión integrada y planicada, regulada y monitoreada por las
autoridades competentes, que aseguren su uso ambientalmente
sustentable.
CAPÍTULO VI
PROPUESTA DE INCENTIVOS Y SANCIONES
37
Artículo 37.- (Incentivos).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos
Departamentales a través de los mecanismos que correspondan, de
acuerdo con sus cometidos y competencias, podrán establecer los
incentivos adecuados que estimen pertinentes, a efectos de impulsar
las acciones y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible.
Las disposiciones que otorguen incentivos deberán considerar en
su adjudicación, el ajuste de las actuaciones proyectadas a la normativa
de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigente.
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Artículo 38.- (Concreción de actuaciones territoriales).- Los
proyectos de inversión diseñados para concretar actuaciones previstas
en los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales,
podrán obtener incentivos, en tanto consideren la normativa de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigente.
39
Artículo 39.- (Localización de actividades productivas).- Los
incentivos para la localización de actividades productivas, solo podrán
concederse cuando estas se ubiquen en los perímetros o áreas de uso
preferente denidas en los instrumentos de ordenamiento territorial
y desarrollo sostenible.
40
Artículo 40.- (Sanciones).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos
Departamentales, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en
de 2008, revocarán los incentivos otorgados cuando se constaten
incumplimientos al n perseguido de acuerdo a lo establecido en el
artículo 37 de la presente ley.
CAPÍTULO VII
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
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Artículo 41.- (Fortalecimiento institucional).- Los organismos
nacionales y departamentales promoverán la instalación de sistemas,
articulados e integrados, de información territorial que posibiliten la
planicación, ejecución y monitoreo de las dinámicas territoriales, que
colaboren en la denición y cuanticación de indicadores necesarios
para su seguimiento, que garanticen la interoperabilidad en el marco
de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio
42
Artículo 42.- (Consejo Agropecuario Nacional y Consejos
Agropecuarios Departamentales).- El Consejo Agropecuario Nacional
y los Consejos Agropecuarios Departamentales, considerarán en sus
análisis y decisiones los criterios establecidos en la presente ley, para
denir la localización de actividades agropecuarias en áreas de uso
preferente, promoviendo la regulación y el uso del suelo en función
de su aptitud y capacidad.
43
Artículo 43.- (Comisión Sectorial de Descentralización).- La
Comisión Sectorial de Descentralización deberá considerar en los
procedimientos y criterios para la toma de decisiones, en relación
a proyectos e inversiones en los departamentos, las disposiciones
contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes,
promoviendo la localización de aquellos que concilien con las
nalidades del ordenamiento territorial, dispuesto en el artículo 3º de
44
Artículo 44.- (Coordinación de sistemas de descentralización).- El
Poder Ejecutivo, a través de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
deberá coordinar los sistemas de descentralización institucionalizados,
para impulsar una gestión planicada e integrada de las políticas
sociales y productivas en el territorio.
45
Artículo 45.- (Participación de los Municipios).- En los procesos
de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial y
desarrollo sostenible departamentales y regionales, se comunicará
preceptivamente a los Municipios involucrados del avance dispuesto
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de agosto de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN,
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Ley 19.529
Reglaméntase el derecho a la protección de la salud mental de los
habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional
Integrado de Salud.
(3.723*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto garantizar el
derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes
en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de
todas las personas y particularmente de aquellas personas usuarias
de los servicios de salud mental en el marco del Sistema Nacional
Integrado de Salud. Sus disposiciones son de orden público e interés
social.
2
Artículo 2º.- (Denición).- A los efectos de la presente ley, se

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